Nulidades procesales - Núm. 85, Octubre 2017 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 697620557

Nulidades procesales

Páginas38-41
38 JFACE T
A
URÍDIC
Nulidades procesales
CausalesTaxatividadDemostraciónDebidoprocesopenalDerechodedefensaPrescripcióndelaacciónpenalCasaciónociosa
En el asunto de la especie, con fund amento
en la causal de casación prevista en el nume ral 2º
del artículo 181 del CPP, el recurrente formula un
único cargo de nulidad contr a el fallo proferido
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, por
violación al debido proceso, al considerar que se
desconoció la garantía del derecho a la defensa
técnica que le asistía a (A) y (S), en esencia , por
cuanto el profesional del derecho que la ejerció
durante la audiencia prepar atoria, carecía de la
idoneidad requerida para lit igar en un proceso
penal acusatorio como el contemplado en la Ley
906 de 2004, lo que impidió que al juicio se incor-
poraran prueba s que podían demostrar la inocen-
cia de los acusados.
Conforme a la exposición planteada, inelu-
dible resulta para el recur rente cumplir con los
requerimientos propios a dicha cr ítica; así, no
     
defecto alegado para pretender su prosper idad,
sino que, aunado a su presencia en concret o, es
        -
chos del encausado o de la estruct ura básica del
proce so.
La fundament ación del ataque se debe hacer a
la luz de los postulados que rigen la declar ación
de las nulidades, esto es, los de ta xatividad, con-
validación, protección, instr umentalidad de las
formas, trascende ncia y residualidad, pues si se
avizora que el defecto denunciado no logra afec-
tar en grado su mo el desarrollo de la actuación,
ni alterar lo decidido en el fallo confut ado, no hay
lugar a la admisión de la censur a.
La nulidad, como remedio procesa l extremo,
no opera por la simple enunciación de un supues-
to vicio, sino que está atada a la comprobación
cierta de yerros de gar antía o de estructura i nsal-
vables, a través de los cuales se afecten, por el
primero, las prerr ogativas procesales en perjuicio
de los sujetos interviniente s, o, por el segundo, el
esquema de la instr ucción o el juzgamiento y, que
hagan que la actuación y la decisión de segu nda
instancia pierdan tod a validez formal y materia l;
por tanto, para hacer viable el éxito de un ca rgo en
dicho sentido, corresponde al libelista expre sar la
irregular idad sustancial que afecta la actu ación,
determina r la forma en que ella rompe la estr uc-
tura del proceso o afecta la s garantías de los inter-
vinientes, la fase procesal e n la que se produjo y
desde la cual debería ret rotraerse la actuación y,
demostrar la tra scendencia del yerro para afectar
la validez del fallo cuestionado.
Si el vicio denunciado corresponde a una vio -
lación del debido proceso, es necesario que el
    
alteró el rito legal, pero si afecta el derecho de
  
lesionó esa garantía; en cada hipót esis, la argu-
mentación debe estar acompaña da de la solución
respectiva.
Cuando la anomalía recr iminada se contrae
a la trasgresión del derecho a la defensa técnica
dentro del nuevo sistema de procedimiento pena l,
es forzoso presentar los datos objetivos del proce-
so que demuestren la inact ividad, la negligencia
de la asistencia letrada y cómo la tor peza o desco-
nocimiento sobre la labor inhere nte a su función,
impidió alcanzar su cometido en pro de la defensa
del acusado y el respeto por sus gara ntías.
      
falta de dominio del sistema procesal pen al, es
imperioso, a más de indicarlo así, demost rar
cómo esa actitud negligente tuvo injerencia tota l
y efectiva en la sentencia objeto de reproche, de
modo que solo la nulidad restablecería la gara ntía
quebrantada. Así se ha expre sado la Corte (CSJ
Precisamente, sobre el tema ya la Sala (Se n-
tencia de casación del 4 de febrero de 2009,
radicado No. 30.363) ha reconocido que aun-
que después de entrar e n vigencia la Ley 906 de
2004, algunos profesionales no se han informa-
   -
tudes propias de cada un a de las audiencias y
actuaciones establecida s en dicha legislación, no
  
procesos adelantados confor me al sistema penal
acusatorio comporta invalida ción del trámite
por violación del derecho a la defensa técnic a.
Será necesario, dijo la Sala en el mencion ado
antecedente, que en cada ca so concreto se esta-
blezca si su desconocimiento o ignora ncia tuvo
o no injerencia cierta y efectiva en la s decisiones
cuestionadas, pue s para conseguir la declarato-
ria de nulidad es preciso acre ditar que la ano-
malía denunciada tuvo incidencia perjudicial y
decisiva en la declaración de justici a contenida en
el fallo impugnado (principio de t rascendencia),
dado que el recurso extra ordinario de casación
no puede sustentarse en e speculaciones, conjetu-

situaciones ausentes de que branto.
Añádase que, para q ue el ataque pueda repu-
tarse completo, resulta indisp ensable concretar
en la demanda, no solo los medios de prueba que
fueron dejados de practicar por t orpeza, incuria,
desidia, impericia , negligencia o desconocimien-
to del togado que ejerce la defensa técnica, sino
su trascendencia, lo que de suyo impone conf ron-
tar, dentro de un plano racional de abst racción,
el contenido objetivo de los medios de prueba
  
de condena, en orden a comprobar que sus con-
clusiones sobre los hechos o la responsabilidad
del procesado, habrían sido distint as y opuestas,
de haber sido aquéllos decretados y pract icados
(Cfr. CSJ SP, 27 feb. 2001, rad. 15402).
Al descender al asunto de la esp ecie, el
casacionista fue explícito al man ifestar que su
intención es lograr el respeto de gar antías funda-
mentales, en concreto, la defensa técnica, c omo
estructu ra fundante del debido proceso, toda vez
que el abogado que asistió a sus prohijados duran-
te la audiencia preparatoria , ignoraba la técnica
necesaria para la solicitud y de creto de pruebas.
Si bien al formular el cargo, intentó ofrecer

lo cierto es que falló en el cumplimiento de la s
exigencias necesarias par a una adecuada postu-
lación, habida cuenta que la sola enunciación y
eventual comprobación de anomalías que afecta n
la garantía procesal de la defensa, en s u expre-
sión técnica, no conllevan a la invalidez, si no se
demuestra, como en efecto no lo hizo el censor,
que ellas conculcaron el referido derecho de sus
procurados.
Se desconoció así el principio de trascenden-
cia que gobierna la declaratoria de nulidad , pues
no basta con denunciar las ir regularidades, o que
éstas efectivamente se presenten en el proce so,
sino que se hace indispensable explicar que aque -
llas, de manera decidida i nciden en el quebranto
de los derechos de los enjuiciados.
De entrada, su rge ostensible la incertidumbre
en la solicitud que el recurrente ha ce a la Corte,
pues si alega nulidad por falta de defensa técnica,
la única forma de remediar e sa irregularidad e s
con el decreto de nulidad a par tir del instante pro-
cesal en el que aquella se evidenció. Sin embargo,
el jurista parece ente nder que existe otra medida
de saneamiento, como sería proferir u na senten-
cia de reemplazo, lo que se muestra abierta mente
equívo co.
Menciona el casacionista que, el abogado
que en etapa previa representó los inte reses de
sus prohijados, fue torpe o negl igente durante la
audiencia preparatoria, p orque “no supo intro-
ducir algunos Elementos Materiale s Probatorios
y Evidencia Física, que tenía en su po der”. Sin
embargo, basta una lectu ra al recurso de apela-
ción, que el mismo letrado formuló contra la sen -
tencia de primer gra do, para constatar que en ese
instante procesal n ingún reproche hizo en tor no
al actuar del anter ior profesional. Por el contrario,
alabó su actuación y, al tiempo, cuestionó la de
la juez a quo.
En la carpeta cor respondiente, se observa que,
en su alzada, el actor sost uvo que su predecesor
“anunci[ó] las pruebas, señal[ó] su conducencia,
pertinencia y utilidad co mo requisito de proce[di]
bilidad” y fue la d irectora de la audiencia quien
dejó a esa bancada sin prueba alg una. Además, en
relación con los testimonios, indicó el jurist a que
 -
lía sí tenía la obligación de hacerlos comparecer,
y aprovechó para recrimin ar a la juez porque,
  
a la defensa material.
Lo anterior pone de presente que el actor, pese
a haber señalado en ese escr ito que la actuación
de su antecesor fue positiva y de avalarla, ahora ,
en sede de casación, varía su disc urso para criti-
carla, alegando ausencia de defensa técnica.
Ese proceder resulta abiert amente censurable,
porque no es lógico que frente a la misma post u-
ra defensiva, formule argumentos abier tamente
contrapuestos, para saca r avante sus reparos en
distintos escenarios procesales.
De hecho, dígase que se antoja más sensata y
acorde con lo vivenciado en la audiencia prepa-
ratoria, aquella orienta ción planteada en sede de
apelación ante el Tribunal, que no la actual pro-
hijada en casación y, que fuera coadyuvad a por el
delegado de la Fiscalía y el agente del Ministerio
Públi co.
Ello porque, sin desconocer que la jurispr u-
dencia reciente de la Sala (Cfr. CSJ SP490-2016,
27 en. 2016, rad. 45790; SP154-2017, 18 en. 2017,
rad. 48128), ha advertido que la ineptitud del abo-
gado en el marco de las solicitudes probatoria s,
propias de la sistemática de la audiencia prepara-
toria, deviene generadora de v ulneración al dere-
cho a la defensa técnica, aunado a que, cua lquier
irregular idad relacionada con dicha garantía, es
trascendente por sí sola (CSJ SP3052-2015, 18
mar. 2015, rad. 42337 y SP9796-2016, 19 jul. 2016,
rad. 48371), este no es el caso de los procesados
(A) y (S), de quienes puede predicarse cont aron
con un estándar m ínimo de defensa, impeditivo
de la declaratoria de nulidad como así se re clamó.
Así, si bien en la oportunid ad procesal para
sustentar su solicitud probatoria , la intervención
del profesional del derecho de la defensa exhibió
cierta confu sión, lo que en su momento mereció
el reproche de la directora de la audiencia, no p or
  
incapacidad para ar ticular la petición de pruebas
a su estrategia defensiva.
La juez, en su decreto probatorio, se encargó
de recrimin ar a la defensa por la forma general,
vacía e imprecisa en que ésta hi zo sus postulacio-
nes, para así sustentar s u denegatoria. Con todo,

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