El Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2.011) - Núm. 6, Julio 2011 - Revista Digital de Derecho Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 737204941

El Nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1.437 de 2.011)

AutorJuan Carlos Expósito Vélez
Páginas25-45
25
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 6, SEGU NDO SEM EST RE/ 2011, PP. 25-45
El Nuevo Código de
(Ley 1.437 de 2.011) requiere
de un análisis profundo, debido
al nuevo alcance que trae a
figuras tradicionales del Derecho
Administrativo colombiano: la
nulidad, nulidad y restablecimiento
del derecho y las denominadas
controversias contractuales.
JUAN CARLOS EXPÓSITO VÉLEZ1
ABSTRACT
The new Administrative Procedure and Administrative Process Law (Law 1.437
of 2.011) require a deep analysis, because it brings a new perception of old
models of the Administrative Colombian Law: nullity, nullity and reestablis-
hment of rights and the controversies relative to public contracts.
RESUMEN
Nuevo Código Contencioso Administrativo, nulidad, nulidad y restableci-
miento del derecho, controversias contractuales.
1 El autor es Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en derecho
administrativo de la Universidad Autónoma de Madrid (España). Profesor e investigador
del Departamento de Derecho Administrativo de la Universidad Externado en Bogotá D.
C. Colombia.
26 Juan Carlos Expósito Vélez
REVI STA DIGITAL DE DERECHO ADMINI STRATIVO, N.º 6, SEGU NDO SEM EST RE/ 2011, PP. 25-45
KEYWORDS
New Administrative Procedure and Administrative Process Law, nullity, nu-
llity and reestablishment of rights, controversies relative to public contracts.
I. INTRODUCCIÓN
El contencioso subjetivo es uno de los aspectos que ha sufrido modificaciones
con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2.011, Código de Procedimien-
to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sin embargo no todas
ellas resultan tan trascendentales como se advierte a priori. Una lectura prima
facie detallada de los hoy llamados Medios de Control (tal como lo indica el
título III de la parte segunda de la Ley 1437 de 2.011) nos dará la oportunidad
de conocer a ciencia cierta las transformaciones realizadas y, eventualmente,
nos aventuraremos a plantear posibles consecuencias de las redacciones de
los artículos 138, 140 y 141 del nuevo Código.
El contencioso subjetivo hace referencia, en últimas, a aquellas pretensiones
ante la jurisdicción contencioso administrativa por medio de las cuales no se
intenta coadyuvar con el mantenimiento del orden jurídico, como se tiene en
el contencioso objetivo, sino que se busca la reparación de un perjuicio causa-
do a un administrado o una entidad pública con ocasión de la expedición de
un acto administrativo, una operación administrativa, hecho administrativo
u omisión de una entidad pública, así como la celebración, ejecución y/o la
liquidación de un contrato estatal.
En esa medida se realizará una revisión detallada de las novedades incluidas
en la Ley 1437 en relación con la nulidad y restablecimiento del derecho, la
reparación directa y las denominadas controversias contractuales, tomando
como punto de comparación el Decreto Ley 01 de 1.984 y sus correspondien-
tes modificaciones hasta el momento de la expedición de la mencionada Ley.
Es importante resaltar, antes de entrar en materia, que con antelación a la
entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2.011, ante el contencioso administra-
tivo se interponían acciones de diversa índole, entre ellas las que hacen parte
del contencioso subjetivo. Una de las novedades de esta Ley está en la trans-
formación de cada una de las acciones a pretensiones, lo cual fue sustentado
en la exposición de motivos así:
El proyecto propone cambiar el actual sistema que parte de la existencia de una
pluralidad de acciones, por considerar que el derecho a accionar es uno y único,
como una de las manifestaciones del Derecho Fundamental de Acceso a la Justi-
cia, de manera que su unificación en un solo esquema procesal, evita que se haga
nugatorio el acceso a la justicia por equivocaciones, por parte de los usuarios,
en la selección del medio de control adecuado para acceder a la Jurisdicción.

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