Resolución número 0586 de 2012, por la cual se otorga una concesión al Grupo Aviatur Limitada, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 4 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 409689346

Resolución número 0586 de 2012, por la cual se otorga una concesión al Grupo Aviatur Limitada, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48634

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, conferidas en los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-le y 2324 de 1984, numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación de fecha 21 de julio de 2010, el señor Rafael Obando Delgado, en su condición de Suplente del Gerente del Grupo Aviatur Ltda., presentó solicitud formal de concesión de seis (6) áreas de bien de uso público localizadas en la Ciénaga de Cholón, corregimiento de Barú, Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, en el departamento de Bolívar.

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción general del proyecto y anexos.

  2. Estudio Oceanográfico de La Isleta (El Mirador), en la isla Barú, elaborado por la firma Oceanmet Ltda., en octubre de 2009.

  3. Resolución número 0650 del 6 de agosto de 2009, por medio de la cual la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), acogió el Documento de Manejo Ambiental presentado por el señor Vladimir Caballero Escorcia, Gerente de la Sociedad Servicios Torrezar Ltda., para las actividades de adecuación, remodelación y reparación de las construcciones existentes en el predio denominado "Isleta", el cual está localizado en la Ciénaga Cholón - Isla de Barú, jurisdicción del Distrito de Cartagena de Indias.

  4. Certificación DM-034 de 2009 del 14 de agosto de 2009, por medio de la cual el Coordinador del Grupo de Planificación y Desarrollo Sostenible del Turismo, del Vicemi-nisterio de Turismo, hace constar:

    Que la Nación, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo no adelanta en la actualidad ningún proyecto turístico que pueda ser interferido o afectado por el proyecto ubicado en el terreno de playa marítima donde Hoteles Avia S. A., pretende la construcción de cuatro (4) Bungalow dobles y siete Bungalow sencillos, Restaurante y Cocina, Hamaquero. Módulo SPA, Módulo Administrativo, Módulo dormitorios empleados, Módulos Técnicos, Módulos Técnicos paraMotobombas, Módulo para PTA y Bodegas para Residuos Sólidos, el proyecto está situado en la isla Barú, a una distancia marítima de 35 millas de Cartagena, en un tiempo de 35 a 40 minutos en lancha rápida hasta llegar a la Ciénaga de Cholón, en la ciudad de Cartagena, departamento de Bolívar".

  5. Certificado número 50854 del 4 de septiembre de 2009, vigente hasta el 4 de septiembre de 2014, a través del cual la Dirección Nacional de Estupefacientes del Ministerio del Interior y de Justicia, expidió el certificado de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes para el uso y goce de bienes de uso público a favor de Grupo Aviatur Ltda., antes Representaciones Avia Ltda.

  6. Certificación del 16 de febrero de 2010, mediante la cual el Director de Infraestructura del Ministerio de Transporte emitió el siguiente concepto:

    "En desarrollo de la función establecida en el Decreto número 2053 de 2003, artículo 18 numeral 18.6 y la Resolución número 01656 de junio 30 de 2004, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona solicitada en el oficio de fecha febrero 9 de 2010 radicado número 2010-321-006888-2 de fecha 10 de febrero de 2010 a intervenir, no existe proyecto de desarrollo portuario, concesión portuaria otorgada, ni trámite para el otorgamiento de concesión,...

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