Notas sobre la reforma constitucional y sus límites - Mesa 5. Reforma constitucional - Diálogos constitucionales de Colombia con el mundo - Libros y Revistas - VLEX 950165422

Notas sobre la reforma constitucional y sus límites

AutorJoel I. Colón-Ríos
Páginas414-430
En Colombia, así como en el resto de América Latina, los gobiernos recurren
con frecuencia a la reforma constitucional y, en ocasiones, dichas reformas
son altamente controversiales. No es sorprendente, por lo tanto, que diversas
cortes de la región hayan asumido jurisdicción para declarar
inconstitucionales enmiendas constitucionales, desarrollando así la doctrina
de los límites implícitos al poder de reforma. El presente escrito es un intento
por contribuir al debate sobre las virtudes y límites de dicha doctrina en el
contexto colombiano, haciendo especial énfasis en la relación entre esta y la
teoría del poder constituyente; para ello ha sido dividido en tres partes. En la
primera me dispongo a introducir el tema que nos ocupa, es decir, ¿qué
queremos comunicar con la idea de que el poder de reforma constitucional
está sujeto a ciertos límites no explicitados en el texto constitucional? ¿Tiene
sentido hablar de cambios constitucionales “inconstitucionales”? Como parte
de esa introducción examinaré algunos ejemplos de cómo esta idea ha sido
desarrollada (o rechazada) en varias jurisdicciones fuera de Colombia.
En la segunda parte consideraré brevemente la doctrina de la sustitución
de la Constitución desarrollada por la Corte Constitucional de Colombia.
Como parte de ese examen me referiré a la teoría del poder constituyente
(esgrimida principalmente por Emmanuel Sieyés y Carl Schmitt) en la que la
Corte Constitucional ha fundamentado su jurisprudencia sobre este tema.
Finalmente, presentaré algunos comentarios críticos sobre las implicaciones
de la doctrina de la sustitución de la Constitución respecto a dos asuntos que
me parecen de gran importancia: a. La legitimidad democrática del ejercicio
del control constitucional sobre el poder de reforma por parte de un órgano
no electo por el pueblo, y b. En qué casos -si hay alguno- una Asamblea
Constituyente convocada por medio del artículo 376 de la Constitución de
1991 podría utilizarse para sustituir total o parcialmente la Constitución
vigente. Es decir, la Asamblea Constituyente como posible excepción a la
doctrina de los límites implícitos a la reforma constitucional.
I. LOS LÍMITES A LA REFORMA CONSTITUCIONAL: UNA INTRODUCCIÓN
Es un principio básico de todo ordenamiento jurídico que el poder de
reformar{185} una Constitución se encuentra sujeto a diversos tipos de límites,
siendo los más comunes, por supuesto, los de tipo procesal. La gran mayoría
de las constituciones escritas{186} establecen una serie de requisitos que hacen
más difícil la modificación de la Constitución que la adopción o modificación
de leyes ordinarias. Estos requisitos generalmente incluyen súper- mayorías
legislativas{187}, debates legislativos temporalmente extendidos{188} y la
celebración de referendos{189}. Algunas constituciones, como la paraguaya y la
venezolana, establecen incluso procesos distintos para la modificación de
determinadas cláusulas constitucionales{190}, y otras, como la de Puerto Rico,
limitan el número de asuntos que pueden presentársele al electorado en un
referéndum ratificatorio{191}. Naturalmente, un gobierno que intente
modificar (o que, como cuestión de hecho, modifique) una Constitución a
través de un procedimiento distinto al establecido en la misma, estaría
actuando inconstitucionalmente, y su actuación podría ser declarada así por la
rama judicial. Además de límites de tipo procesal, un buen número de
constituciones establecen límites
explícitos
al contenido de una reforma
constitucional. Estos límites toman la forma de cláusulas (generalmente
conocidas como cláusulas pétreas o cláusulas de intangibilidad) que
establecen la eternidad de ciertos principios o disposiciones constitucionales.

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