Notas - La competencia desleal en Colombia, un estudio sustantivo de la Ley - Libros y Revistas - VLEX 950178844

Notas

AutorDionisio De La Cruz Camargo
Páginas285-332
NOTAS
I. ÁMBITOS DE APLICACIÓN DE LA LEY
1 Ámbito: espacio comprendido dentro de límites determinados. Diccionario de la Lengua
Española Larousse. Editorial Larousse, 2000, p. 34.
2 “[…] se considera que constituye competencia desleal, todo acto o hecho que se
realice en el mercado con fines concurrenciales […]”. Artículo 7, Ley 256 de 1996
3 Rafael García Pérez. “La nueva ley alemana contra la competencia desleal”, Revista de
Derecho Mercantil, n.° 258, octubre-diciembre, Madrid, p. 1662.
4 “La exigencia de la trascendencia externa explica que no puedan entrar en esta
categoría de actos sometidos a la LCD [Ley de Competencia Desleal] los actos internos,
esto es, los que no son idóneos para trascender el ámbito de la relación en que se
realizan, como son principalmente los llevados a cabo dentro de la empresa, y que no
van a ser en ningún caso utilizados en su actuación hacia el exterior […]”. ALBERTO
EMPARANZA SOBEJANO, “Ámbito objetivo”, Comentario práctico a la Ley de
Competencia Desleal, Director FERNANDO MARTÍNEZ SANZ, Editorial Tecnos, 2009,
p. 32.
5 “Que el acto se realice en el mercado tal como lo hemos entendido en a.1 sirve, en
primer lugar, para poner de manifiesto que la ley se circunscribe a la competencia
económica, por lo que no se aplica a otras manifestaciones de la competencia en la vida
humana. Cuando la ley prohíbe las conductas contrarias a la buena fe, no lo hace en
general para todo comportamiento del hombre, como una norma ética, ni siquiera para
las situaciones en las que existe una ‘disputa o contienda entre dos o más personas
sobre algo’ o una ‘oposición o rivalidad entre dos o más que aspiran a obtener la misma
cosa’, según las dos primeras acepciones de la palabra competencia en el diccionario
de la RAE. La ley se refiere a la competencia económica, a la que el propio diccionario
consagra una acepción explicando que es la ‘situación de empresas que rivalizan en un
mercado […]’” RAFAEL GARCÍA PÉREZ. “La nueva ley alemana contra la competencia
desleal”, Revista de derecho de los negocios, n.° 200, mayo de 2007, p. 10.
6 LEOPOLDO JOSÉ PORFIRIO CARPIO. La discriminación de consumidores como acto
de competencia desleal, Madrid, Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas y Sociales S.
A., 2002, p. 47.
7 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 11 de 2006.
8 JUAN JOSÉ OTAMENDI RODRÍGUEZ-BETHENCOURT. Comentarios a la Ley de
Competencia Desleal, Pamplona, España, Editorial Aranzadi S. A., 1994, pp. 143-144.
Doctrina recogida por la SIC en la sentencia 11 de 2006.
9 DELIO GÓMEZ L. De las restricciones, del abuso y de la deslealtad en la competencia
económica, Bogotá, Cámara de Comercio de Bogotá,1998, p. 308. Doctrina recogida por
la SIC en la sentencia 11 de 2006.
10 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 11 de 2006.
12 ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO. “Ámbito objetivo”. Comentario práctico a la Ley
de Competencia Desleal, director FERNANDO MARTÍNEZ SANZ, Editorial Tecnos,
2009, p. 33.
13 “[…] tal y como se encuentra planteado el requisito, es de orden subjetivo, con lo que
rompe con la responsabilidad objetiva propia de la disciplina”. JUAN JOSÉ OTAMENDI
RODRÍGUEZ-BETHENCOURT, Comentarios a la Ley de Competencia Desleal,
Pamplona, España, Editorial Aranzadi S. A., 1994,
p. 146.
14 “la intencionalidad o finalidad concurrencial exigible al sujeto de la conducta, para que
se considere desleal, se explica por la inercia de la exigencia de la mala fe subjetiva,
porque, como dice Krasser en su estudio sobre competencia desleal en Francia, ‘los
primeros intentos de lucha contra la competencia desleal los realizó la jurisprudencia sin
un apoyo legal preciso. Por la dificultad de encontrar criterios objetivos de deslealtad,
buscaba en el plano subjetivo los elementos que comportaban una condena moral. Se
trataba de no reputar como desleal más que los actos cometidos de mala fe’”. JUAN
JOSÉ OTAMENDI RODRÍGUEZ-BETHENCOURT. Comentarios a la Ley de
Competencia Desleal, Pamplona, España, Editorial Aranzadi S. A., 1994, p. 146.
15 LEOPOLDO JOSÉ PORFIRIO CARPIO. La discriminación de consumidores como
acto de competencia desleal, Madrid, Editorial Marcial Pons Ediciones Jurídicas y
Sociales S. A., 2002, p. 48. Al respecto concluye que, por su carácter subjetivo, quien
actúe en el mercado tiene la carga de probar que su comportamiento carece de finalidad
concurrencial.
16 RAFAEL GARCÍA PÉREZ. Ley de Competencia Desleal, Pamplona, España, Editorial
Aranzadi S. A., 2008, p. 43.
17 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 16 de 2009.
18 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 6 de 2006.
19 ASCARELLI TULIO. Teoría de la concurrencia y de los bienes inmateriales, traducción
de E. VEDERA y L. SUÁREZ LLANOS, Barcelona, España, Editorial Bosch, p. 161. “La
disciplina de la concurrencia desleal afecta a los actos de concurrencia, esto es, a los
encaminados a atraer clientes o a potenciar la propia hacienda”. Cfr. Superintendencia
de Industria y Comercio. Sentencia 6 de 2006
20 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 6 de 2006.
21 Como ejemplos de este tipo de comportamientos RAFAEL GARCÍA PÉREZ. “La
nueva ley alemana contra la competencia desleal”, Revista de Derecho de los Negocios,
n.° 200, mayo de 2007, p. 12. No constituye acto de competencia desleal “la actuación
de Greenpeace que instigó un boicoteo contra la leche comercializada por determinadas
empresas que alimentan las vacas con productos genéticamente modificados […] No
tiene finalidad concurrencial el artículo publicado por un periodista en el que con motivo
de la inauguración del despacho de un abogado, hace, según el actor, publicidad de
este en detrimento de otros abogados […] un crítico culinario que valora negativamente
un local de vinos […]”.
22 Para más ejemplos ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO. “Ámbito objetivo”.
Comentario práctico a la Ley de Competencia Desleal, director FERNANDO MARTÍNEZ
SANZ, Editorial Tecnos, 2009, p. 33.
23 Superintendencia de Industria y Comercio. Sentencia 901 del 26 de octubre de 2011.
24 Como ejemplos, EMPARANZA, citando a MASSAGUER, expone ejemplos como los
de una asociación de consumidores que anuncia los resultados de un estudio sobre un
determinado sector empresarial, las publicaciones de trabajos científicos o el
llamamiento de un sindicato a la huelga. ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO. “Ámbito
objetivo”. Comentario práctico a la Ley de Competencia Desleal, director FERNANDO
MARTÍNEZ SANZ, Editorial Tecnos, 2009, p. 37.
25 ALBERTO EMPARANZA SOBEJANO. “Ámbito objetivo”. Comentario práctico a la Ley
de Competencia Desleal, director FERNANDO MARTÍNEZ SANZ, Editorial Tecnos,
2009, p. 32.
26 El tercer aspecto de la ley, las diligencias preliminares de comprobación, fue
derogado expresamente por la Ley 1564 de 2012 o Código General del Proceso, artículo
626. No obstante, consideramos de importancia académica exponer nuestra posición
respecto a una herramienta vigente en otras legislaciones: “2.3.2. Diligencias
preliminares de comprobación.
Es una herramienta procesal que permite a ‘las personas legitimadas para ejercitar
acciones de competencia desleal pedir al juez que con carácter urgente decrete la
práctica de diligencias para la comprobación de hechos que puedan constituir actos de
competencia desleal’ (cursivas nuestras).
El presupuesto para la solicitud de la diligencia preliminar es, entonces, la comprobación de
hechos que puedan constituir actos de competencia desleal.
Las circunstancias de tiempo modo y lugar son las que deben llevar al juez a la conclusión
de que efectivamente ‘sea presumible la calificación de un acto de competencia como
desleal y no sea posible comprobar la realidad de la misma sin practicar las diligencias
solicitadas’.
‘Lo cierto es que la función o finalidad a la que van encaminadas estas no es sino la de
garantizar el resultado del proceso futuro sobre responsabilidad derivada de una
actuación de competencia desleal, mediante la práctica de aquellas actuaciones que,
para fundamentar fácticamente las acciones ejercitables […], tiendan a evitar la
desaparición, alteración o difuminación, ya sea casual, ya sea intencionadamente, de
aquellos hechos que resulten objetivamente indispensables para preparar el juicio’.
Por las características y la finalidad de las diligencias consideramos que las mismas deben
ser utilizadas en asocio con la acción preventiva.
En efecto, de la diligencia, el juez ‘efectuará una detallada descripción de las máquinas,
dispositivos, instalaciones, procedimientos o actividades mediante la utilización de los
cuales se lleve presumiblemente a cabo acto de competencia desleal’. Es decir, se están
efectuando los pasos previos que desembocarían, indefectiblemente, en la comisión de

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