Resolución número 1608 de 2012, por la cual se efectúan unas delegaciones. - 20 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812758

Resolución número 1608 de 2012, por la cual se efectúan unas delegaciones.

EmisorUnidades Administrativas Especiales
Número de Boletín48528
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.528
Lunes, 20 de agosto de 2012
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
(junio 4)
por la cual se distribuyen los cargos de la planta de la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
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4968 de diciembre 30 de 2011,
RESUELVE:
Artículo 1°. Asignar a las diferentes dependencias de la Unidad Administrativa Especial para
la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, los cargos de la Planta de Personal aprobada
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 4 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
(C. F.).
(junio 4)
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y Reparación Integral a las Víctimas.
La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas,
en uso de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 4800 de 2011, el
Decreto 4802 de 2011 y la Resolución número 005 del 30 de enero 2012,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad Administrativa Especial para
la Atención Reparación Integral a las Víctimas como una Unidad Administrativa Especial con
personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
Que el Decreto 1042 de 1978, por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasi-
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escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones, en
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cuatro horas semanales.
Que según el mismo artículo a los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de ac-
tividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de
trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.
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horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que
en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras.
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el cumplimiento de las labores encomendadas.
Que los empleados de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrán
una (1) hora de almuerzo, la cual coordinarán con los jefes de cada dependencia.
Que para los casos de dependencias en las cuales se realicen actividades durante las 24 horas
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razones especiales del servicio y los topes máximos permitidos por la ley.
En mérito de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Fijar la jornada laboral para los empleados de la Unidad para la Atención y
Reparación Integral a las Víctimas, en el horario de lunes a viernes, en jornada continua entre
las 8:00 a. m. y las 5: 45 p. m.
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resolución para que se ajuste a las costumbres y necesidades propias de cada región, de lo cual
deberán informar a la Secretaría General.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., 4 de junio de 2012.
Paula Gaviria Betancur.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 1608 DE 2012
(junio 6)
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La Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en
ejercicio de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas

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