Notificaciones
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena |
Páginas | 1458-1461 |
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ARTÍCULO 562. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La notificación de los actos de la Administración Aduanera deberá efectuarse a la dirección informada por el declarante en la Declaración de Importación, Exportación o Tránsito o a la dirección procesal, cuando el responsable haya señalado expresamente una dirección, dentro del proceso que se adelante para que se notifiquen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.
Cuando no exista Declaración ni dirección procesal, el acto administrativo se podrá notificar a la dirección que se establezca mediante la utilización de los registros de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, guías telefónicas, directorios especiales y en general, la información oficial, comercial o bancaria.
Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán notificar mediante la publicación en un diario de amplia circulación.
CONCORDANCIAS:
· Estatuto Tributario Nacional: Arts. 563 y ss.
ARTÍCULO 563. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. (Artículo modificado por el artículo 23 del Decreto 4431 de 2004). Los requerimientos especiales aduaneros, los actos administrativos que deciden de fondo la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía, o la formulación de una liquidación oficial y, en general, los actos administrativos que pongan fin a una actuación administrativa, deberán notificarse personalmente o por correo.
Los actos que impulsen el trámite de los procesos se notificarán por estado.
El acta de aprehensión y el acta de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, se notificarán personalmente al finalizar la diligencia al interesado o responsable de las obligaciones aduaneras. Cuando no sea posible la notificación personal, se notificará por estado.
Cuando la aprehensión se realice en lugares de exhibición, venta o depósito y no se haya podido notificar personalmente, se fijará copia del acta de aprehensión o de aprehensión, reconocimiento, avalúo y decomiso directo, según corresponda, a la entrada del inmueble y se entenderá notificada por aviso, transcurridos cinco (5) días a partir de la fecha de tal fijación.
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· Resolución Reglamentaria No. 4240 de 2000:
ARTÍCULO 156. TÉRMINO PARA RESOLVER LA SOLICITUD. (Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7813 de 2007). El Jefe de la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera tendrá 60 días calendario, contados a partir del recibo de la solicitud, para expedir la resolución de clasificación arancelaria a petición de particular.
Este término se suspenderá, cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos y mientras se acredita el cumplimiento de los mismos, de conformidad con lo señalado en el artículo anterior.
Una vez...
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