Nota aclaratoria - informe de conciliación al Proyecto de ley número 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307007

Nota aclaratoria - informe de conciliación al Proyecto de ley número 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta624
Tipo de documentoColombian History Events
Página 10 Lunes, 6 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 624
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA - INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario
ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta.
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY No. 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se
impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta”
Bogotá, D.C., 3 de juniode 2022
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Honorable Representante
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representante
La Ciudad
Referencia: NOTA ACLARATORIA - Informe de
Conciliación al PROYECTO DE LEY NO. 172 DE 2021
SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA “Por medio de la cual se
crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se
impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima
y los hermanos de esta”.
Honorables Presidentes:
En cumplimiento de la designación efectuada por las Mesas Directivas del Senado de
la República y la Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 161 de
la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentarInforme
de Conciliación al PROYECTO DE LEY No. 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020
CÁMARA “Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos,
y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta”,
de conformidad con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES DE LOS CONCILIADORES
Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada designación, la Comisión Accidental
de Conciliación procedió a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados
por las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes,
concluyendo que debe acogerse el texto aprobado por la Plenaria del Honorable
Senado de la República con un ajuste al artículo 1, toda vez que recoge en mayor
medida las observaciones efectuadas por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, y plantea una redacción más precisa y garantista para los niños, niñas y
adolescentes.
NOTA ACLARATORIA: teniendo en cuenta que tanto en Senado como en la
Cámara de Representantes se solicitó el retiro del informe de conciliación de las
sesiones de Plenaria realizadas el pasado 1 de junio, toda vez que algunos
congresistas solicitaron hacer algunas precisiones frente al mismo, la Comisión de
Mediación acordó radicar este nuevo informe con los respectivos ajustes al artículo 1º,
con el fin de que sea sometido nuevamente a consideración de las respectivas
Plenarias.
II. CUADRO COMPARATIVO DE TEXTO S APROBADOS POR LAS
PLENARIAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OBSERVACIONES
TEXTO APROBADO EN
LA
CÁMARA DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 1027del 19 de
Agosto de 2021
TEXTO APROBADO EN EL
SENADO DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 471del 12 de Mayo
de 2022
OBSERVACIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE VISITAS ENTRE ABUELOS
Y NIETOS
POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE VISITAS
ENTRE ABUELOS Y NIETOS,
Y SE IMPIDE AL
VICTIMARIO SER TITULAR
DEL DERECHO DE VISITAS A
SU VÍCTIMA Y LOS
HERMANOS DE ESTA
Se acoge el texto de
Senado.
quedará así:
quedará así:
Se propone acoger
el texto de Senado,
con el siguiente
ajuste:
TEXTO APROBADO EN
LA
CÁMARA DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 1027del 19 de
Agosto de 2021
TEXTO APROBADO EN EL
SENADO DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 471 del 12de Mayo
de 2022
OBSERVACIONES
ARTÍCULO 256. VISITAS.
Al
padre o madre de cuyo cuidado
personal se sacaren los hijos, no
por eso se prohibirá visitarlos
con la frecuencia y libertad que
el juez juzgare convenientes.
Así mismo
, teniendo en cuenta
las particularidades del caso en
concreto y atendiendo al interés
superior del niño, niña o
adolescente, el juez ordenará la
regulación de visitas respecto de
los ascendientes en segundo
grado de consanguinidad o
segundo grado de paren
tesco
civil por línea materna o paterna,
cuando estos no tuvieren el
cuidado personal de los nietos y
nietas o en los eventos en que los
progenitores nieguen o
sustraigan a sus hijos de la
relación con estos.
PARÁGRAFO:
En ningún
momento el juez podrá re
gular
visitas respecto de progenitores
o ascendientes, cuando estos han
sido condenados, mediante
sentencia ejecutoriada, por
violencia intrafamiliar, o por
delitos contra la libertad,
integridad y formación sexuales.
ARTÍCULO 256. VISITAS.
Al
padre o madre de cuyo cuidado
personal se sacaren los hijos, no
por eso se prohibirá visitarlos
con la frecuencia y libertad que
el juez juzgare convenientes.
Así mismo, teniendo en cuenta
las particularidades del
caso en
concreto y atendiendo al interés
superior del niño, niña o
adolescente, el juez ordenará la
regulación de visitas respecto de
los ascendientes en segundo
grado de consanguinidad o
segundo grado de parentesco
civil por línea materna o paterna,
cuan
do estos no tuvieren el
cuidado personal de los nietos y
nietas o en los eventos en que los
progenitores nieguen o
sustraigan a sus hijos de la
relación con estos.
PARÁGRAFO:
El juez podrá
negar o regular las
visitas de
progenitores o ascendientes
en
segundo grado de
consanguinidad o segundo
grado de parentesco civil por
línea materna o paterna,
cuando
estos hayan
sido condenados
mediante sentencia ejecutoriada
por la comisión de cualquier
ARTÍCULO 1
quedará así:
ARTÍCULO 256.
VISITAS.
Al padre
o madre de cuyo
cuidado personal se
sacaren los hijos, no
por eso se prohibirá
visitarlos con la
frecuencia y
libertad que el juez
juzgare
convenientes.
Así mismo,
teniendo en cuenta
las particularidades
del caso en concreto
y atendiendo al
int
erés superior del
niño, niña o
adolescente, el juez
ordenará la
regulación de
visitas respecto de
los ascendientes en
segundo grado de
consanguinidad o
segundo grado de
parentesco civil por
línea materna o
TEXTO APROBADO EN
CÁMARA DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 1027del 19 de
Agosto de 2021
TEXTO APROBADO EN EL
SENADO DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 471del 12 de Mayo
de 2022
OBSERVACIONES
Así mismo el juez
no podrá
regula
r visitas respecto de
progenitores o ascendientes
legítimos
, cuando estos cuenten
con diagnósticos psiquiátricos
oficiales que representen un
peligro para la integridad del
niño, niña o adolecente.
c
formación sexuales.
también podrá regular las
ascendientes
representen un peligr
adolescente.
superior de la niña, n
probatorio del que disponga.
paterna, cuando
estos no tuvieren el
cuidado perso
nal
de los nietos y
nietas o en los
eventos en que los
progenitores
nieguen o
sustraigan a sus
hijos de la relación
con estos.
PARÁGRAFO
: El
juez podrá negar o
regular las visitas
de progenitores o
ascendientes en
segundo grado de
consanguinidad o
segund
o grado de
parentesco civil por
línea materna o
paterna, cuando
estos hayan sido
condenados
mediante sentencia
ejecutoriada
por la
comisión de
cualquier
delitos,
incluso en casos
de
violencia
intrafamiliar o
delitos contra la
libertad, integridad
y formación

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