La nueva Ley 45: antecedentes y desarrollos - Parte I - El sistema financiero del siglo XXI a partir de la ley 45 de 1990 - Libros y Revistas - VLEX 370461082

La nueva Ley 45: antecedentes y desarrollos

AutorNéstor Humberto Martínez
Cargo del AutorAbogado y economista. Fue Ministro de Justicia y Ministro del Interior
Páginas1-35
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La nueva Ley 45: antecedentes y desarrollos
Néstor Humberto Martínez*
1. El estado del arte
La más importante reforma a la ley bancaria que precedió a la Ley 45 de
1990 estuvo determinada por la Ley 45 de 1923, producto de los trabajos de
la misión Kemmerer, creada por la Ley 60 de 1922 y que tuvo como cometido
esencial diseñar una estructura institucional adecuada para el cabal funcio-
namiento del patrón oro, a cuyo amparo se acometió la tarea de organizar un
moderno modelo de banca central, reformar la ley bancaria y crear un sistema
de supervigilancia especial del sistema nanciero, que hasta dicha fecha se
caracterizaba por varios tipos de falencias.1
Los orígenes de la banca especializada entre nosotros han querido
remontarse a los trabajos de la misión Kemmerer en el decenio de los años
veinte. Sin embargo, es lo cierto que la Ley 45 de 1923 realmente diseñó un
sistema bancario integral, con la clara limitación, esa sí, de prohibir a los ban-
cos efectuar inversiones en empresas del sector real. Al efecto estableció que
las operaciones de banca hipotecaria, de banca de ahorro y de banca duciaria
podían prestarse bajo un mismo techo institucional, a través de secciones es-
pecializadas. Así lo consagraron los capítulos III a VI de la Ley 45 en mención.
* Es abogado y economista. Fue Ministro de Justicia y Ministro del Interior. En la actualidad, se
dedica al litigio en su propia ocina de abogados.
1 En el informe de la Misión Kemmerer del 7 de junio de 1923 se lee:
2. La actual supervigilancia bancaria es defectuosa por las siguientes razones:
Los sueldos asignados al personal que dirige la supervigilancia no son lo bastante altos para atraer y
mantener un número suciente de hombres idóneos;
La organización y administración del servicio de supervigilancia son demasiado restringidas;
Las revisiones necesarias deben hacerse con tanta frecuencia que han venido a ser perentorias;
Ningún esfuerzo se hace para conocer el crédito que merezcan los préstamos e inversiones, y
El cuerpo de vigilancia no se halla investido de la autoridad necesaria para hacer efectivas las penas
y obligar a los bancos a que se mantengan dentro de las sanas prácticas bancarias.
La nueva Ley 45: antecedentes y desarrollos
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Para el efecto, el capítulo IV incorporó el concepto de banca duciaria, es-
tableciendo de manera adecuada cómo tales facultades deben ser ejercidas. Y el
capítulo VI recogió la Ley 24 de 1905 sobre banca hipotecaria.
La verdad es que Kemmerer no podía inspirar diez años antes las refor-
mas que se acometieron en los Estados Unidos para perlar un modelo de
banca especializada, en el año 33, con ocasión de la crisis de los años treinta.
De hecho, el propósito de la misión no era llevar a cabo una peculiar reforma
legal a los sistemas bancarios y de banca central, que realmente seguían el
modelo instaurado para entonces en los Estados Unidos.2
La reforma de 1923, de acuerdo con su exposición de motivos, se orientó
a resolver las seis principales imperfecciones de que adolecía entonces el sis-
tema bancario colombiano, según se lee en los antecedentes de la Ley 45, así:
1. Las facultades concedidas a los bancos son demasiado amplias, pues
incluyen los siguientes derechos:
a) Comprar y poseer acciones de toda clase de empresas de nego-
cios;
b) Fomentar, organizar y reorganizar todo género de empresas in-
dustriales y de utilidad pública;
c) Celebrar contratos de concesión con diversas entidades guberna-
mentales, para la administración de diferentes clases de servicios
públicos;
d) Actuar como intermediarios en la emisión de acciones, bonos, etc.
2. La actual supervigilancia bancaria es defectuosa por las siguientes
razones:
a) Los sueldos asignados al personal que dirige la supervigilancia no
son lo bastante altos para atraer y mantener un número suciente
de hombres idóneos;
b) La organización y administración del servicio de supervigilancia
son demasiado restringidas;
2 Ver el trabajo de Adolfo Meisel Roca: “La creación del Banco de la República y las teorías sobre
banca central: ¿Por qué 1923?”. En: El Banco de La República, antecedentes, evolución y estructura. Bogotá:
Banco de la República, 1990, pp. 221 y ss.
Néstor Humberto Martínez
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c) Las revisiones necesarias deben hacerse con tanta frecuencia que
han venido a ser perentorias;
d) Ningún esfuerzo se hace para conocer el crédito que merezcan
los préstamos e inversiones, y
e) El cuerpo de vigilancia no se halla investido de la autoridad ne-
cesaria para hacer efectivas las penas y obligar a los bancos a que
se mantengan dentro de las sanas prácticas bancarias.
3. Las estadísticas bancarias disponibles en la actualidad no son ade-
cuadas para su objeto. Con relación a este punto, deben hacerse las
siguientes observaciones:
a) Los informes que la ley actual exige sean presentados, se rinden
en fechas jas, lo que hace posible para los bancos arreglar sus
operaciones de antemano, a n de presentar una situación que no
es la verdadera, o en otros términos, preparar informes de mera
apariencia;
b) No se insiste en la pronta presentación de los informes y no se
tiene nunca cifras completas utilizables. Tales informes se pre-
sentan con tanto retardo, que los datos en ellos contenidos son
de muy poca utilidad;
c) Dichos informes, como se rinden ahora, nunca son cotejados con
los libros del banco por los encargados de la supervigilancia, y
d) Los informes no se analizan por tales funcionarios, ni éstos obran
sobre ellos, con el n de imponer el uso de sanas prácticas ban-
carias.
4. La mayor parte de los bancos no mantienen sus activos en condición
de pronta realización, por las siguientes razones:
a) Relativamente pocos préstamos están basados en operaciones
comerciales a corto vencimiento;
b) A los prestatarios se les prorroga frecuentemente la totalidad de
su deuda, y en la práctica, muy a menudo los bancos mismos los
estimulan para solicitar tales prórrogas;
c) No existen restricciones legales adecuadas, referentes a la natu-
raleza ni al monto de los préstamos que un banco puede hacer, y

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