La Ley 45 de 1990 - La transición de la banca especializada y la banca múltiple - Parte I - El sistema financiero del siglo XXI a partir de la ley 45 de 1990 - Libros y Revistas - VLEX 370461118

La Ley 45 de 1990 - La transición de la banca especializada y la banca múltiple

AutorErick Rincón Cárdenas
Cargo del AutorAbogado. Doctorando en Derecho de la Universidad Europea de Madrid
Páginas59-78
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La Ley 45 de 1990 - La transición de la banca
especializada y la banca múltiple
Erick Rincón Cárdenas*
Nota introductoria
Con ocasión de los veinte años de expedición de la Ley 45 de 1990, y agra-
deciendo la invitación con la que me honrara la Facultad de Jurisprudencia
de la Universidad del Rosario, para participar en un libro de reexión sobre
este importante acontecimiento, pongo a consideración el presente artículo
que recoge algunas de mis impresiones alrededor de la que en su momento
fue calicada como “reforma nanciera”, en lo relativo al régimen operacional
de los denominados establecimientos de crédito, y especícamente lo relativo
a los modelos bancarios de banca especializada y banca múltiple. Estas re-
exiones parten de un importante supuesto, y es que desde el punto de vista
jurídico, el camino marcado por la Ley 45 de 1990 fue sin duda fundamental
para entender cómo nuestro sistema nanciero ha venido profundizando en
uno u otro modelo bancario a lo largo de los últimos años.
Este artículo no sería posible sin la generosa disposición que siempre ha
tenido conmigo el Director de la Especialización de Derecho Financiero, Dr.
Sergio Rodríguez Azuero, quien me ha brindado la posibilidad de ofrecer las
cátedras de Contratos Bancarios y Establecimientos de Crédito a nivel de
postgrado. A él agradezco toda su conanza.
El presente texto tiene el siguiente esquema de aproximación: en un pri-
mer aparte deniré los modelos de banca múltiple y banca especializada, desde
una aproximación doctrinal; en segundo término, abordaré los principales
elementos introducidos a favor de un modelo u otro a partir de la Ley 45 de
* Abogado. Doctorando en Derecho de la Universidad Europea de Madrid. Actualmente es gerente
General de la Sociedad Cameral de Certicación Digital Certicámara S.A., director de la Especializa-
ción en Derecho y Tecnologías de la Información de la Universidad del Rosario y profesor de Contratos
Bancarios, Establecimientos de Crédito y Banca Electrónica en la misma universidad.
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La Ley 45 de 1990 - La transición de la banca especializada y la banca múltiple
1990; y en el tercer acápite desarrollaré algunas conclusiones sobre la actua-
lidad del sistema, sus retos y las eventuales posibilidades de profundización.
1. Antecedentes
1.1. Los modelos bancarios
En materia de modelos bancarios, los desarrollos muestran, principalmente,
dos tendencias que conuyen en la unión o desagregación de actividades
bancarias como la banca comercial y la banca de inversión. De conformidad
con los postulados del Banco Mundial, en la medida que se combinen estas
actividades se podrá hablar de cualquiera de los dos siguientes modelos: (i)
la denominada banca múltiple y (ii) la denominada banca especializada. Es-
ta última se podría denir como aquélla en la que las entidades nancieras
solamente pueden realizar determinadas operaciones denidas en la ley. En
palabras del doctrinante Roberto Guerrero, “en consecuencia solo pueden
realizar aquellas operaciones propias de su giro especico, estándoles vedada la
realización de otras operaciones de índole nanciera”.1 Este modelo bancario
ha sido desarrollado, fundamentalmente, en los Estados Unidos de América.
Por otra parte, se encuentra el modelo de la banca múltiple, que se dene
como aquélla donde el ordenamiento jurídico otorga total libertad para que
las entidades nancieras operen cualquier actividad y en cualquier plazo.2 Este
modelo bancario ha tenido como principal inspirador la estructura alemana,
donde una misma entidad presta todo tipo de operaciones y servicios, a través
de secciones y departamentos especializados.3
Sin embargo, esta visión de modelos no es unánime en la doctrina. El
profesor español Miguel Lorente, por ejemplo, ha distinguido diferentes mo-
delos de sistemas bancarios, en contraposición con la tradicional denición de
1 Guerrero, Roberto. “La multibanca en Chile”. Revista Feleban, no. 36, 1979, p. 133.
2 Para Fernando Londoño Hoyos, el modelo de banca múltiple es un centro de prestación universal
de servicios nancieros, con responsabilidad unitaria frente a la clientela, los accionistas y el Gobierno
(Londoño Hoyos, Fernando. “Estructura funcional del sistema bancario”. Revista Cámara de Comercio
de Bogotá (Bogotá), no. 8, 1984, p. 36).
3 Para revisar con detalle las deniciones de banca múltiple y de banca especializada, se sugiere la
lectura de Martínez Neira, Néstor Humberto. Cátedra de Derecho bancario, 2ª ed. Bogotá: Legis, 2004,
pp. 196 y ss.

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