NOTA ACLARATORIA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones - 22 de Junio de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 907389391

NOTA ACLARATORIA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO, por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación22 Junio 2022
Número de Gaceta774
Tipo de documentoColombian History Events
NOTAS ACLARATORIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 774 Bogotá, D. C., miércoles, 22 de junio de 2022 EDICIÓN DE 67 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
NOTA ACLARATORIA INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL
PROYECTO DE LEY NÚMERO 400 DE 2021 SENADO
por la cual se reforma la legislación en materia de deporte, recreación, educación física, actividad física
y aprovechamiento del tiempo libre y se dictan otras disposiciones
Laura Fortich Sánchez
H. Senadora
Bogotá, D, C Juniode 2022.
Honorable Senadora
NADIA GEORGETTE BLEL SCAFF
Presidenta
Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Senado de la República.
Doctora
DIANA NOVOA MONTOYA.
Secretario General
Comisión Séptima
Senado de la República
Ciudad
Asunto. Informe de ponencia para segundo debate del PRO YECTO DE LEY No. 400/2021 SENADO
física y aprovechamiento del tiempo libre y
Respetadas Doctoras
En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5ª de 1992 y respondiendo a la designación hecha por la
Mesa Directiva como ponente coordinadora de esta iniciativa, rindo informe de ponencia para segundo
debate del PROYECTO DE LEY No. 400/2021 SENADO al se reforma la legislación en
materia de deporte, recreación, educación física, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre y
De las Honorables Senadoras y Senadores
LAURAESTER FORTICH SÁNCHEZ
Senadora de la República
Partido Liberal
NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF
Senador de la República
Conservador
JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
Senador de la República
Partido de La U
GABRIEL JAIME VELASCO OCAMPO
Senador de la República
Centro Democrático
AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS
Senadora de la República
MIRA
JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR
Senador de la República
Polo Democrático Alternativo
VICTORIA SANDINO SIMANCÁ HERRERA
Senadora de la República
Firmante del Acuerdo de Paz.
MANUEL BITERVO PALCHUCAN CHINGAL
Senador de la República
AICO
FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ
Senador de la República
Cambio Radical
JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
Senador de la República
Partido Verde.
PL del deporte
Página 2 Miércoles, 22 de junio de 2022 Gaceta del Congreso 774
PONENCIA POSITIVA
PARA SEGUNDO DEBATE
PROYECTO DE LEY No. 400/2021 SENADO
1. ANTECEDENTES
El proyecto de ley objeto de estudio es de origen Ministerial presentado por el Ministro del Deporte Dr.
Ernesto Lucena Barrero, radicado en Secretaria de General de Senado el día 15-03 de 2021, tal como
consta en Gaceta 138 de 2021.
En continuidad del trámite legislativo, conforme a lo dispuesto 14 de la Ley 974/2005 (150 de la Ley
5ª de 1992) la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional designo como ponentes a los
Honorables Senadores LAURA ESTER FORTICH SÁNCHEZ (Coordinadora) H.S. GABRIEL JAIME
VELASCO OCAMPO; NADYA GEORGETTE BLEL SCAFF, H.S. JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA; H.S.;
H.S. FABIÁN GERARDO CASTILLO SUÁREZ; H.S. AYDEÉ LIZARAZO CUBILLOS; H.S. VICTORIA
SANDINO SIMANCA HERRERA; H.S. JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ; H.S. MANUEL BITERVO
PALCHUCAN CHINGAL; H.S. JESÚS ALBERTO CASTILLA SALAZAR, tal como consta en oficio
CSP-CS-COVID-19-0187-2021.
2. OBJETO.
Tiene como objeto actualizar la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre y adecuarla a nuevos postulados internacionales, respondiendo así
a los nuevos desafíos del sector, los cuales obedecen a desarrollos normativos, leyes y decretos
promulgados en Colombia en los últimos 25 años, como también las decisiones de la Corte
Constitucional en el marco de la Ley 181 de 1995 y las concordancias del artículo 52 de la Constitución
Objetivos Específicos.
Apoyar a los actores que integran el sistema deportivo, generando herramientas y
lineamientos que permitan la evolución del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre en Colombia.
Visionar el deporte, la recreación, actividad física y aprovechamiento del tiempo libre como un
medio de desarrollo de habilidades sociales, que estimulen la convivencia, las competencias
y las prácticas deportivas para todos los habitantes en el territorio colombiano.
Fortalecer las funciones de dirección de Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio del
Deporte brindando los insumos y herramientas necesarios para un efectivo seguimiento y
control de los organismos públicos y privados que conforman el Sistema Nacional del Deporte.
Brindar las herramientas jurídicas para responder a las nuevas realidades económicas y las
nuevas vulnerabilidades surgidas por la pandemia de COVID-19.
Promueve la construcción de infraestructura deportiva, recreativa y para la actividad física.
Gestiona la formulación de instrumentos de política pública que mediante intervenciones tanto
poblacionales como colectivas procuren la transformación de los entornos para ser escenarios
favorecedores de la práctica de actividad física, en especial de las personas con discapacidad,
considerando siempre el desarrollo urbano integral de los mismos, así como su sostenibilidad
ambiental transformando positivamente el estilo de vida, el bienestar y la salud.
Habilita el financiamiento del sector a través de recursos provenientes de asociaciones
público-privadas para el apoyo a la infraestructura, programas, eventos y actividades propias
del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Autorizar al Ministerio del Deporte para celebrar directamente convenios solidarios con las
Juntas de Acción Comunal y organizaciones de acción comunal con el fin de ejecutar obras
de construcción, reparación, adecuación, mantenimiento y ampliación en escenarios
deportivos de características recreo deportivas.
2.1 JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO.
El Ministerio del Deporte, como organismo principal de la administración pública, del nivel central,
rector del sector y del Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Educación Física, la Actividad
Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre estructuró el presente proyecto de ley, que ti ene como
finalidad actualizar la legislación en materia de deporte, recreación, actividad física y aprovechamiento
del tiempo libre y adecuarla a nuevos postulados internacionales, respondiendo así a los nuevos
desafíos del sector, los cuales obedecen a desarrollos normativos, leyes y decretos promulgados en
Colombia en los últimos 25 años, como también las decisiones de la Corte Constitucional en el marco
de la Ley 181 de 1995 y las concordancias del artículo 52 de la Constitución Política.
Por esto, se hace necesario presentar este proyecto de ley en el que se actualiza y moderniza el marco
normativo del sector para los organismos públicos y privados que integran el Sistema Nacional del
Deporte, la Recreación, la Educación Física, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre,
en el que se fortalecen los actores que lo integran, generando herramientas y lineamientos que
permitan la evolución del deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo
libre en Colombia.
De la misma forma, se busca crear una norma que facilite un desarrollo equilibrado y sostenible del
deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre,
basados en principios de inclusión social, equidad y participación democrática de toda la población del
territorio colombiano, para mejorar la calidad de vida de las personas, contribuyendo de esta manera
a la reactivación económica del país y la reducción de la desigualdad.
Esta iniciativa busca que el deporte, la recreación, la educación física, actividad física y
aprovechamiento del tiempo libre se conviertan en un medio de desarrollo de habilidades sociales,
que estimulen la convivencia, las competencias y las prácticas deportivas para todos los habitantes
en el territorio colombiano.
Con el surgimiento de la pandemia por COVID-19, la situación de datos no estructurados evidenció la
alta vulnerabilidad económica de algunas organizaciones y personas cuya actividad económica se
relaciona con el sector del deporte, la recreación y la actividad física. Justamente, la falta de datos
confiables y sistematizados, y la estructura legal generada en 1995 hizo que las organizaciones
públicas a nivel municipal, departamental y nacional no contaran con instrumentos jurídicos que les
permitieran plantear iniciativas económicas de soporte sectorial, por lo que el Ministerio del Deporte,
como órgano rector del sector, identificó la necesidad de caracterización de la población que devenga
ingresos de la actividad sectorial así: aquellos que pertenecen al sistema y aquellos que no pertenecen
al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la Educación Física, la Actividad Física y
Aprovechamiento del Tiempo Libre.
Inicialmente, en el primer grupo, perteneciente al Sistema Nacional del Deporte, la Recreación, la
educación física, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre se ingresaron los prestadores
de servicios en federaciones, ligas, clubes (promotores, aficionados y profesionales) y escuelas
deportivas. En el segundo grupo, se ubicaron los prestadores de servicios en deporte y recreación por
fuera del SND, los cuales presentan modelos de economía más vulnerables ante la parálisis sectorial,
debido a que no cuentan con un respaldo institucional sistémico. En este grupo es donde más
individuos realizan sus actividades económicas en deporte, recreación, educación física y actividad
física de forma independiente, de ahí que este segundo grupo poblacional constituye el reto de
caracterización y apoyo más importante al que se ha enfrentado el Ministerio del Deporte y el sector
como un todo.
Partiendo de la división básica nombrada, el Ministerio evidenció que el principal problema económico
que enfrenta el sector es la incapacidad para generar recursos por la parálisis sectorial generada por
el aislamiento social obligatorio, la que afecta directamente el desempeño sectorial porque el deporte,
la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre son
actividades que demandan un alto nivel de convergencia e interacción social en espacios públicos,
tanto en su práctica y disfrute, como en los espectadores de algún evento.
Así, estas características de alto nivel de interacción social son las que obligan a desa rrollar una
ampliación de la visión sistémica del sector, donde la alta vulnerabilidad económica sectorial sea
mitigada y tratada desde la capacidad de acción que las mismas organizaciones públicas tienen sobre
el sector.
De igual manera, un alto nivel de vulnerabilidad económica pone en riesgo, a las personas que
obtienen ingresos de este y a sus familias, por no contar con recursos monetarios suficientes para
adquirir los bienes y servicios que constituyen el mínimo vital.
Por lo anterior, se puede concluir que, con esta nueva comprensión dinámica y amplia del sector, así
como con su organización sistémica, se brindan las herramientas jurídicas para responder a las
nuevas realidades económicas y las nuevas vulnerabilidades surgidas por la pandemia de COVID-19.
En consecuencia, el Estado colombiano busca por medio del deporte, la recreación, la educación
física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre:
1. Estilos de vida saludables: el fomento de los hábitos y estilos de vida saludable que
contribuyan al mejoramiento de la salud y el bienestar de las personas y comunidades.
2. Desarrollo social y comunitario: generación de herramientas sociales para la buena
socialización, la solución pacífica de conflictos y la sana convivencia.
3. Desarrollo humano: potencializar el desarrollo humano en armonía con la naturaleza y
el ambiente, la tolerancia, el respeto por la vida y la diferencia.
4. Identidad nacional y cohesión social: contribuir a la cohesión social, la identidad y cultura
nacional por medio de la formación de deportistas integrales y éticos, referentes y
motivo de orgullo para el país, por medio del ejemplo del juego limpio y el
comportamiento leal.
5. Deportistas y ciudadanos integrales: la realización personal de los ciudadanos por
medio del desarrollo de proyectos de vida con un sentido orientador ético y tolerante.
Por ello, se promueve el deporte y la recreación como una opción de vida, capaz de
generar Resiliencia, Empatía, Trabajo en Equipo y Optimismo (RETO).
Gaceta del Congreso 774 Miércoles, 22 de junio de 2022 Página 3
6. Superación de la conflictividad social: reconstrucción del tejido social y superación de la
violencia.
7. Vida en igualdad, equidad y sin discriminación: reducción de las desigualdades y
eliminación de cualquier forma de exclusión.
De conformidad con los cambios evidenciados a nivel nacional en el sector y ante la creación del
Ministerio del Deporte, mediante la Ley 1967 de 2019, se requiere actualizar y modernizar lo
concerniente a la legislación deportiva. Esta entidad encargada de determinar los lineamientos en
relación con el fomento, la masificación, la divulgación, la planificación, la coordinación, la ejecución,
el acceso y la evaluación de la práctica del deporte, la recreación, la actividad física y el
aprovechamiento del tiempo libre presenta el proyecto de ley para impulsar el deporte colombiano y
ajustar la estructura a las tendencias deportivas actuales. Por lo tanto, se establecen principios tales
como: universalidad, participación comunitaria y ciudadana, integración funcional, democratización,
integridad del deporte, ética deportiva, equidad, inclusión y régimen disciplinario.
Adicionalmente, en plena armonía con las nuevas responsabilidades del Ministerio del Deporte, se
establecen de manera precisa y detallada los objetivos rectores, con el propósito de garantizar la
práctica del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre.
De igual manera, es preciso señalar que el deporte colombiano ha venido creciendo a nivel
internacional, obteniendo grandes triunfos en certámenes internacionales del ciclo olímpico,
paralímpico, sordolímpico y en campeonatos mundiales y continentales, que posicionan a Colombia
como una de las potencias de América en materia de deporte, contribuyendo a la integración social,
tan necesaria en la construcción de identidad nacional.
Por otra parte, una de las grandes falencias que ha tenido el sector, desde la promulgación de la Ley
181 de 1995, es la falta de implementación de políticas efectivas a nivel territorial.
En este sentido, se favorecerá la articulación interinstitucional por medio de los instrumentos de política
pública generados, donde se establecerán indicadores que permitan hacer un seguimiento a los
proyectos de deporte que incentiven los escenarios de educación, ciencia, tecnología e innovación; el
crecimiento de la población, la necesidad de caracterizar a la población y a los grupos de valor; y la
preeminencia de crear un régimen sancionatorio e inhabilidades en el sector deporte justifican la
elaboración de esta Ley del Deporte.
El Ministerio del Deporte, orienta la formulación de la política pública que tiene como fundamento un
enfoque participativo, diferencial e incluyente, desde la planeación en los diferentes niveles
administrativos, garantizando un acceso real y efectivo al derecho al deporte, la recreación, la actividad
física y el aprovechamiento del tiempo libre.
Conveniencia del proyecto de ley
La Corte Constitucional mediante Sentencia T-242/16 ha establecido:
dignamente; (ii) se relaciona con los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la educación, a
la libre asociación, a la salud y al trabajo; (iii) conlleva las obligaciones correlativas a cargo del Estado,
de fomentar el deporte y velar porque su práctica se lleve a cabo de conformidad con principios legales
y constitucionales; y (iv) se garantiza también a través de las organizaciones deportivas y recreativas,
las cuales constituyen medios eficaces para la realización de los fines sociales y de los derechos
constitucionales de las personas.
El artículo 52 de la Constitución Política (modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 2 de
2000) reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al
aprovechamiento del tiempo libre. Además, la norma Superior determina que el ejercicio del deporte,
sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas, tienen como función la formación integral
de las personas, preservar y desarrollar la salud del ser humano.
Por otra parte, la disposición mencionada establece que el Estado tiene a su cargo la obligación de
fomentar estas actividades e inspeccionar, vigilar y controlar las organizaciones deportivas y
recreativas, y que el deporte y la recreación constituyen gasto público social.
Esta Corporación ha determinado que tanto el deporte como la recreación, son actividades propias
del ser humano que resultan indispensables para su evolución y desarrollo, tanto a escala personal
como social. En particular, el deporte es un instrumento para la adaptación del individuo al medio en
que vive, constituye un mecanismo facilitador en su proceso de crecimiento y formación integral, e
El Ministerio del Deporte tiene como naturaleza, denomina ción y objeto misional lo dispuesto en los
Por la cual se transforma el Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el
Ministerio del Deporte
ARTÍCULO 1º. Naturaleza y denominación. Transfórmese el Departamento Administrativo del
Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes) en el
Ministerio del Deporte como organismo principal de la Administración pública, del nivel central, rector
del sector y del Sistema Nacional del Deporte.
ARTÍCULO 3º. Objeto. El Ministerio del Deporte tendrá como objetivo, dentro del marco de sus
competencias y de la ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar, inspeccionar, vigilar, controlar y ejecutar
la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el
aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física para promover el bienestar, la calidad de vida,
así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión e integración social,
a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales, a través de la participación de los actores
públicos y privados.
