RESOLUCIÓN NUMERO 0900 DE 2008 , (junio 19) , por la cual se impone una multa a Laboratorios Bussie S.A. - 19 de Junio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000468

RESOLUCIÓN NUMERO 0900 DE 2008 , (junio 19) , por la cual se impone una multa a Laboratorios Bussie S.A.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47161

El Subdirector Administrativo y Financiero, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 1150 de 2007, la Resolución Ministerial número 1920 del 15 de mayo del 2008, y RESUELVE:

Artículo 1°

Declarar el incumplimiento parcial del Contrato de Suministro número 042 de 2007, suscrito con Laboratorios Bussie S.

A., cuyo objeto es la adquisición, suministro y distribución a nivel nacional de medicamentos de uso ambulatorio y hospitalario para los usuarios del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Artículo 2°

imponer como sanción una multa al contratista Laboratorios Bussie S.

A., por un valor de cuatro millones quinientos trece mil cuatrocientos diecisiete pesos con sesenta y cinco centavos ($4.513.417,65) m/cte.

Artículo 3 o

El contratista cancelará el valor de la multa impuesta en la Tesorería de la Dirección General de Sanidad Militar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la ejecutoria de la presente resolución.

El valor de la multa ingresará al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

Artículo 4 o

En caso de no pago voluntario y una vez en firme la resolución que imponga la multa, podrá ejecutarse la garantía contractual, o tomarse del saldo a favor del Contratista, si lo hubiere.

Si esto último no fuere posible, se cobrará por vía ejecutiva.

Artículo 5 o

Notificar personalmente el contenido de la presente Resolución al representante legal del Contratista;

Laboratorios Bussie S.

A.

o quien haga sus veces.

Si no pudiere hacerse personalmente, dese cumplimiento a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.

Artículo 6 o

Enviar copia ejecutoriada de esta providencia a la Oficina de Tesorería de la Dirección General de Sanidad Militar, a la Subdirección Administrativa y a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional, para los cobros y trámites a que haya lugar, y a la Cámara de Comercio de Bogotá para los fines que señala la ley.

Artículo 7°

El contratista deberá publicar la parte resolutiva de la presente providencia, una vez ejecutoriada por dos (2) veces en medios de comunicación social escrita con amplia circulación en el territorio de jurisdicción de la entidad estatal respectiva y se comunicará a la cámara de Comercio en que se encuentre inscrito.

También se publicará en el Diario...

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