Núcleo del problema - Propiedad, planta y equipo - Contabilidad de activos con enfoque NIIF para las pyme - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 666520961

Núcleo del problema

AutorÁngel María Fierro Martínez - Fernando Adolfo Fierro Celis
Páginas270-271
Capítulo 8
Propiedad, planta y equipo
El optimismo firme y paciente siempre rinde frutos.
Carlos Slim
Los activos fijos tangibles son aquellas propiedades, planta y equipos que tienen sustancia corpórea
y por lo tanto se pueden palpar, con unas características propias como son: la permanencia en el
servicio de la entidad, vida útil durable y no disponibilidad para la venta.
A partir de esta definición, los bienes que estén en proceso de construcción o montaje, o fuera
de servicio por obsolescencia deben separarse del activo fijo tangible y colocarse en otro grupo de
cuentas dentro del estado de situación financiera, según el objetivo que deban cumplir en la
siguiente vigencia, tales como bienes para la venta dentro del inventario de activos o bienes para
darlos de baja en cuenta o donarlos.
La norma reglamentaria de la contabilidad mercantil, amplió el concepto preliminar sobre las
características del activo y argumentó que también son activos fijos aquellos bienes que se tengan
para arrendarlos o para prestar servicios, los cuales se clasifican en propiedades de inversión en las
NIIF, que se expondrán en el capítulo siguiente.
Todo activo que produzca renta directamente en el proceso organizacional o indirectamente,
como puede ser el arrendamiento, se clasifica como activo fijo tangible, con todas sus connotaciones
de depreciación, amortización o agotamiento.
Hay quienes opinan que los bienes que no estén directamente vinculados con la administración,
producción o servicios deben excluirse de la contabilidad, como en el caso de las personas naturales
que a veces confunden los activos de la empresa con los del patrimonio personal.
Esto no sucede con las personas jurídicas, que tienen el objeto social bien definido con una o
varias actividades de comercio, constituidas mediante escritura pública, y en las que todos los actos
decisorios de la administración atienden al desarrollo del objeto. Cualquier desvío en la utilización
de los recursos económicos se considera como extralimitación de funciones, que son sancionadas

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