Novedades de la Ley 1340 de 2009 para el Régimen de Protección de la Competencia - Núm. 32, Enero 2010 - Revista Con-texto - Libros y Revistas - VLEX 736404417

Novedades de la Ley 1340 de 2009 para el Régimen de Protección de la Competencia

AutorEmilio José Archila Peñalosa
CargoDirector del Departamento de Derecho Económico. Universidad Externado de Colombia
Páginas7-45
c o n -te x t o r e v i s ta d e d e r e c h o y e c o n o m í a n.º 32

¿Q uié n de be ría ten er las fu nci one s ad min is
trativas para el Régimen de Protección de la
Co mpe ten cia ? ¿Q ué nor mat ivi da d y p roc e
dimiento administrativo les será aplicable a
las investigaciones por violación del Régi
men de Protecci ón de la Com petencia?
La Ley 1340 de 2009 se presenta como
una solución a la confusión significativa que

nar si la autoridad administrativa que debía
conocer de asuntos de Protección de la Com
petencia era la Superintendencia de Industria
y Comercio o la Superintendencia de Servi
cios Públicos Domiciliarios, o según el caso la
Superintendencia Financiera, o la Comisión

Eventualmente, esa ‘confusión’ llevó a
que variaran las normas sustanciales apli
cables al caso concreto3, así como también

esta afirmación se desprenden tres puntos
centrales de la discusión que se analizan en
Autoridad administrativa
competente Normatividad sustancial aplicable; y
Procedimiento que debe seguirse para aplicar esa
normatividad sustancial
La precitada aproximación permite ale
jarse de otras formas superficiales e inade
cuadas de ver el problema, como hacerlo
bajo consideraciones como “¿qué funcionario
le produce más confianza?”, o “¿qué normatividad
resulta más o menos favorable, más o menos estric-
ta?”. Estas últimas consideraciones fueron
recurrentes en momentos en los que se plan

Superintendencia de Industria y Comercio
y las demás autoridades administrativas es

De esta manera, cada uno de los tres as
pectos mencionados amerita ser estudiado
conforme a la normatividad que vaya apare

1340 de 2009, la intención manifiesta sólo era
modificar lo relativo a la autoridad competen
te y al procedimiento aplicable; no obstante,
aunque no se hizo de forma explícita, sí termi

Palabras clave: Régimen de Protección
de la Competencia, autoridad competente,
funciones administrativas, procedimiento

Novedades de la Ley
1340 de 2009 para
el Régimen de Protección
de la Competencia1
eMilio José archila Peñalosa2
edición especial
derecho d e la competencia
8
emil io Jo s é ar c h i l a pe ñ a l o s a

1.1 Atribución de Competencias
La reg ul aci ón s obr e c uál es l a au to rid ad a d
ministrativa competente para conocer sobre
asuntos de prácticas comerciales restrictivas
de la competencia y de integraciones em
pre sar iales fue u no de los te mas q ue f ueron
modificados de manera expresa por la nueva
   
2153 de 1992 le asignaba a la Super inten
de nci a de Ind us tr ia y Co mer cio un a f unc ión
de car áct er g ene ral , pe ro r es idu al, a l pr eve r
que debía ‘aplicar ad ministrativamente las
disposiciones de Promoción de la Compe
tencia y Prácticas Comerciales Restrictivas
respecto de todos aquellos sectores para los
cuales no hubiera una autoridad con com
petencias especiales’4
La redacción del mencionado artículo
fue producto de la mala reputación que para
ese momento ostentaba la Superintendencia
de Industria y Comercio, en contraste con
otras autoridades como la Superintenden
5
Superintendente Jo s é or l A n d o mo n t E A l E -
g r E Es c o B A r Jos é E l í A s mE l o Ac o s -
t A 6 terminó con una disposición normativa
que dejaba a la Superintendencia de Indus
tria con un sinnúmero de problemas, pues

tenía asignadas funciones en el respectivo
tema, sino que vinieron apareciendo una
variedad de entidades que argumentaban o
reclamaban también tener esa competencia
especial frente a la residualidad de la función
asignada a la Superintendencia de Industria

