Notas sobre el derecho humano a la familia como derecho motor para el ejercicio de otros derechos humanos - Núm. 138, Enero 2019 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 808504429

Notas sobre el derecho humano a la familia como derecho motor para el ejercicio de otros derechos humanos

AutorEnrique Uribe Arzate, Martha Guadalupe Bustamante Medrano
Páginas201-218
Artículos
Notas sobre el derecho humano a la familia como derecho motor para el ejercicio de
otros derechos humanos*
Approach to Human Right to the Family, as an Essential Right for the Exercise of Other Human Rights
DOI: https://doi.org/10.11144/Javeriana.vj138.ndhf
Redalyc: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=82559799011
Fecha de recepción: 02 Septiembre 2016
Fecha de aprobación: 14 Agosto 2018
Fecha de publicación: 30 Mayo 2019
Enrique Uribe-Arzate a
Universidad Autónoma del Estado de México, México
euribea@uaemex.mx
ORCID: http://orcid.org/0000-0003-2381-232X
Martha Guadalupe Bustamante-Medrano
Universidad Autónoma del Estado de México, México
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-5564-2076
Resumen:
Actualmente, los derechos humanos enfrentan un difícil proceso de aproximación a su disfrute efectivo. En la do ctrina y en la
legislación, hay un notable desarrollo declarativo sobre los derechos humanos. Sin embargo, el gran problema tiene lugar cuando
las personas intentan ejercerlos y disfrutarlos, porque no hay condiciones óptimas para esto. Algunos de los derechos humanos
“más esenciales” pueden volverse realidad, si los ubicamos en el contexto del derecho humano a la familia, que como nuevo derecho
humano, tiene la capacidad para servir como derecho motor para el ej ercicio de otros derechos humanos que no tienen mej or
escenario para su disfrute que la familia.
Palabras clave: Derechos humanos, familia, vulnerabilidad, políticas públicas, garantías.
Abstract:
Nowadays, human rights face a dif‌f‌icult process towards their ef‌fectiveness in people's ordinary lives. ere is no denying that
human rights theory and doctrine have experienced some remarkable progress. e problem, nonetheless, is of a practical nature,
when citizens try to exercise them. is is a problem because the optimal conditions are lacking. Some of the “most essential”
human rights can become a reality, if we place them in the context of the human right to the family, which, as a new human right,
has the capacity to be useful as an essential right for the exercise of other human rights that they have not better context for their
warranty than the family.
Keywords: Human rights, family, vulnerability, policies, warranties.
Nota introductoria
El presente estudio se encuadra en el análisis de un derecho humano apenas germinal que, en nuestra opinión,
puede potenciar el disfrute de otros derechos humanos; se trata del derecho humano a la familia” que —en la
tesis aquí desarrollada— puede servir como derecho motor de otros derechos esenciales. Es necesario advertir
que, sin ser el objeto central de nuestro estudio, el matrimonio y las modal idades de este se imbrican con la
familia y por eso, es pertinente hacer un breve tratamiento de estas cuestiones.
En México, en particular, ha resurgido el debate acerca de la cong uración y p ermisión jurídica de los
matrimonios entre personas del mismo sexo; a la par, la discusión se ha extendido al concepto de familia,
a los nes de esta y a la posibilidad de las uniones de personas del mismo sexo de adoptar a un niño.
Las consideraciones y los arg umentos vertidos por los partidarios de una y otra postura han polarizado a
la sociedad mexicana y es difícil adelantar una salida que concilie ambas posturas. Por si fuera poco, los
Notas de autor:
a Autor de correspondencia. Correo electrónico: euribea@uaemex.mx
Vniversitas, 2019, núm. 138, ISSN: 0041-9060 / 2011-1711
pronunciamientos políticos y jurídicos sobre la cuestión tampoco han faltado y, por ello, el asunto se ha vuelto
ríspido y hasta irracional.
Uno de los alegatos principales de quienes sostienen la constitucionalidad de la unión entre personas del
mismo sexo, está centrado en la idea de igualdad y no discriminación que, según ellos, se trastoca al no permitir
este tipo de uniones. Por su parte, quienes sostienen lo contrario aducen argumentos de orden natural y
religioso, como que “no es natural” que dos hombres formen un matrimonio y se les permita adoptar y educar a
un menor. El argumento esgrimido en contra sostiene que lo “no natural” inunda la vida de los seres humanos,
v. gr., las prótesis o los medicamentos, y que todo esto ha servido a la humanidad. Según nuestro parecer, el
debate no se ha focal izado en la parte central; por un lado, n i la igualdad ni la no discriminación pueden
asentarse en la idea de libertad sin reglas, ni la idea de lo natural o biológico es sólido soporte para restringir
el libre albedrío.
Solo para ubicar nuestro objeto de investigación adecuadamente, podemos armar que el punto álgido de
esta controversia se sitúa en la constitucionalidad de las instituciones que sirven p ara la vida humana plena.
Lejos de cualquier asomo de homofobia, consideramos que las uniones de personas del mismo sexo son un
asunto de la incumbencia absoluta de quienes de ciden esto. Cuestionable o no, el sentido en que la libertad
puede ser ejercida (incluso abusada), lo cierto es que la temática que nos o cupa desborda el ámbito de lo
jurídico y de lo constitucional, para insertarse en el campo de la moral y del respeto a los principios señeros
de la religión y de manera destacada, pero no exclusiva, a los preceptos de la iglesia católica.
Más allá de estas reglas y preceptos, aquí nos interesa tratar lo concerniente a la familia que, desde luego,
pertenece a otro nivel de discusión, aun cuando su basa derive de la unión de dos personas; si estas personas
son homosexuales, bisexuales, heterosexuales, etc., esto es un asunto que —nos parece— toca tangencialmente
la cuestión que de manera central ocupará nuestro análisis. La parte nodal está en la existencia de la
familia como núcleo y contexto de cualquier posibilidad de desarrollo pleno. Sobre esto, los alegatos que
sostienen que es preferible que los menores estén en un hog ar de homosexuales que en un albergue, o que
no está cientícamente comprobado que el niño adoptado por homosexuales esté destinado a ser él mismo
homosexual, poco abonan a la cuestión que nos interesa abordar.
Por eso, para nuestro estudio, dejamos de lado este debate, pues no sirve para delinear el sentido y
alcances del derecho humano y fundamental a vivir en f amilia. Nos parece suciente con decir que todo ser
humano tiene ese derecho; lo tienen los ancianos, las mujeres, los miserables de la calle, los migrantes, los
homosexuales, los militares, los refugiados… ¿Carecen de este derecho los hijos de las prostitutas o los hijos
de narcotracantes? Creemos que no; en todo caso, no es correcto criminalizar a los hijos, y así como no se
puede etiquetar a los hijos de prostitutas y delincuentes, tampoco es correcto estigmatizar al menor que vive
en un hogar distinto al constituido por las familias nucleares típicas. Ahora bien, no sobra puntualizar que un
escenario es la vida de un menor en una familia nuclear, monoparental o ensamblada y otro contexto distinto
es el caso de los niños que ex profeso se pretende adoptar por dos personas del mismo sexo; desde luego,
no nos referimos al caso de la madre soltera o al de las hermanas divorciadas que viven bajo el mismo techo
con sus respectivos hijos y sobrinos; este es un hecho que acontece de manera d istinta al propósito expreso
de dos homosexuales de adoptar a un niño. Como derecho universalmente reconocido, el derecho a vivir en
una familia es irreductible. Desde luego, las condiciones óptimas para que la vida en f amilia potencie la vida
humana, no se dan en todos estos casos; es decir, no siempre los niños que viven en familias tradicionales,
gozan de las mejores condiciones y tampoco los niños que viven en familias distintas están condenados a sufrir
menoscabo en sus derechos humanos. La perspectiva cientíca sobre esto tiene todavía mucho qué decir.
En lo que toca a nuestro estudio, la tesis central sostiene que el derecho humano a la familia es un derecho
mayor, un derecho potencia que sirve de plataforma para el desarrollo y disfrute de otros derechos humanos.
En este orden de ideas, de entrada, podemos armar que, aunque todos los derechos humanos tienen similar
naturaleza, hay algunos de estos que adquieren mayor relevancia en el contexto de su potenciación; por eso,
hemos identicado el “derecho humano a la familia” como un derecho matriz y a la vez como un derecho

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR