Resolución número 131 de 2009, por la cual se modifica el numeral 6.3.2 del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, modificado mediante la Resolución 054 de 2007. - 9 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 68152570

Resolución número 131 de 2009, por la cual se modifica el numeral 6.3.2 del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, modificado mediante la Resolución 054 de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47497

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 401 de 1997, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO QUE:

Segun el articulo 3º de la Ley 401 de 1997, es funcion de la CREG establecer las reglas y condiciones operativas que debe cumplir toda la infraestructura del Sistema Nacional de Transporte a traves del Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural.

por Mediante la Resolucion CREG 071 de 1999 la Comision adopto el Reglamento Unico de Transporte de Gas Natural, el cual en sus numerales 6.3 y 6.3.1, modificados mediante la Resolucion CREG 054 de 2007, establece las especificaciones de calidad del gas natural entregado al transportador por el Agente, en el punto de entrada del sistema de transporte. El numeral 6.3.2 del RUT, modificado mediante la Resolucion CREG 054 de 2007, preve la verificacion de las especificaciones de calidad por parte del transportador.

En el numeral 6.3.2 del RUT, modificado mediante la Resolucion CREG 054 de 2007, se asigna al transportador la responsabilidad de verificar la calidad del gas que recibe y al productor-comercializador la responsabilidad de instalar los equipos requeridos para verificar la calidad del gas inyectado al sistema de transporte.

El RUT no establece mecanismos para dirimir las diferencias que puedan surgir entre el transportador y el productor al momento de verificar las especificaciones de calidad del gas.

La Comision puede tomar la iniciativa de reformar el RUT cuando se estime que, entre otros aspectos, es necesario para tener mayor concurrencia entre oferentes y demandantes. Es necesario adoptar reglas para la verificacion de las especificaciones de calidad del gas natural entregado por el Agente en el Punto de Entrada del Sistema de Transporte cuando el gas no es recibido por el transportador que objeta el cumplimiento de tales especificaciones.

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 2° de la Resolucion por CREG 097 de 2004, en la expedicion de esta resolucion no se da aplicacion al articulo 9° del Decreto 2696 de 2004 por razones de oportunidad...

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