Notas en torno a la prueba del daño moral: Un intento de sistematización - Núm. 106, Enero 2007 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 214074425

Notas en torno a la prueba del daño moral: Un intento de sistematización

AutorHugo A. Cárdenas Villarreal/Paulina V. González Vergara
CargoAbogado/Abogada
Páginas214-237

Notas en torno a la prueba del daño moral: Un intento de sistematización1

Notes about the proof of pain and suffering: an attempt to systematize

Notes autour de la preuve des dommages moraux: une tentative de systématisation

Hugo A. Cárdenas Villarreal2

Paulina V. González Vergara3

    Este artículo fue recibido el día 24 de noviembre de 2006 y fue aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 5 del 20 de abril de 2007.

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Sin desmerecer el hecho de que la literatura jurídica nacional empieza a ser extensa en relación al problema del daño moral, en lo que atañe específicamente a su prueba, los estudios son escasos y, por lo general, carentes del tratamiento sistemático que el problema amerita4. Por ello, y atendiendo a que el problema de la prueba del daño moral ha sido identificado por autorizada doctrina como uno de los extremos pendientes de la teoría general de la responsabilidad civil5, hemos encontrado oportuno intentar una primera aproximación al que sin duda, es uno de los tópicos más complejos y difíciles que dicha teoría presenta en la actualidad.

La dificultad de la prueba del daño moral viene dada principalmente por el hecho de que el mismo afecta a bienes jurídicos extrapatrimoniales, y porque es casi imposible hacer una valoración económica de dicho daño, cuando en ella no intervengan módulos de valoración objetivos, fijos y aisladamente considerados. En

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el desarrollo de este trabajo, por evidentes razones de espacio, nos centraremos en la primera de esas dificultades, abordando, las dos posiciones que tradicionalmente se han sostenido respecto de la prueba del daño moral (I); para luego, partiendo de la tesis afirmativa, analizar los que creemos son los principales aspectos de una teoría general de la prueba del daño moral (II). Se analizarán en esta segunda parte, los principios que fundamentan la exigencia de la prueba del daño moral (A), y los que consideramos deben ser los presupuestos de la prueba del mismo (B). Por último, se expondrán, a modo de conclusiones, algunas de las reflexiones y comentarios que el trabajo nos haya provocado (III).

Adviértase que, metodológicamente, el desarrollo de la exposición se encuentra centrado en el análisis de un grupo de sentencias que consideramos paradigmáticas para el estudio del tema; y aunque pueda objetarse a dicho método, la falta de uniformidad, tristemente característica de nuestra jurisprudencia, creemos imprescindible su uso, pues sólo desde esta perspectiva de análisis podremos cotejar los aciertos y desaciertos de nuestra magistratura y -a través de la discusión y el diálogo-, contribuir, de alguna manera, a la consolidación de las más justas y correctas doctrinas jurisprudenciales.

1. La exigencia probatoria: ¿debe probarse el daño moral?

Tradicionalmente han sido dos las posturas que ha mantenido la jurisprudencia nacional en lo que a la prueba del daño moral se refiere. Así, por un lado, nos encontramos con la más antigua en el tiempo y -ya un poco trasnochada doctrina-, de que el daño moral no requiere de prueba; por otro, con la moderna tesis que defiende que el daño moral, al igual que cualquier otro tipo de daño, debe ser probado por quien pretenda su reparación. Veremos seguidamente, como ambas posturas antagónicas conviven en las doctrinas de nuestros tribunales de justicia, sin que de momento podamos hablar de un firme y constante pronunciamiento a favor de una de ellas.

1.1. La tesis negativa: el daño moral no requiere de prueba

Tanto la doctrina como la jurisprudencia más clásica de nuestro país han sostenido que el daño moral, a diferencia de lo que sucede con el daño material, no

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necesita de ninguna clase de prueba6. En el tiempo, esta tesis clásica ha encontrado dos vías diferentes de desarrollo jurisprudencial que, con alguna variación en su enunciado, han conducido a la misma solución práctica:

La primera de las referidas vías, fundamenta la falta de exigencia probatoria en la especial naturaleza, es decir, en el carácter espiritual y subjetivo del daño extrapatrimonial; lo que haría no sólo innecesario, sino imposible la acreditación de su existencia7. En palabras de nuestras Cortes, "El daño moral es de índole netamente subjetiva y su fundamento se centra en la propia naturaleza afectiva del ser humano, de manera que puede decirse que tal daño se produce siempre en un hecho externo que afecta la integridad moral del individuo y por lo tanto la apreciación de éste debe considerarse entregada al juez, pues dada su índole es inconcuso que no puede ni requiere ser acreditado"8.

