Resolución número 7163 de 2012, por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria. - 18 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 394812862

Resolución número 7163 de 2012, por medio de la cual se aprueba una Reforma Estatutaria.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín48526
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.526
Sábado, 18 de agosto de 2012
ubicada en el municipio de Turbo, Vereda La Tie Calle Principal, y en la cual se evidencia la
necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos-administrativos del ICBF, se emite
concepto técnico en donde se recomienda otorgar licencia de funcionamiento provisional por
el término de tres (3) meses para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a
la licencia de funcionamiento provisional, contempla: “Es el acto administrativo mediante el
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Así las cosas, tenemos que la licencia se otorgará para atender niños y adolescentes de 12 a 18
años, para 50 cupos en la sede ubicada en el municipio de Turbo, Vereda La Tie Calle Principal.
En mérito de lo anterior, se
RESUELVE:
Artículo 1°. Otorgar por el término de tres (3) meses la licencia de funcionamiento Provisional
a la entidad denominada Fundación Hogares Claret con NIT 800.098.983-8 en la modalidad de
acogida y desarrollo-situación de vida en calle, para 50 cupos, para atender niños y adolescentes
de 12 a 18 años, para la sede ubicada en el municipio de Turbo, Vereda La Tie Calle Principal.
Artículo 2°. El presente otorgamiento de la licencia de funcionamiento no autoriza adelantar
programas de adopción, ni actividades diferentes a las consagradas en los estatutos internos de la
institución y en las normas reguladoras de la prestación del servicio público de Bienestar Familiar.
Artículo 3°. La entidad Fundación Hogares Claret a la cual se le otorga la licencia de fun-
cionamiento provisional según Resolución número 003899 de 2010; queda obligado a observar
y cumplir todas y cada una de las disposiciones legales reglamentarias existente respecto al
programa que desarrollan, así como entregar al ICBF, todas las informaciones y documentos
que dentro del marco legal le sean solicitados por el funcionario competente dentro de las la-
bores y facultades de asesoría y supervisión que sobre la ejecución del mencionado programa
le corresponda al Instituto.
Artículo 4°. La presente resolución debe publicarse en el  por parte de la en-
tidad Fundación Hogares Claret con NIT 800.098.983-8, cuyo costo para el año 2012, equivale
a la suma de doscientos cuarenta y ocho mil pesos ($248.000) moneda legal, obligación que se
entenderá cumplida con la presentación del recibo de pago de los derechos correspondientes.
Artículo 5°. Copia auténtica de esta resolución deberá colocarse y mantenerse permanente-
mente en un lugar visible y público en las instalaciones de la entidad.
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representante legal, haciéndole entrega sin costo alguno de una copia de la misma, y contra ella
procede el recurso de reposición en la forma prevista por la Resolución número 003899 de 2010.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 5 de julio de 2012.
La Directora Regional (e),
Adriana María Ospina Henao.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1347480. 25-VII-2012. Valor $248.000.
RESOLUCIÓN NÚMERO 7163 DE 2012
(julio 11)
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La Directora Regional (e) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en Antioquia,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las señaladas por el Acuerdo
número 04 del 9 de febrero de 1988, aprobado por el Decreto número 276 de la misma fecha,
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Resolución número 000788 del 29 de abril de 1988, el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006 y la
Resolución número 003899 del 16 de septiembre de 2010 por la cual se establece el régimen
especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias
de funcionamiento a las Instituciones del Sistema Nacional del Bienestar Familiar que prestan
servicios de protección integral y para autorizar a los organismos acreditados para desarrollar el
programa de adopción Internacional,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 024940 del 30 de diciembre de 2008, emanada de la
Gobernación de Antioquia, se le reconoció personería jurídica y se aprobaron Estatutos a la
entidad denominada Corporación Educativa Ecosesa, con NIT 900.261.397-2 y domicilio en el
municipio de Medellín, departamento de Antioquia;
Que en razón a la Asamblea Extraordinaria celebrada mediante Acta número 3 del 15 de
octubre de 2009, en la que dicha entidad a través de reforma estatutaria cambió su nombre por el
de “Corporación Ecosesa”,
de aprobar dicho trámite por cuanto se apartó sustancialmente del enfoque educativo conforme
lo establece el Decreto número 0525 de 1990, y lo remitió ante la Cámara de Comercio, quien
efectuó el respectivo trámite;
Que mediante Resolución número 4919 del 27 de diciembre de 2011 emanada del ICFB
avocó el conocimiento y se aprobó reforma estatutaria;
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32519502 de Medellín (Antioquía), en calidad de Presidenta y representante legal de la entidad
denominada Corporación Ecosesa con domicilio en el municipio de Medellín, departamento de
Antioquia, ha solicitado al Instituto Colombiano de Bienestar familiar, Regional Antioquia, la
aprobación de una Reforma Estatutaria;
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ellos, solicitud de aprobación de Reforma Estatutaria, Acta de Asamblea General número 08 del
24 de marzo de 2012 y los nuevos Estatutos que a partir de la fecha regirán la entidad, entre otros;
Que realizado el estudio de los Estatutos, se encuentra que ellos se ajustan a la Constitución
y a las leyes, no contravienen el orden público, la moral social o las buenas costumbres.
Así mismo, contempla el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006: “Deber de vigilancia del
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representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas o los adolescentes son sujetos
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En consecuencia de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aprobar la Reforma Estatutaria que consta en Acta número 08 de Asamblea
General Ordinaria del 24 de marzo de 2012, a la entidad denominada Corporación Ecosesa con
NIT 900.261.397-2 y domicilio en el municipio de Medellín, departamento de Antioquia.
Artículo 2°. Que por tratarse de un Acto Administrativo de carácter general expedido por
una entidad pública del orden nacional, debe ser publicada por el solicitante esta resolución en
la Imprenta Nacional, cuya tarifa para el año 2012 es de ciento noventa y tres mil quinientos
pesos ($193.500,00) moneda legal, el cual deberá ser cancelado por el peticionario en el Banco
Agrario de Colombia, Cuenta número 3192000339-4, en formato expedido por la Imprenta, o
en el Banco Davivienda, en la Cuenta número 001969999539.
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personalmente al representante legal de la Entidad, haciéndole entrega sin costo alguno de
una copia de la misma, y contra ella procede el recurso de reposición en la forma prevista en el
artículo 5° de la Resolución número 3899 de 2010.
Publíquese, notifíquese y cúmplase.
Dada en Medellín, a 11 de julio de 2012.
La Directora Regional (e),
Adriana María Ospina Henao.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1514630. 26-VII-2012. Valor $193.500.
(julio 13)
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La Directora Regional (e) del ICBF, en Antioquia, en uso de las facultades que le concede el
numeral 8 del artículo 21 de la Ley 7ª de 1979, los artículos 8°, 27, 114 y siguientes del Decreto
Reglamentario número 2388 del mismo año, el Decreto número 1137 de 1999, la Resolución
número 003899 de 2010, y
CONSIDERANDO:
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número 43401340 de Santuario (Antioquia), en su calidad de representante legal de la entidad
denominada Casa Mamá Margarita, con NIT 890.984.267-0, elevó solicitud el día 11 de mayo de
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en la modalidad semiinternado por condiciones de amenaza o vulneración, para la sede ubicada
en la calle 48 N° 39-58 de Medellín (Antioquia);
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Grupo de Protección el día 12 de junio de 2012 mediante memorando radicado al número 008469;
Que el 3 de julio de 2012, el Grupo de Protección por intermedio del equipo interdisciplinario
conformado por Luz Elena Calle Espinosa y Lilliam María Benjumea Pineda, realizaron la visita
a la sede de la entidad denominada Casa Mamá Margarita, en la dirección antes descrita, en la
modalidad semiinternado por condiciones de amenaza o vulneración;
Que la Coordinadora (e) del Grupo de Protección, doctora Isabel Cristina Jaramillo Mejía,
remitió el 10 de julio de 2012, el concepto técnico favorable para el otorgamiento de la licencia
de funcionamiento de carácter bienal por dos (2) años, en la modalidad semiinternado por con-
diciones de amenaza o vulneración, a la entidad denominada Casa Mamá Margarita;
Informe Técnico:
Se desprende de la visita técnica realizada a la entidad denominada Casa Mamá Margarita,
el día 3 de julio de 2012, lo siguiente:
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Casa Mamá Margarita ubicada en el municipio de Medellín para la modalidad semiinternado
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valoración de los aspectos técnicos considerados en el instrumento, por lo que se da concepto
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para cambio de modalidad y los registros do evolución para que sean debidamente incorpora
dos en la construcción del Platín y las valoraciones iniciales en los casos que se cambia de la
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actualización para hacer la revisión periódica semestral, así mismo tener en cuenta las guías de
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Teniendo en cuenta lo establecido en el informe técnico de visita a la entidad denominada
Casa Mamá Margarita, en la modalidad de seminternado por condiciones de amenaza o vul-
neración, en la sede ubicada en la calle 48 N° 39-58 de Medellín (Antioquia), y en la cual se
evidencia la necesidad de dar cumplimiento a los lineamientos técnicos- administrativos del
ICBF, en la modalidad solicitada, se emite concepto técnico favorable en donde se recomienda
otorgar licencia de funcionamiento bienal por el término de dos (2) años para dicha modalidad.
Cabe destacar, que la Resolución número 003899 del 8 de septiembre de 2010 respecto a
la licencia de funcionamiento bienal, contempla: “Es el acto administrativo mediante el cual
       
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