RESOLUCIÓN NUMERO 02108 DE 2008, (mayo 9), por la cual se actualiza la terminología señalada en la Resolución número 03906 de 2007 . - 9 de Mayo de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000803

RESOLUCIÓN NUMERO 02108 DE 2008, (mayo 9), por la cual se actualiza la terminología señalada en la Resolución número 03906 de 2007 .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Vías
Número de Boletín47176

El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto número 2056 de 2003 y la Ley 80 de 1993, CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 03906 del 28 de agosto de 2007 el Director General del Instituto Nacional de Vías delegó la competencia de ordenación del gasto y dictó otras disposiciones en materia contractual;

Que con la expedición de la Ley 1150 de 2007, se introducen modificaciones en la Ley 80 de 1993, y se dictan otras disposiciones generales aplicables a toda contratación con recursos públicos;

Que con la entrada en vigencia de la Ley 1150 de 2007 se derogaron las expresiones concurso y términos de referencia contenidas en la Ley 80 de 1993, a su vez el Decreto número 066 de 2008 derogó el Decreto 2170 de 2002, salvo los artículos 6 o , 9 o y 24;

Que de conformidad a la nueva reglamentación contractual se establecen como modalidades de selección, la Licitación Pública, la Selección Abreviada, el Concurso de Méritos y la Contratación Directa;

Que de conformidad a lo señalado en el artículo 2 o de la Ley 1150 de 2007 se entiende por modalidades de selección, las siguientes: "1.

Licitación pública.

La escogencia del contratista se efectuará por regla general a través de licitación pública, con las excepciones que se señalan en los numerales 2, 3 y 4 del presente artículo.

Cuando la entidad estatal así lo determine, la oferta en un proceso de la licitación pública podrá ser presentada total o parcialmente de manera dinámica mediante subasta inversa, en las condiciones que fije el reglamento. 2.

Selección abreviada.

La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del ob jeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual Serán causales de selección abreviada las siguientes:

  1. La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, que corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. ( ? ) b) La contratación de menor cuantía.

    Se entenderá...

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