Debido a que la Ley 181 de 1995 no se ha modificado integralmente, este proyecto de ley es
estratégico y prioritario para el sector del deporte, la recreación, la educación física, la actividad física
y el aprovechamiento del tiempo libre. Uno de los alcances es incentivar el deporte por parte del
Gobierno Nacional, darle un enfoque social y pedagógico para el fomento y el desarrollo de la
investigación e innovación en el sector.
Otro de los aspectos relevantes del proyecto de ley, es que se reconoce el oficio del deportista de alto
rendimiento, garantizando su protección y seguridad social. En la misma línea, se fortalecen y se
mantienen los estímulos, incentivos o reconocimientos establecidos en la Ley 181 de 1995 y el Decreto
1083 de 1997, modificado por la Ley 1383 de 2010, que se seguirán otorgando a los deportistas que
hayan sido beneficiados antes de la entrada en vigencia de la presente ley.
En el proyecto de ley se crea un Fondo Cuenta, sin personería jurídica, para que los recursos que el
Tesoro Nacional obtiene actualmente por concepto de la prestación y venta de servicios, donaciones
recibidas, desarrollo de proyectos o cualquier otro concepto derivado de las funciones misionales del
Ministerio del Deporte, como es el caso de los servicios del laboratorio, préstamo de los escenarios
deportivos del Centro de Alto Rendimiento, servicios de la Villa Deportiva, entre otros, ingresen
directamente al Ministerio del Deporte. Así mismo, la creación del Fondo Cuenta permitirá facilitar el
programa Becas por Impuestos que está en proceso de reglamentación.
El Sistema Único de Información se justifica dado que el ministerio como órgano rector del Sistema
Nacional del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre no
cuenta con un sistema robusto que permita identificar, medir y controlar los organismos que lo integran,
su ubicación, estructura, infraestructura deportiva, atletas y demás aspectos, con el fin de conocer su
organización, contar con herramientas que faciliten el ejercicio de supervisión y el permanente
seguimiento y control para su adecuado desarrollo y funcionamiento.
Se reglamenta el trabajo articulado con las entidades del orden nacional y los entes territoriales para
tener mayor participación de la ciudadanía, acercamiento con las regiones y con los territorios más
apartados del país, para alcanzar los nuevos retos trazados desde el Gobierno Nacional.
Con el sector educación, el Ministerio del Deporte formulará programas de educación, sensibilización,
prevención y capacitación con el objetivo que los actor es del Sistema Nacional del Deporte, la
Recreación, la educación física, la Actividad Física y Aprovechamiento del Tiempo Libre puedan
reconocer y generar una buena gobernanza.
Corresponde al Ministerio del Deporte en coordinación con el Ministerio de Educación diseñar las
políticas y metas en materia de deporte, la recreación, la actividad física y el aprovechamiento del
tiempo libre y, para los niveles que conforman el sector educativo en el territorio colombiano
priorizando las que demanden mayor necesidad.
El Ministerio del Deporte brindará información al sector educativo con el fin de articular la oferta
académica pertinente en procura de la formación integral de los niños, las niñas, los adolescentes, los
jóvenes y docentes, tomando como factor imprescindible la práctica del deporte, la recreación, la
educación física, la actividad física y el aprovechamiento del tiempo libre, en todo lo relacionado con
el entorno educativo, el ámbito de políticas y la experticia profesional para que las clases de Educación
Física sean dictadas por profesionales idóneos.
En igual sentido, debe resaltarse la importancia que tiene en el presente proyecto, la educación física.
Por ello, se comprende dentro de las funciones del Ministerio la de fomentar, dar lineamientos, y
diseñar programas en materias de educación física. Igualmente, los entes deportivos departamentales,
distritales y municipales tienen la función de fomentar la educación física en el nivel territorial.
Asimismo, en relación con infraestructura, se podrá cofinanciar la construcción, adecuación y
mejoramiento de infraestructura deportiva y recreativa en las Instituciones Educativas públicas y las
Instituciones de Educación Superior públicas.
Con el sector de ciencia, tecnología e innovación se fomentará y apoyará el desarrollo, la innovación
e investigación para el sector realizando en conjunto con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e
Innovación, convenios para la realización de convocatorias que desarrollen áreas estratégicas en
deporte, recreación, educación física y actividad física, basado en el plan nacional de investigación.

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