Resolución número 0010225 de 2012, por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones - 23 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 403990610

Resolución número 0010225 de 2012, por la cual se fija la tarifa que por concepto de Tasa de Vigilancia deben pagar a la Superintendencia de Puertos y Transporte la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control, para la vigencia fiscal del año 2012 y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48592

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades, en especial las conferidas por los artículos 2º numeral 2.5 y 6 numeral 6.4, del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto número 087 de 2011, establece:

"El Ministerio de Transporte tiene como objetivo primordial la formulación y adopción de las políticas, planes, programas, proyectos y regulación económica en materia de transporte, tránsito e infraestructura de los modos de transporte carretero, marítimo, fluvial, férreo y aéreo y la regulación técnica en materia de transporte y tránsito de los modos carretero, marítimo, fluvial y férreo";

Que el numeral 27.2 del artículo 27 de la Ley 1a de 1991, establece como funciones de la Superintendencia General de Puertos, hoy, Superintendencia de Puertos y Transporte - Supertransporte:

"27.2. Cobrar a las sociedades portuarias y a los operadores portuarios, por concepto de vigilancia, una tasa por la parte proporcional que le corresponda, según sus ingresos brutos, en los costos de funcionamiento de la Superintendencia, definidos por la Contraloría General de la República";

Que el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, amplió el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1a de 1991, así:

"Amplíese el cobro de la tasa establecida en el artículo 27, numeral 2 de la Ley 1a de 1991, a la totalidad de los sujetos de vigilancia, inspección y control de la Superintendencia de Puertos y Transporte, para cubrir los costos y gastos que ocasionen su funcionamiento y/o inversión.

Aquellos sujetos de los cuales se le han (sic) ampliado el cobro de la tasa a la cual hace referencia el presente artículo, pagarán por tal concepto una tasa por la parte proporcional que les corresponda según sus ingresos brutos, en los costos anuales de funcionamiento y la inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados". (Subrayado fuera de texto);

Que el Superintendente de Puertos y Transporte, a través del Oficio número 20121000183241 de septiembre 24 de 2012 radicado el 25 de septiembre de 2012 con número 20123210690072, avaló la información reportada por sus funcionarios sobre los ingresos brutos estimados de los vigilados, así:

SUJETOS DE VIGILANCIA INGRESOS BRUTOS ESTIMADOS 2011*
Nuevos sujetos de vigilancia Ley 1450 de 2011 artículo 89
Concesiones $8.160.484.810.626,93
Tránsito y Transporte $13.105.347.310.163,20
Empresas de Transporte Fluvial $38.734.998.936,00
Total Nuevos Vigilados $21.304.567.119.726,10
Sociedades Portuarias, Operadores Portuarios, Embarcaderos, titulares de autorizaciones y demás autorizados Ley 1a de 1991
Puertos $3.752.783.101.371
Total Puertos $3.752.783.101.371

* Ajustado vía IPC=3.17%.

Que de conformidad con el Decreto número 4970 de 30 de diciembre de 2011, "por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2012, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos", las apropiaciones para la Superintendencia de Puertos y Transporte para la vigencia fiscal de 2012 son de $32.932.900.000, de los cuales $29.382.900.000 son para funcionamiento y $3.550.000.000 son para inversión;

Que la Oficina de Regulación Económica con fundamento en las cifras reportadas por la Superintendencia de Puertos y Transporte, elaboró el informe técnico "Guía para Fijar la Tarifa por concepto de Tasa de Vigilancia 2012" de fecha 25 de septiembre de 2012.

En consecuencia, para el cobro de la tarifa por concepto de tasa de vigilancia a los nuevos vigilados, de conformidad con el artículo 89 de la Ley 1450 de 2011, se aplicará la siguiente fórmula, qu es la resultante de dividir los costos anuales de funcionamiento e inversión de la Superintendencia de Puertos y Transporte sobre los ingresos brutos estimados de los nuevo sujetos vigilados, la cual no podrá ser superior al 0,1% de los ingresos brutos de los vigilados:

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