Normas constitucionales en conflicto: Competencia unilateral y negociación bilateral, 'armonización concreta o concordancia práctica': C-377/98, la clave para comprender el tema - Negociación colectiva sindical en la función pública - Libros y Revistas - VLEX 929223812

Normas constitucionales en conflicto: Competencia unilateral y negociación bilateral, 'armonización concreta o concordancia práctica': C-377/98, la clave para comprender el tema

Páginas179-200
13. N   :
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“    ”:
C-377/98 ,
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En materia de condiciones de trabajo de los empleados públicos, en la
Constitución de 18861 solo era normada la competencia unilateral de las
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mediante un acto unilateral en su formación y en su expedición2, la imposición
propia del Estado soberano.
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La situación cambió con la Constitución de 1991 al consagrar el nuevo
“derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales”3.
NORMAS EN CONFLICTO
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1. La norma anterior de 1886 reiterada en la Constitución de 1991
sobrecompetencia, distribuida entre el Congreso, el presidente, las
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1 Art. 76, nums. 7 y 11 –Congreso– y art. 120, num. 6 –presidente–, entre otras competencias.
2 En ese mismo sentido unilateralista/autoritario: los artículos 414.4 y 416 del CST en los cuales
se postraba a los sindicatos de empleados públicos al derecho de petición mediante “memoriales
respetuosos” de solución unilateral y la concordante prohibición del pliego y la negociación.
3 Art. 55, y el derecho de “participación de todos en las decisiones que los afectan”, art. 2º..
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condiciones de trabajo de los empleados públicos en forma unilateral
y su imposición por medio de leyes o actos: Estado soberano4
2. La nueva norma del artículo 55 por la cual “se garantiza el derecho de
negociación colectiva para regular las relaciones laborales”, es decir, las
condiciones de trabajo de los empleados públicos: Estado empleador.
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soberano, con bilateralidad/negociación/Estado empleador, de unilateralidad/
bilateralidad, de i mposición/negociación, de Estado soberano/ Estado empleador.
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hermenéutico de armonización concreta o de concordancia práctica”:
La Corte Constitucional en la sentencia C-377/98 de control de
constitucionalidad, precisamente del Convenio 151 y de su Ley aprobatoria
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Advirtió la Corte que en el Convenio 151 “los artículos 7.º y 8.º –en
cuanto consagran el derecho de negociación colectiva– plantean problemas
constitucionales en relación con los empleados públicos, ya que la Carta establece
–que sus condiciones de empleo– son determinadas unilater almente por el Estado”.
Señaló la Corte en su Sentencia C-377/98:
En tales circunst ancias y en virt ud del principio hermenéutico de a rmonización
concreta o de concordancia práctica,según el cual siempre se debe preferi r
aquella interpre tación que permite satisfacer simultá neamente las normas en
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que tienen las autorida des de señalar unilater almente las condiciones de trabajo
de los empleados públicos –con el derecho de negociación colectiva –.
Concluyó la Corte:
La Corte encuentra que esa armonización es posible, por cuanto la facultad
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empleados públicos en manera alguna excluye … nada en la Carta se opone
a que los empleados públicos formulen peticiones a las aut oridades sobre sus
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4 Arts. 150 nums. 1, 2, 19 lit. e y 23, 189 num. 14, 300 num. 7, 305, 3 13 num. 6 y 315 num. 7.

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