Nota aclaratoria - informe de conciliación al Proyecto de ley número 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta - 6 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 906307075

Nota aclaratoria - informe de conciliación al Proyecto de ley número 172 de 2021 Senado / 191 de 2020 Cámara, por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta

Fecha de publicación06 Junio 2022
Número de Gaceta626
Tipo de documentoColombian History Events
G 626 Lunes, 6 de junio de 2022 Página 9
municipios que tengan un objeto y naturaleza similar al de la presente ley, se realizará un
solo evento que incorpore los objetivos de ambas fiestas.
Artículo 4. Fomento de la calidad de vida del campesino agricultor. Fomentase la
calidad de vida del campesino agricultor a través de la capacitación técnica, financiación,
asesoría legal y comercial nacional e internacional, por parte de las autoridades
competentes del sector agrícola, con el propósito de promover la comercialización de
productos agrícolas en el mercado nacional e internacional y avanzar en la construcción de
un campo con mayor equidad.
Parágrafo. Por parte de las entidades territoriales se usará la Fiesta Nacional del Campo y
la Cosecha para realizar ferias de mercadeo, convocatorias de actores privados,
asociaciones y entidades afines para incentivar la inversión y el desarrollo de nuevos
negocios, alianzas estratégicas, convenios y demás a favor de la generación de
acercamientos comerciales que permitan el desarrollo de las economías campesinas
locales.
Artículo 5. Entidades encargadas. Autorícese al Ministerio de Agricultura y Desarrollo
Rural, en coordinación con los entes territoriales y demás organismos afines, el desarrollo
y divulgación de las actividades para la realización de la Fiesta Nacional del Campo y la
Cosecha.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural dará un acompañamiento
específico, a la participación en la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha, de las
asociaciones campesinas, comunitarias y familiares y las asociaciones agropecuarias
constituidas como pequeños y medianos productores agropecuarios e industriales, que
habiten en territorios afectados por la violencia, por la presencia de economías ilegales
como el uso de cultivos ilícitos, por sus condiciones de pobreza extrema y con debilidad
administrativa de sus autoridades locales.
Artículo 6. A partir de la sanción de la presente ley y de conformidad con los artículos 334,
341, 288 y 345 de la Constitución Política y de las competencias establecidas en la Ley 715
de 2001 y 397 de 1997 autorícese al Gobierno nacional, por medio del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural, a incorporar dentro del Presupuesto General de la Nación y
a los entes territoriales, en sus presupuestos correspondientes, las apropiaciones
requeridas en la presente ley.
Artículo 7. Financiamiento. De conformidad con normativa vigente, todas las erogaciones
que se causen con ocasión de la implementación y ejecución de la presente ley deberán
consultar la situación fiscal de la Nación y ajustarse al Marco Fiscal de Mediano Plazo y las
normas orgánicas de presupuesto.
Artículo 8. Divulgación de la Fiesta Nacional del Campo y la Cosecha. Las entidades
territoriales se encargarán de realizar la pertinente comunicación y divulgación de la Fiesta
Nacional del Campo y la Cosecha, que garantice su difusión y acompañamiento ciudadano.
De igual manera, cada entidad territorial, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y
Desarrollo Rural, diseñará y ejecutará los acompañamientos a la población campesina
referidos en el párrafo segundo del artículo 5 de la presente ley.
Artículo 9. La presente ley rige a partir de su promulgación, y deroga todas las
disposiciones que le sean contrarias.
Cordialmente,
__________________________________
JOHN MILTON RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
Senador de la República
Partido Colombia Justa Libres
_________________________________
CÉSAR AUGUSTO PACHÓN ACHURY
Representante a la Cámara
Movimiento Alternativo Indígena y Social
NOTAS ACLARATORIAS
NOTA ACLARATORIA - INFORME DE CONCILIACIÓN AL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se impide al victimario
ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta.
INFORME DE CONCILIACIÓN
PROYECTO DE LEY No. 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA
“Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se
impide al victimario ser titu lar del derecho de visitas a su víctima y lo s hermanos de esta”
Bogotá, D.C., 3 de junio de 2022
Honorable Senador
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
Presidente
Senado de la República
La Ciudad
Honorable Representante
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA
Presidente
Cámara de Representante
La Ciudad
Referencia: NOTA ACLARATORIA - Informe de
Conciliación al PROYECTO DE LEY NO. 172 DE 2021
SENADO / 191 DE 2020 CÁMARA “Por medio de la cual se
crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos, y se
impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima
y los hermanos de esta”.
Honorables Presidentes:
En cumplimiento de la designación efectuada por las Mesas Directivas del Senado de
la República y la Cámara de Representantes, y con fundamento en los artículos 161 de
la Constitución Política y 186 de la Ley 5ª de 1992, nos permitimos presentarInforme
de Conciliación al PROYECTO DE LEY No. 172 DE 2021 SENADO / 191 DE 2020
CÁMARA “Por medio de la cual se crea el régimen especial de visitas entre abuelos y nietos,
y se impide al victimario ser titular del derecho de visitas a su víctima y los hermanos de esta”,
de conformidad con las siguientes:
I. CONSIDERACIONES DE LOS CONCILIADORES
Con el fin de dar cumplimiento a la mencionada designación, la Comisión Accidental
de Conciliación procedió a realizar un estudio comparativo de los textos aprobados
por las plenarias del Senado de la República y la Cámara de Representantes,
concluyendo que debe acogerse el texto aprobado por la Plenaria del Honorable
Senado de la República con un ajuste al artículo 1, toda vez que recoge en mayor
medida las observaciones efectuadas por el Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, y plantea una redacción más precisa y garantista para los niños, niñas y
adolescentes.
NOTA ACLARATORIA: teniendo en cuenta que tanto en Senado como en la
Cámara de Representantes se solicitó el retiro del informe de conciliación de las
sesiones de Plenaria realizadas el pasado 1 de junio, toda vez que algunos
congresistas solicitaron hacer algunas precisiones frente al mismo, la Comisión de
Mediación acordó radicar este nuevo informe con los respectivos ajustes al artículo 1º,
con el fin de que sea sometido nuevamente a consideración de las respectivas
Plenarias.
II. CUADRO COMPARATIVO DE TEXTOS APROBADOS POR LAS
PLENARIAS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y OBSERVACIONES
TEXTO APROBADO EN LA
CÁMARA DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 1027 del 19 de
Agosto de 2021
TEXTO APROBADO EN EL
SENADO DE LA REPÚBLICA
Gaceta No. 471 del 12de Mayo
de 2022
OBSERVACIONES
POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL RÉGIMEN ESPECIAL
DE VISITAS ENTRE ABUELOS
Y NIETOS
POR MEDIO DE LA CUAL SE
CREA EL RÉGIMEN
ESPECIAL DE VISITAS
ENTRE ABUELOS Y NIETOS,
Y SE IMPIDE AL
VICTIMARIO SER TITULAR
DEL DERECHO DE VISITAS A
SU VÍCTIMA Y LOS
HERMANOS DE ESTA
Se acoge el texto de
Senado.
quedará así:
ARTÍCULO 1. El artículo 256 del
quedará así:
Se propone acoger
el texto de Senado,
con el siguiente
ajuste:

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