Las normas de Entidades Controladas del Exterior en el contexto iberoamericano y de los Convenios de Doble Imposición - Parte II - Problemas de tributación internacional en Iberoamérica: una visión desde los diez años del OITI - Libros y Revistas - VLEX 950682761

Las normas de Entidades Controladas del Exterior en el contexto iberoamericano y de los Convenios de Doble Imposición

AutorJosé Manuel Castro Arango y Cristian Camilo Rodríguez Peña
Cargo del AutorDoctor con mención internacional en Derecho de la Universidad Carlos iii de Madrid / Abogado, especialista en Derecho Tributario y magíster en Derecho del Estado con énfasis en Tributación de la Universidad Externado de Colombia
Páginas355-398
jos manuel castro arango
cristian camilo rodrguez pea
Las normas de Entidades Controladas
del Exterior en el contexto iberoamericano
y de los Convenios de Doble Imposición
Sumario: Introducción. i. Objetivo de la normativa ece. ii. La Entidad Con-
trolada del Exterior (ece). A. Tipos de ece: ¿anti-diferimiento de entidades
transparentes? B. Control sobre las ece. C. Sujetos obligados del régimen
ece. D. Definición de ingresos de las ece. E. Normas para el cómputo de la
renta líquida gravable de las ece. F. Normas para la atribución de los ingresos
de las ece. G. Prevención y eliminación de la doble tributación internacional.
iii. La compatibilidad de las normas de cfc con los cdi. A. La compatibilidad
de las normas de cfc con el marco internacional. 1. La historia sin final del
modelo ocde. 2. Tesis sobre la compatibilidad e incompatibilidad, ab initio,
de los cdi y las normas ece. 3. El verdadero problema: la calificación del
ingreso y el reparto de la potestad impositiva. a. Calificación bajo el artículo
7.º: beneficios empresariales. b. Calificación bajo el artículo 21 mcocde: otras
rentas. c. Calificación bajo el artículo 10mcocde: dividendos. d. Eliminación
de la doble imposición. Conclusiones. Bibliografía.
introduccin
Las normas de Entidades Controladas del Exterior (ece) o Controlled
Foreing Corporation (cfc), han sido una invención norteamericana de los
años treinta del siglo pasado y consolidadas en el subpart F del Código de
Rentas Internas en 1962[1], que se vienen trasplantando y expandiendo a
lo largo del mundo. El Informe ifa de 2013 destacó 22 jurisdicciones de 38
representadas que incorporaban estos regímenes para la fecha (Dahlberg y
Wiman, 2013; párr. 23 art. 1 mcocde), cifra que hoy resulta mayor debido
a que las normas ece han proliferado en los países a partir de la aprobación
del Informe Final de la Acción 3 del Plan de Acción beps. Esto último no
deja de ser destacable, pues si bien el informe invita a los países a adoptar
regímenes anti-diferimiento, no ha sido un asunto respecto del cual el marco
inclusivo hará seguimiento y evaluación.
Recientemente el régimen ece fue incorporado en el sistema colombiano
mediante la Ley 1819de 2016 siguiendo selectivamente las recomendaciones
del Plan beps, y cuenta con un desarrollo mediante el Concepto General
Unificado Régimen de ece n.º 3686 del 10 de abril de 2018 (CU), al tiempo
que ha sido objeto de análisis por la doctrina nacional en pocos trabajos
1 Un análisis de la historia y el derecho comparado en la doctrina española, sobre del Régimen
Jurídico de Transparencia Fiscal Internacional, puede encontrarse en almuní (2005, 29-106).
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