Decreto número 0428 de 2012 por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación. - 28 de Febrero de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 354983998

Decreto número 0428 de 2012 por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Mayor de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín48357
Año CXLVII No. 48.357 Edición de 52 páginas Bogotá, D. C., martes, 28 de febrero de 2012 I S S N 0122-2112
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Se permite informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto
número 053 de 2012, publicado en el   número
48.311 del 13 de enero de 2012, mediante el cual se corrige el
artículo 225 del Decreto número 019 de 2012. En consecuencia, se
debe continuar publicando en el Diario Único de Contratación, los
contratos suscritos por las entidades públicas del orden nacional
hasta el día 1° de junio de 2012, en los términos que dispone la
A partir de esta fecha quedarán derogados el parágrafo 3° del
artículo 41 de la Ley 80 de 1993, los artículos 59, 60, 61 y 62
de la Ley 190 de 1995 y el parágrafo 2° del artículo de la Ley
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DIRECTIVAS PRESIDENCIALES
DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 02 DE 2012
(febrero 28)
Para: Vicepresidencia, Ministros del Despacho, Viceministros, Directores de Departa-
mento Administrativo, Superintendentes, Directores, Gerentes y Presidentes de Entidades
Centralizadas y Descentralizadas de la Rama Ejecutiva del Nivel Nacional, Consejeros
Presidenciales, Gobernadores y Alcaldes Distritales y Municipales.
De: Presidente de la República
Asunto: Coordinación de la Cooperación Internacional.
Fecha: Bogotá, D. C., 28 de febrero de 2012
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 - Prosperidad para Todos
y de la política exterior de Colombia es una prioridad del Gobierno alcanzar una mayor
relevancia internacional en los mercados internacionales, en las relaciones internacionales,
y en la agenda multilateral del desarrollo y de la cooperación.
En esta perspectiva, mediante el Decreto 4152, del 3 de noviembre de 2011, se creó
la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC, Colombia, con
el objetivo de gestionar, orientar y coordinar la cooperación internacional pública, priva-
    
administrar y apoyar la canalización y ejecución de recursos, programas y proyectos de
cooperación internacional, atendiendo los objetivos de la política exterior y el Plan Nacional
de Desarrollo.
Con la creación de la APC Colombia, el Gobierno Nacional fortalece la institucionalidad
  

 
y sostenibilidad. La Agencia APC Colombia está así mismo facultada para adoptar estrate-
gias, posicionar e incidir en la Agenda Mundial de Cooperación y contribuir a la relevancia
internacional del país.
           
en el fortalecimiento del Sistema Nacional de Cooperación Internacional y la normativa


entidades nacionales y territoriales, públicas y privadas.
Con los propósitos enunciados, la APC Colombia deberá estar informada por los

cooperación internacional con los cooperantes, los países socios y los diferentes actores de

y canalizar las iniciativas, así como acompañar la formulación, presentación, negociación
y seguimiento de planes, programas, proyectos y actividades de cooperación internacional.
En consecuencia y como primera medida, para fortalecer el conocimiento de la coo-
 

     
 
adopte la APC Colombia.

   
       
recibe y otorga el país.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DEL INTERIOR
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 0428 DE 2012
(febrero 28)
por el cual se da cumplimiento a una sanción disciplinaria impuesta al Alcalde Mayor
de Bogotá por la Procuraduría General de la Nación.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucio-
nales y legales, en especial las conferidas por el artículo 322 de la Constitución Política,
en concordancia con el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el Procurador General de la Nación, mediante fallo de única instancia del 24 de
octubre de 2011, proferido dentro del proceso con radicación IUS 2010-375030, impuso
sanción disciplinaria consistente en suspensión e inhabilidad especial por el término de doce
     
cédula de ciudadanía número 19385159, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá para
la época de los hechos (2008-2010), la cual fue convertida, de acuerdo con el artículo 46 de
la Ley 734 de 2002, en salarios devengados a la fecha de la comisión de la falta, por hallarse

y ocho mil seiscientos veintitrés pesos ($66.888.623) m/l., por encontrarlo responsable de
las faltas disciplinarias en un concurso homogéneo y sucesivo de faltas graves dolosas,
de acuerdo con lo previsto en el artículo 44 de Código Único Disciplinario numeral 2, en
concordancia con el artículo 45, numeral 2 ibídem.
Que el Procurador General de la Nación, a través de providencia del 12 de diciembre de
2011, emitida dentro del radicado número 2010-375030, resolvió el recurso de reposición
      
sanción impuesta.
    
Presidente de la República, la señora María Patricia Ríos Cardona, en calidad de Secretaria
General de la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General

el fallo de única instancia proferido por el Procurador General de la Nación el día 12 de
diciembre de 2011.
Que la Procuraduría General de la Nación en los fallos antes citados ordenó informar de
esta determinación al Presidente de la República, para la ejecución de la sanción impuesta,
de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Disciplinario Único, res-
pecto de la ejecución de la sanción.
Que según constancia secretarial del 11 de enero de 2012, suscrita por la Secretaría
General de la Procuraduría General de la Nación, la decisión sancionatoria cobró ejecutoria
el día 16 de diciembre de 2011.
Que en cumplimiento de lo ordenado por la Procuraduría General de la Nación, se
hace necesario hacer efectiva la medida de suspensión e inhabilidad especial impuesta al
señor Samuel Moreno Rojas, en su condición de Alcalde Mayor de Bogotá para la época
de los hechos, convertida en salarios conforme a lo estipulado por el artículo 46 de la Ley
DECRETA:
Artículo 1°. Sanción. Hacer efectiva la sanción disciplinaria consistente en suspensión
e inhabilidad especial en el ejercicio del cargo por el término de doce (12) meses, impuesta

    

DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
República de Colombia

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR