Notificación por aviso número 002 de 2016
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas |
Número de Boletín | 49955 |
El suscrito Jefe de la Oficina Asesora Jurídica
HACE SABER;
-
Que los deudores que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas a través de Procesos Administrativos de Cobro Coactivo.
-
Que las citaciones y notificaciones por correo fueron devueltas por la empresa de correspondencia Servicios Postales Nacionales S. A. 472; bien porque no se conoce dirección, porque ha sido devuelta, o se desconoce el paradero actual de los deudores pese a que se han agotado todos los medios para su ubicación.
-
Que en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con los artículos 563 y 568 del Estatuto Tributario Nacional modificados por el Decreto número 19 de 2012, se están notificando por Aviso los Mandamientos de Pago proferidos dentro de los subsiguientes Procesos Administrativos de Cobro Coactivo.
-
Que el numeral tercero de todos los mandamientos de pago señala:
Tercero. Notifíquese el presente Mandamiento de Pago al deudor (es), personalmente previa citación para que comparezca el ejecutado, su apoderado o representante legal, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. Si vencido el término no comparece, se notificará por correo, conforme a lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario, al ser devuelto se publicará conforme al artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional (...)".
-
Que el artículo 565 parágrafo 1º del Estatuto Tributario señala: "(...) Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, no hubiere informado una dirección a la administración tributaria, la actuación administrativa correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediante verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios y en general de información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posible establecer la dirección del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, por ninguno de los medios señalados, los actos de la administración le serán notificados por medio de publicación en un periódico de circulación nacional".
(.)
-
Que el artículo 568 del Estatuto Tributario señala:
"—Modificado— Las actuaciones de la administración enviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadas mediante aviso en un periódico de circulación nacional o de circulación regional del lugar que corresponda a la última dirección informada en el RUT; la notificación se entenderá...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba