Acuerdo número 05 de 2012, por el cual se adoptan nuevas condiciones y requisitos para los proyectos tipo calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación, que dan derecho a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones - 12 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402639046

Acuerdo número 05 de 2012, por el cual se adoptan nuevas condiciones y requisitos para los proyectos tipo calificados como de Ciencia, Tecnología e Innovación, que dan derecho a beneficios tributarios y se dictan otras disposiciones

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo De Ciencia Tecnologia e Innovacion
Número de Boletín48581

El Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las establecidas por la Ley 1286 de 2009 y por el artículo 34 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 158-1 del Estatuto Tributario corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definir los requisitos y condiciones de los proyectos calificados como de investigación y desarrollo tecnológico para efectos de las deducciones por inversión y donación en los mismos.

Que de conformidad con el artículo 57-2 del Estatuto Tributario corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación definir los criterios y condiciones de los proyectos calificados como de ciencia, tecnología e innovación, para efectos de tomar como renta exenta los recursos recibidos para los mismos y las contraprestaciones del personal científico y tecnológico con cargo a dichos proyectos.

Que de conformidad con el artículo 36 de la Ley 1450 de 2011 le corresponde al Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, definir la política de seguimiento y control en el uso de los beneficios tributarios.

Que el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante los Acuerdos 01, 03 y 04 estableció los requisitos y condiciones de los proyectos calificados como de CT+I, la política de seguimiento y control, y reglamentó aspectos prácticos para la aplicación de los beneficios tributarios.

Que recogiendo la experiencia de la primera convocatoria pública para el año 2012, se hace necesario hacer ajustes para mejorar la eficiencia, así como llenar vacíos no cubiertos por los anteriores acuerdos.

Que agotada la primera convocatoria abierta, ha quedado un cupo de deducciones por asignar y se debe definir el sistema de acceso a la misma.

ACUERDA:

Artículo 1º Proyectos que dan beneficio de renta exenta.

Para efectos del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, se consideran como proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios los que cumplan con las condiciones y requisitos señalados en el Documento de Tipología de Proyectos, aprobado según el Acuerdo 1 de 2011, para los Tipos de Proyectos, con las aclaraciones y modificaciones adoptadas por este Consejo.

Para efecto del tratamiento como renta exenta de que trata el inciso 2º del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, respecto de la contraprestación que reciban las personas naturales que presten directamente labores científicas y tecnológicas con cargo a los recursos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR