Resolución número 000010 de 2013, por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - 30 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 416919114

Resolución número 000010 de 2013, por la cual se distribuyen unas funciones en la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48689

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 7º de la Ley 1493 de 2011, se creó la contribución parafiscal cultural a la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya declaración y pago corresponde a los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011, son espectáculos públicos de las artes escénicas "las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico".

Que para los efectos previstos en la Ley 1493 de 2011, se consideran productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas, las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas.

Que el artículo 9º de la Ley 1493 de 2011, estableció que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de artes escénicas en el bimestre, deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración de IVA y los productores ocasionales presentarán una declaración por cada espectáculo público que realicen dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización.

Que el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011, otorgó a la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la competencia para efectuar la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones, aplicando para el efecto los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 12 del Decreto número 1258 de 2012, se consideran agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los operadores de boletería, personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin.

Que el artículo 17 del citado decreto, señala que la retención en la fuente de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en lo no regulado por el decreto, se regirá por las normas específicas de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta consagradas en el Estatuto Tributario.

Que el artículo 19 del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR