El nuevo tratamiento fiscal de los CCP - Núm. 28, Marzo 2017 - Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría - Noticias - VLEX 672065141

El nuevo tratamiento fiscal de los CCP

AutorHéctor Falla

Los contratos de cuentas en participación (CCP) constituyen una modalidad de contratos de colaboración empresarial para ejecución de una empresa en común que no da lugar, en principio, a la formación de una persona jurídica independiente respecto de los miembros contractuales. En este tipo de contratos, existen dos tipos de “socios”, a saber: (1) el socio gestor, quien se reputará dueño del negocio ante terceros; y (2) el socio oculto, cuya identidad, en principio, no se revelará ante terceros en cuanto a la ejecución del negocio.

Desde el punto de vista comercial, los miembros del CCP podrán participar en (1) los ingresos brutos del negocio, o (2) falta de una estipulación en este sentido o por expresa estipulación, en las utilidades del negocio.

Con anterioridad al 1º de enero del 2017, el tratamiento fiscal de los CCP variaba dependiendo de si los miembros del contrato participaban en (1) la utilidad o pérdida –como la Administración Tributaria lo prefería, según se develó en su doctrina oficial y en las posiciones expresadas en la jurisprudencia del Consejo de Estado que falló en su contra–; o (2) en los ingresos (brutos) del negocio.

Así pues, bajo la modalidad de las utilidades, el socio gestor, para efectos fiscales, registraba todos los ingresos brutos, costos y gastos propios y del socio oculto incurridos en el desarrollo del negocio. Por consiguiente, si el negocio arrojaba una utilidad o pérdida, el socio oculto participaba en la misma, para efectos fiscales, de conformidad con su participación contractual. Cabe recordar que, en este caso, la transferencia de la utilidad por parte del socio gestor en favor del oculto estaba gravada con el impuesto sobre la renta y complementario; y, por tanto, sujeta al mecanismo de retención en la fuente por otros conceptos.

Ahora bien, bajo la modalidad de los ingresos, si bien el socio gestor se reputa dueño del negocio ante terceros, cada socio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR