Novedad
Autor | Lina María Díaz Vera, Ernesto Rengifo García |
Páginas | 139-200 |
captulo 3
Novedad
lina m aría d íaz vera
ernesto r engifo g arcía
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Sumario. i.1. La novedad en la Decisión 486 de 2. i.2. El examen de la novedad
en el régimen andino. i.2.1. La regla técnica aplicable a la solicitud. i.2.2. Fecha de
presentación de la solicitud. i.2.3. El estado del arte. i.2.4. Criterios de evaluación
de la novedad. i.3. Prohibiciones de patentabilidad derivadas de la novedad en la
Decisión 486. i.3.1. Los seres vivos y los productos de la naturaleza. i.3.2. La no-
vedad y la prohibición de patentar segundos usos. i.4. La novedad en el America
Invents Act. i.4.1. First to file y el estado del arte. i.4.2. Los procedimientos de
derivación y las patentes derivadas. Reflexiones finales. Referencias.
Solomon saith: “There is no new thing upon the earth”.
So that as Plato had an imagination, that all knowledge was
but remembrance; so Solomon giveth his sentence,
that all novelty is but oblivion.
Francis Bacon, Essays lviii
Los derechos de propiedad industrial, bien sean patentes, diseños industriales
o variedades vegetales, comparten la novedad como requisito sustancial para
su protección. Su exigencia es compartida por las diferentes legislaciones de
patentes y constituye un requisito esencial para el reconocimiento de la in-
vención per se; no podría hablarse de invención si esta no es novedosa, y no lo
es si aquello sobre lo cual se pretenden derechos de exclusiva está anticipado
por el estado del arte.
La novedad, particularmente en el régimen de patentes, despunta funda-
mental pues, en primer lugar, evita que las patentes impidan o limiten el uso
de conocimientos previamente adquiridos por el público y, en segundo lugar,
asegura el acceso a información y conocimientos técnicos que de otra forma
permanecerían ocultos al público por cuanto el inventor no estaría interesado
en su divulgación, sino en mantenerlos bajo secreto o confidencialidad1. Lo
1 “El requisito de la novedad refleja no sólo el uso lingüístico y jurídico del concepto de invención,
sino también el fundamento económico de las patentes. El otorgamiento de un derecho exclusivo
respecto de una tecnología está fundado en que el peticionante de la patente aporte al acervo
de la sociedad un nuevo conocimiento, que se incorporará al dominio público una vez expirada
la patente. En ausencia de esa novedad, no hay un aporte que justifique el otorgamiento de la
exclusividad implícita en la patente”: guillermo cabanellas de las cuevas. Derecho de las
Patentes de Invención, Buenos Aires, Heliasta, t. i, 24, p. 699.
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