Resolución número 3413 de 2011, por la cual se modifica la Resolución número 5660 del 12 de diciembre de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 459 del 24 de febrero de 2009 - 23 de Noviembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 334296526

Resolución número 3413 de 2011, por la cual se modifica la Resolución número 5660 del 12 de diciembre de 2008, modificada parcialmente por la Resolución 459 del 24 de febrero de 2009

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48262
2
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.262
Miércoles, 23 de noviembre de 2011
D I AR I O OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Por el Presidente Manuel Murillo Toro
Tarifa postal reducida No. 56
DIRECTOR: HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
MINISTERIO DEL INTERIOR
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
HERNÁN RAMÓN GONZÁLEZ PARDO
Gerente General
Carrera 66 No 24-09 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogotá, D. C. Colombia
Conmutador: PBX 4578000.
e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co
MINISTERIO DE HACIENDA
Y CRÉDITO PÚBLICO
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 3413 DE 2011
(21 de noviembre)
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales y en especial
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CONSIDERANDO:
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vigencias futuras correspondientes a los años 2010 a 2016 no comprometidas del Convenio
Nación Distrito, suscrito el 24 de junio de 1998, hasta por la suma de nueve mil novecien-
tas ochenta y siete millones seiscientas mil unidades de valor real. (9.987.600.000 UVR);
Que mediante Resolución número 459 del 24 de febrero de 2009, el Ministerio de Hacienda
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la Resolución 5660 de diciembre 12 de 2008 en su artículo 2°, en el sentido de cambiar el
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sión y Colocación de Títulos Emitidos por el Patrimonio Autónomo Transmilenio Fase III;
Que según consta en documento del 2 de septiembre de 2011, Fitch Ratings de Colombia
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y Tercera Emisión del Patrimonio Autónomo Transmilenio Fase III, con perspectiva esta-
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establecidos por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público;
Que según consta en el Acta número 010 del 1° de noviembre de 2011, la Junta Directiva
de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio Transmilenio S.A., aprobó por unanimidad

crediticio aprobado en Acta número 008 del 27 de noviembre de 2008;
Que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Ha-

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mínimo de redención de los títulos de tres (3) años a un (1) año del Programa de Emisión y
Colocación de Títulos emitidos por el Patrimonio Autónomo Transmilenio Fase III,
RESUELVE:
Artículo 1°.  
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el cual quedará así:
“Artículo 2°. 
la presente Resolución, tendrán los siguientes términos y condiciones:
Ley de Circulación: A la Orden.
Valor Nominal: $10.000.000,00 para las series denominas en pesos y 100.000 UVR
para las series denominadas en UVR.
Lugar de Colocación: Mercado de Capitales Colombiano
Inversión Mínima: El equivalente al valor de un (1) título local.
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Serie A: Títulos denominados en Pesos y con tasa variable IPC.
Serie B: Títulos denominados en Pesos y con tasa variable DTF.
Serie C: Títulos denominados en Pesos y con Tasa Fija.
Serie D: Títulos denominados en UVR y con Tasa Fija.
Serie E: Títulos denominados en UVR Cero Cupón.
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de uno (1) a nueve (9) años, contados a partir de la fecha de emisión siempre y cuando la
fecha de vencimiento no sea posterior al año 2017.
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Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante
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2011 y radicado bajo el número 1-2011-065320 del 25 de octubre de 2011.
Intereses: Los títulos de la Serie A devengarán intereses variable en pesos ligado al
IPC adicionada en unos puntos porcentuales Trimestre, Semestre o Año Vencido, según se
determine en el aviso de oferta pública correspondiente.
Los títulos de la Serie B devengarán intereses variable en pesos ligado a la DTF adicio-
nada en unos puntos porcentuales Trimestre, Semestre o Año Vencido, según se determine
en el aviso de oferta pública correspondiente.
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pagadero en moneda legal colombiana.
Los títulos de la Serie E no reconocerán intereses periódicos, sino que se ofrecerán
Cero Cupón.
En todo caso, las tasas de interés efectivas que podrá reconocer la Empresa de Transporte
del Tercer Milenio Transmilenio S.A. en la fecha de colocación de los títulos, no podrán
superar las tasas de interés que indique la Dirección General de Crédito Público y Tesoro
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en las Resoluciones Externas número 3 de 1998 y número 8 de 2001 de la Junta Directiva
del Banco de la República y sus Circulares Reglamentarias.
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lenio S.A. deberá remitir a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del
Ministerio de Hacienda y Crédito Público dentro de los tres (3) días hábiles anteriores a la
fecha propuesta para la colocación de los títulos, la solicitud correspondiente, adjuntando
la lectura de mercado efectuada por la Entidad y/o por los agentes colocadores.
Rentabilidad: Los títulos devengarán intereses Trimestre, Semestre o Año Vencido,
según se determine en el aviso de oferta pública correspondiente.
Serie A: Para el cálculo de los intereses de los títulos indexados al IPC se tomará (i) el
dato del IPC para los últimos doce meses terminados en el mes anterior al vencimiento del
-
minados en el mes anterior al primer día del período de intereses correspondiente, expresado
como una tasa de interés efectiva anual, al cual se adicionará el Margen correspondiente
a la Tasa Cupón, así:
((1+IPC) x (1+Margen))-1.
A la tasa así obtenida se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la
periodicidad de pago de intereses a que haya lugar.

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Serie B: Para los Títulos indexados a la DTF, el cálculo de los rendimientos, se rea-
   
respectivo periodo de causación de los intereses, y a este valor se le adicionará el margen
correspondiente a la Tasa Cupón, el resultado será la tasa de interés nominal anual base
Trimestre Anticipado.
A la tasa así obtenida se le calculará su equivalente período vencido de acuerdo con la
periodicidad de pago de intereses a que haya lugar.

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tasa cupón para cada subserie, a la cual se le calculará su equivalente periodo vencido de
acuerdo con la periodicidad de pago de intereses a que haya lugar.

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por la tasa cupón en su equivalente período vencido de acuerdo con la modalidad de pago
de intereses a que haya lugar.
Serie E: Para los Títulos denominados en UVR Cero Cupón no se reconocerán rendi-
mientos periódicos, sino que se ofrecerán cero cupón.
En caso de que eventualmente se elimine la UVR, se mantendrá la metodología para el
cálculo de la UVR consignada en la Resolución Externa 13 del 11 de agosto de 2000 de la
Junta Directiva del Banco de la República.
    
Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Cré-


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