Notas - Los animales desde el derecho. Conceptos y casos en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 934592877

Notas

AutorCarlos Andrés Muñoz López
Páginas149-176
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NOTAS
“Según lo analizado en la doctrina internacional y jurisprudencia
comparada, son características propias del derecho animal las
siguientes: i) Es un derecho nuevo; ii) Es autónomo, distinto del
derecho tradicional; iii) Está compuesto por normas tanto de
derecho privado como de derecho público; iv) Posee como
objetivo principal el amparar y proteger al animal en su relación
con el ser humano, protección manifestada en sus distintas formas
y áreas; v) Es universal, pues sus principios generales son los
mismos en todo el orbe, existiendo directrices tanto
internacionales como nacionales” (Chible, 2016, pp. 378-379).
En esta obra veremos que en la práctica jurídica y judicial existen
categorías distintas a la de sujeto de derecho que podrían defender
a los animales de mejor manera que las emanadas de la
posibilidad de que tuviesen técnicamente un derecho subjetivo. En
esta línea de pensamiento están autores como García Hernández y
Muñoz Machado. La primera incluso considera que el estatus de
cosa podría defender muy bien a los animales (ver capítulo sobre
el derecho civil): “Para conseguir la defensa de los animales no es
necesaria la creación de una nueva categoría ni su inmersión en la
de sujetos de derecho, pues puede alcanzarse el mismo nivel de
protección desde su consideración como res. Que el vehículo para
alcanzar esa tutela sean derechos o deberes es irrelevante, lo que
determina el grado de protección conferido a los animales no es la
técnica utilizada para atribuirla, sino el contenido de la propia
norma” (García, 2017, p. 68). Por otro lado, Santiago Muñoz
afirma: “Creo que a lo que se denominan ‘derechos de los
animales’, ‘intereses’ de los animales, o cosas parecidas, no son
derechos en sentido técnico, que puedan ser ejercidos directa o
indirectamente por sus titulares, sino un complejo de principios y
disposiciones que protegen a los animales (con la misma
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intensidad que si sus posiciones jurídicas se consideraran
derechos)” (Muñoz, 1999, p. 110). Ahora bien, en contraposición
a García Hernández y Muñoz Machado están autores como Padilla
Villarraga, quien da un valor superlativo a la categoría de sujetos
de derecho y descree de la posibilidad de un tratamiento
respetuoso al animal desde lo jurídico si este no supera el estatus
de cosa: “lo que está claro es que mantener a los animales en el
ámbito de las cosas, con la carga del régimen de propiedad que se
ejerce sobre ellas, impedirá darles a los animales un nuevo
tratamiento legal” (Padilla, 2019, p. 419).
La doctrina jurídica está constituida por “los trabajos de
investigación, sistematización e interpretación que llevan a cabo
los jurisconsultos en sus obras. También se da este nombre a los
estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del
derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de
sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar
sus normas y señalar las reglas de su aplicación.
Julien Bonnecase menciona que es evidente que la doctrina se
reduce a un aflujo de opiniones individuales, pero no por ello es
menos importante. La define como el estado de las concepciones
sobre el derecho y el conjunto de las soluciones positivas en la
forma como las reflejan las obras de escritores de asuntos
jurídicos. Estas concepciones doctrinales pueden transformarse en
fuente formal del derecho en virtud de una disposición legislativa
que le otorgue este carácter. Así, encontramos que gran parte de
nuestra legislación se ha nutrido con la doctrina, tanto nacional
como extranjera, de los grandes juristas, misma que puede verse
reflejada en el articulado de los códigos actuales, en las diversas
disciplinas jurídicas. En muchas ocasiones el propio juzgador, al
interpretar y aplicar la ley, acude a la consulta no solo de los
textos legales o de jurisprudencia, sino también a la enseñanza por
parte de los juristas” (Lastra, 1994, pp. 42-43).
Por ejemplo, “en el territorio antioqueño, antes de la llegada de los
españoles, la dieta de las diversas tribus indígenas se basaba en
infinidad de frutas (papaya, maní, aguacate, fresas, tomates, piña),
tubérculos (yuca, papa) y otros como el cacao, frijol, vainilla,
quínoa, granadilla, en cuanto la proteína animal, se consumía la

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