Resolución número 0008 de 2007, por la cual se modifica la jornada laboral. - 28 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50457915

Resolución número 0008 de 2007, por la cual se modifica la jornada laboral.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46642

El Director General en uso de sus facultades legales conferidas por el articulo 29 de la Ley 99 de 1993, y en especial las que le confieren los numerales 1 y 14 del articulo 58 de la Resolucion numero 0992 de 22 de julio de 2005, por la cual se aprueban los estatutos de la CRA.

CONSIDERANDO:

Que la Corporacion mediante Resolucion numero 0005 de enero 12 de 2007 modifico la jornada laboral de lunes a jueves, de 7:30 a. m a 4:30 p. m y los viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m.;

Que teniendo en cuenta el analisis del impacto generado por el cambio de la jornada laboral y con el proposito de atender las disposiciones que en materia de empleo publico regulan a la entidad, esta Direccion General tomando en consideracion la solicitud 1 hecha por los funcionarios mediante Memorando numero 000020 de enero 9 de 2007, dispondra la modificacion de la jornada laboral;

Que las Corporaciones Autonomas Regionales son entes corporativos de caracter publico creados por ley, del orden nacional;

Que de conformidad con el articulo 61 de los Estatutos Corporativos, "Las personas que prestan sus servicios a la Corporacion, en virtud de una relacion de empleo, tienen la condicion de empleados publicos, y su regimen de nomenclatura, clasificacion y remuneracion hasta tanto se expida el sistema especial para las Corporaciones Autonomas Regionales, sera el correspondiente a las entidades publicas del orden nacional";

Que el articulo 33 del Decreto 1042 de 1978 prescribe frente a la jornada laboral de los diferentes empleos del nivel nacional, que la asignacion mensual fijada en las diferentes escalas de remuneracion, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro (44) horas semanales;

Que asi mismo, en consonancia con el articulo citado y la jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en la sentencia C-1063 de 2000, dentro del limite semana de cuarenta y cuatro (44) horas, el jefe del organismo puede establecer el horario de trabajo;

Que una jornada laboral continua...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR