Resolución Orgánica número 6975 de 2013, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y del pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra la Contraloría General de la República - 30 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416919134

Resolución Orgánica número 6975 de 2013, por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la ordenación del gasto y del pago de los créditos judicialmente reconocidos y ordenados contra la Contraloría General de la República

EmisorVarios - Contraloría General de la República
Número de Boletín48689

La Contralora General de la República, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar orientada por los principios de eficacia, economía y celeridad, por lo que se hace necesario que la Contraloría General de la República, defina y reorganice el procedimiento y los requisitos para dar cumplimiento al pago de los créditos judicialmente reconocidos, agilizando este trámite de manera ordenada y eficiente; como también fijando la responsabilidad de las distintas dependencias que participan en el mismo;

Que la Ley 1437 de enero 18 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo", señala en sus artículos 192 y 195, la forma y los términos como deben cumplirse las condenas y acuerdos conciliatorios contra la Nación, de la siguiente manera:

"Artículo 192. Cumplimiento de Sentencias o Conciliaciones por parte de las Entidades Públicas. Cuando la sentencia imponga una condena que no implique el pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, la autoridad a quien corresponda su ejecución dentro del término de treinta (30) días contados desde su comunicación, adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento.

Las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada.

Las cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoría de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Cuando el fallo de primera instancia sea de carácter condenatorio y contra el mismo se interponga el recurso de apelación, el Juez o Magistrado deberá citar a audiencia de conciliación, que deberá celebrarse antes de resolver sobre la concesión del recurso. La asistencia a esta audiencia será obligatoria. Si el apelante no asiste a la audiencia, se declarará desierto el recurso.

Cumplidos tres (3) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, cesará la causación de intereses desde entonces hasta cuando se presente la solicitud.

En asuntos de carácter laboral, cuando se condene al reintegro, si dentro del término de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, este no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo.

El incumplimiento por parte de las autoridades de las disposiciones relacionadas con el reconocimiento y pago de créditos judicialmente reconocidos acarreará las sanciones penales, disciplinarias, fiscales y patrimoniales a que haya lugar.

Ejecutoriada la sentencia, para su cumplimiento, la Secretaría remitirá los oficios correspondientes".

"Artículo 195. Trámite para el Pago de Condenas o Conciliaciones. El trámite de pago de condenas y conciliaciones se...

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