Resolución número 00886 de 2012 por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional de Infraestructura, para ser afectada al Contrato de Concesión Portuaria número 006 de 1993.
Emisor | Establecimientos Públicos |
Número de Boletín | 48357 |
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Edición 48.357
Martes, 28 de febrero de 2012 D I A R I O O F I C I A L
Que de conformidad con el literal c de la cláusula séptima del Convenio 3491 de 2008,
al Invías le asiste la obligación de c) proceder con su recibo una
(Negrilla fuera de texto inicial).
Que la doctora Silvia Urbina Restrepo en su condición de Subgerente de Gestión Con-
-
agosto de 2011, debidamente suscrita por parte del Ingeniero Andrés Silva Villegas en su
condición de Supervisor del INCO, el Ingeniero Carlos Hernán Londoño en su condición
de Director Territorial Valle del Cauca del Invías, los Ingenieros del Invías Víctor Alfonso
Cuéllar Ávila y Gustavo Adolfo Garcés Valencia y la Revisión de la Dra. Silvia Urbina
Restrepo Subgerente de Gestión Contractual del INCO, el Coordinador del Modo Carre-
tero del INCO Ingeniero Hugo Fernando Kerguelen y el Ingeniero Ramón Elberto Lobo
funcionario de la Subdirección de la Red Nacional de Carreteras del Invías, se realizó la
Que el Subdirector de la Red Nacional de Carreteras por medio del memorando SRN
la devolución de los tramos incluidos en el Convenio 3491 de 2008.
artículo primero de la Resolución número 1378 del 20 de febrero de 2009, correspondiente
2008, es procedente autorizar la devolución al Invías de los tramos correspondientes al
Sector Crucero Jamundí - Cali, PRs 106+549 al 116+0776, de la carretera Popayán - Cali,
Sector Cali - Yumbo, PRS 0+0000 al 7+0000 (Sameco - Cencar), de la
carretera Cali - Vijes - Mediacanoa, Ruta 2301.
“
establece: “Coordinar con el
Que en mérito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vías,
RESUELVE:
Primero: Declarar cumplida la condición establecida en el parágrafo primero del artículo
primero de la Resolución número 1378 del 20 de febrero de 2009, correspondiente a la
Segundo: Autorizar el recibo de los sectores: i) Sector Crucero Jamundí - Cali, PRs
Sector Cali - Yumbo,
PRS 0+0000 al 7+0000 (Sameco - Cencar), de la carretera Cali - Vijes - Mediacanoa, Ruta
2301 cuya entrega se había autorizado por medio del artículo primero de la Resolución
Tercero: Dentro de los ocho (8) días siguientes a la publicación de la presente reso-
lución, el Instituto Nacional de Vías (Invías) a través del Subdirector de la Red Nacional
un Acta mediante la cual el segundo devuelva al primero los siguientes tramos: i) Sector
Crucero Jamundí - Cali, PRs 106+549 al 116+0776, de la carretera Popayán - Cali, Ruta
Sector Cali - Yumbo, PRS 0+0000 al 7+0000 (Sameco - Cencar), de la carretera
Acto Administrativo deberá acompañarse el inventario actualizado sobre el estado de la vía.
Cuarto: Las demás cláusulas o disposiciones de la Resolución número 3150 del 25 de
o no sean contrarias a lo establecido en el presente acto administrativo, continúan vigentes.
Quinto: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2012.
El Director General Instituto Nacional de Vías,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00886 DE 2012
(febrero 20)
por la cual se autoriza la entrega de una infraestructura vial a la Agencia Nacional
El Director General del Instituto Nacional de Vías, en ejercicio de sus facultades legales
y reglamentarias y en especial las conferidas en el artículo 2° numeral 17 del Decreto 2056
de 2003, 26 del Decreto 4165 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Nacional de Vías (Invías) coordinará con el Instituto Nacional de Concesiones (Inco), la
entrega de infraestructura de transporte en desarrollo de los contratos de concesión.
Que el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 4165 del 3 de noviembre de 2011,
“
-
Que la responsabilidad de afectar a los contratos de concesión la infraestructura del sector
transporte, a través del otorgamiento de los mismos o sus adiciones, se encuentra radicada
con el artículo 26 Ibídem, realizará las actividades de administración de la infraestructura,
Que a través del contrato de concesión número 006 del 8 de septiembre de 1993 se otorgó
a favor de la Sociedad Portuaria Regional de Santa Marta S. A. Concesión para “ocupar y
favor de la Nación y del Municipio de Santa Marta donde operará el mencionado. El puerto
Que por medio del documento Conpes 3342 del 14 de marzo de 2005, se considera
como estrategia para la costa Atlántica, “
-
dores de la zona portuaria de Santa Marta. Completar la construcción de la vía alterna
2008, de “-
Comisión Intersectorial establecida en el Documento Conpes 3342 de 2005.
Que por medio del otrosí número 006 del 30 de mayo de 2008 al contrato de concesión
-
do en el numeral 2.2. de la cláusula segunda, se acordó: “Áreas condicionadas. El Plan
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estableciéndose en su literal d) como área condicionada de entrega, la
Que la doctora Silvia Urbina Restrepo Subgerente de Gestión Contractual del entonces
303-013609-1 radicado Invías 86265 del 29 de septiembre de 2011, remite la documentación
para
Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 4165 de 2011 la Agencia
Nacional de Infraestructura una vez le sea entregada la infraestructura vial solicitada, deberá
responderá para todos los efectos legales por el mencionado tramo vial garantizando su
transitabilidad, hasta tanto sea nuevamente entregada y recibida por el Invías.
Que la Dirección Territorial Magdalena por medio del memorando DT MAG 71418
Santa Marta” de la Vía Alterna al Puerto de Santa Marta Ruta 9007 A.
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