Como puede verse, la jurisprudencia partiendo y tomando como base de su ar-gumentación un concepto "primitivo" de daño moral (lo identifica con el dolor subjetivo), llega a la conclusión de que se trataría de una materia entregada completamente al arbitrio de los jueces del fondo. Estos, determinarían su existencia y monto de manera discrecional, sin necesidad de fundamentar sus decisiones en la materia, y sin que exista la posibilidad de que tales decisiones sean revisadas por los tribunales superiores.

Más recientemente, una segunda vía jurisprudencial, que en principio exigiría la prueba del daño moral, llevará, en la práctica, a la misma solución que la anterior9. Se afirmará así, que si el daño moral puede ser definido como la violación de un derecho extrapatrimonial, la mera prueba de la transgresión del derecho, conllevaría la prueba de la existencia del daño. En palabras de la Corte, se entenderá el daño

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moral "... como la lesión o agravio, efectuado culpable o dolosamente, de un derecho subjetivo de carácter inmaterial o inherente a la persona humana y que es imputable a otro hombre. Se sigue de este concepto, como consecuencia necesaria, que la demostración de la trasgresión o agravio del derecho subjetivo importa, al mismo tiempo, la prueba de la existencia del daño moral. Por consiguiente, en el concepto y naturaleza del daño, resultan indiferentes las repercusiones de orden psíquico que el agravio originaría en el individuo que lo sufre. Sea que se exprese en dolor, sufrimiento, aflicción, incomodidad u otras penalidades"10 (el destacado es nuestro).

Nótese que puede hablarse de una nueva versión de la teoría clásica, pues si bien la utilización de un concepto más técnico de daño moral (lesión a los derechos extrapatrimoniales) nos ayuda a resolver ciertos casos límite en que la utilización del concepto primigenio (pretium doloris) nos arrojaría resultados injustos (piénsese en los casos del inconciente o el demente)11, ello no puede hacerse de cualquier manera; y mucho menos, desentendiéndose por completo de los efectos de esa transgresión12. Y es que, como dice DIEZ-PICAZO13, si bien la lesión de un derecho ajeno puede constituir un presupuesto de los deberes de indemnizar cuando el daño se ha producido, el daño, siendo algo distinto, no ha de quedar embebido en la sola lesión del derecho, puesto que su indemnización exige siempre, como presupuesto, su existencia.

Como corolario debe decirse que, en sus dos versiones, la tesis que niega la exi-gencia probatoria del daño moral ha merecido la crítica de la doctrina especializada ya que, a pesar de que resulta innegable que la naturaleza del daño moral hace extremadamente compleja su acreditación, la exigencia de prueba arranca de principios sustanciales y procesales que sostienen y fundamentan el moderno Estado de Derecho. Nótese además, que eliminar la exigencia probatoria equivale a desplazar la atención de la reparación del perjuicio a la conducta dañosa; lo

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que en última instancia exalta la función punitiva que, al menos entre nosotros, se pretende excluida del sistema de responsabilidad civil14. Por último, y aunque resulte obvio, no está de más repetir, que la ausencia de exigencia probatoria es tierra fértil para el nacimiento de condenas arbitrarias (v.gr. por daños inexistentes o a montos no razonables), y potencia la disparidad de las decisiones judiciales: en fin, un golpe a la justicia y a la seguridad jurídica15.

1.2. La tesis positiva: el daño moral debe probarse

Desde hace algunos años, con innegable influencia de la doctrina, ha comenza-do a tener mayor peso en nuestra jurisprudencia, una nueva línea interpretativa que defiende la necesidad de que los perjuicios morales deben ser efectivamente acreditados en el proceso judicial, por quien los invoca. Así, la Corte de Santiago ha mantenido, que en "...relación con la acción de resarcimiento por daño moral que ha intentado el ofendido por el delito, preciso es tener en cuenta que todo daño debe probarse, sea patrimonial o extrapatrimonial. En efecto sobre la prueba del daño moral rigen las reglas generales, por lo que se requiere que el actor pruebe la verdad de sus proposiciones, esto es, que sufrió un daño cierto o real, sin que pueda darse por establecido o priori el agravio, su entidad y magnitud...

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