Por tales motivos, fue bastante compli
cado acatar las recomendaciones interna
cionales y las aclamaciones nacionales de
crear una sola autoridad competente para
éste tema con la normatividad de comienzos
  
lo que hizo el Legislador del 2009 fue eli
minar la expresión en la que se preveía la
frase “sin perjuicio de las competencias señaladas
en normas vigentes a otras autoridades”, y en ese
sentido se encargó de consolidar de manera
expresa a la Superintendencia de Industria
y Comercio como “Autoridad Única de la
Competencia”
La decisión del Congreso no fue fácil,
pues el debate político y jurídico fue tan
arduo como en su momento lo fue para la
    
embargo, el Legislador encontró respaldo
constitucional en una sentencia de la Ho
norable Corte Constitucional que permitió
superar la discusión sobre la autoridad com
petente para el tema de Antimonopolios9:
“Las normas vigentes sobre libre y leal com
petencia económica –Ley 155 de 1959, De
creto 2153 de 1992, Ley 256 de 1996–, se
aplican por regla general a todos las empre
sarios y empresas que concurren al mercado
 
a la actividad económica –asociados al régi
men de las prácticas comerciales restrictivas
o de las normas que garantizan la libre y leal
competencia económica–, pueden referirse
a todos los sectores o complementarse con
regulaciones especiales que consulten las
condiciones de un determinado género de
 
al legislador que dispone la aplicación del
régimen general de libre y leal competencia
a la actividad económica que se propone

marco de la Carta el legislador es libre de
establecer la autoridad pública encargada
de velar por el estricto cumplimiento de las
9
Novedades de la Ley 1340 de 2009 para el Régimen de Protección de la Competencia
edición especial
derecho d e la competencia
normas legales en punto de la libre y leal
 
competencias, judiciales o administrativas,
en esta materia, no está predeterminada
  
legislador concentrar un cúmulo de com
 
Superintendencia de Industria y Comercio–,
o según su afinidad y objeto, distribuirlas

la competencia económica libre y leal, como
principio constitucional y legal, como objeto
del derecho, tiene autonomía y admite ser
tratado con independencia del régimen de
los diferentes servicios o actividades econó

que corresponda a la Comisión Nacional de
Televisión trazar y dirigir la política de la te
levisión, según lo determine la ley, en modo
alguno significa que todo lo que ataña a los
operadores de este servicio necesariamente
 
Estos sujetos son además destinatarios del
resto del ordenamiento jurídico y, por serlo,
se relacionan de manera distinta con múlti
 
operadores económicos, actores del mercado
de un servicio, no escapan a las reglas de la
competencia leal y libre y, por consiguiente,
a las autoridades instituidas por la ley para
hacer efectivas las obligaciones y deberes de

 
nal en el año 2000 avalaría la posterior
  
todo caso, el pronunciamiento expuesto en
esa sentencia de constitucionalidad no ha
esta do exento de reint erpret aciones y con
troversias por otras autoridades, como la
Sala Ple na de la máxi ma autorid ad de la ju

quien en su entendimiento del artículo 2°
del Decreto 2153 de 1992, así como de los


Comisión Nacional de Televisión no sólo
regula y administra, sino que también vigila
y controla para el tema de protección de la
competencia:
 
cionatoria, originada en las funciones asig
nadas a la c n t v por mandato constitucional,
establecida en la ley y desarrollada por los
reglamentos, parece desconocida en el pará
grafo del artículo 10 de la Ley 555 de 2000
en relación con el
criterio de la sentencia aludida de la Cor
  
preceptos constitucionales en que se funda
menta la creación, naturaleza y facultades de
la Comisión Nacional de Televisión, no se
deduce que a dicha entidad le corresponda
únicamente “trazar y dirigir la política de la
televisión”, como allí se afirma, pues según
  
“la intervención estatal en la utilización del
espectro electromagnético utilizado para
los servicios de televisión”, para garantizar
el pluralismo informativo y la competencia,
evitando las prácticas monopolísticas en su
 y el alcance de su objeto se
halla consignado en el artículo 4° de la Ley
  
sancionatoria de que trata el artículo 5° nu
meral d) de la misma ley, a la que ya se hizo
 De manera
que la disposición del parágrafo del artículo
10 de la Ley 555 de 2000 de que la Super
intendencia de Industria y Comercio es la
autoridad de inspección, vigilancia y control
de los regímenes de libre y leal competencia
en los servicios no domiciliarios de comu

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