Resolución número 0154 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula 50S-40386962. Expediente AA-018-2013 - 17 de Abril de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 432767274

Resolución número 0154 de 2013, por la cual se establece la real situación jurídica del Folio de Matrícula 50S-40386962. Expediente AA-018-2013

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48764

El Registrador Principal de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Sur, y en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 2163 de 2011, Decreto-ley 1579 de 2012, Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Antecedentes

De conocimiento público y a través de Noticias Uno quien informa que la Fundación de Venus Albeiro Silva se desembargó con documento falso, ya que la Contraloría es de la

República, pero con un oficio dirigido por la Contraloría General de la Nación, la Fundación del Concejal de Bogotá Venus Albeiro Silva logró liberar los bienes que se le habían embargado. Pero aún así las fundaciones asociadas al Concejal Silva siguen recibiendo dineros del Distrito Capital... Y él gestiono la condecoración a su propia hermana.

Posteriormente mediante escrito de fecha 4 de febrero del año en curso, radicado en esta oficina con el consecutivo de correspondencia 50S-2013ER02750 de la misma fecha, el Superintendente Delegado para Registro, doctor Enrique José Nates Guerra, solicita se informe sobre la situación planteada con los oficios anexos, relacionados con el predio identificado con el Folio de Matrícula número 50S-40386962; lo anterior por cuanto se observa se presenta una presunta falsedad en una cancelación de un embargo por parte de la Contraloría.

Ante la eventualidad planteada, la oficina inicia actuación administrativa, tendiente a establecer la realy verdadera situaciónjurídicadelFolio deMatrícula número 50S-40386962, con auto de fecha 5 de febrero de 2012; ordenando citar como terceros determinados al representante legal o a quien haga las veces de: Fundación Cultural Chiminigagua o Chiminagua, Sociedad Cultural Educativa los Muiscas SAS. Sigla S C E los Muiscas SAS, Confiar Cooperativa Financiera, Contraloría de Bogotá, y como indeterminados a todos aquellos que se crean con derecho de intervenir en la actuación, dicho auto fue notificado y publicado en el Diario Oficial, en su edición 48.710 de fecha 20 de febrero de 2011.

Intervención de las Partes

1. La doctora Edith Alejandra Olarte, en escrito radicado en esta oficina el 06-02-2013 informa que una vez enterados del asunto por Noticias Uno, en la cual se hizo alusión a una presunta ilegalidad en el certificado de libertad del inmueble, ubicada en la carrera 102 Nº 60-20 Sur, del cual la Sociedad Educativa Cultural los Muiscas SAS, es propietaria legalmente, toda vez que al adquirir el inmueble el mismo no presentaba ilegalidad ni gravamen alguno que impidiera realizar la tradición del mismo.

2. El señor José Edwin Villalobos, como representante legal de la Corporación para el Desarrollo y Difusión del Arte y la Cultura Popular, Coddiarcupop, en escrito radicado en esta oficina el 06-02-2013; plasma su protesta y hace claridad sobre la situación actual con relación al inmueble que recibieron en donación por parte de la Fundación Cultural Chiminigagua, del inmueble ubicado en la Carrera 80 Nº 72-45 Sur.

3. El señor Venus Albeiro Silva Gómez, Concejal de Bogotá, en escrito radicado en esta oficina el 8 de febrero de 2013, solicita se respondan ciertas inquietudes, las cuales están contenidas en su escrito sin fecha, a la misma se le dio respuesta con el Oficio 50S-2013EE05789 de fecha 22 de febrero del presente año.

4. La doctora Sandra Patricia Rodríguez Moreno, obrando como apoderada de Confiar Cooperativa Financiera; en escrito radicado en esta oficina el 20-02-2013, solicita a esta oficina se entregue la Escritura número 1233 del 7 de junio de 2012, otorgada en la Notaría 28 del Círculo de Bogotá, por cuanto Confiar Cooperativa Financiera es el titular de la primera copia con mérito ejecutivo, en su condición de acreedor hipotecado, toda vez que la misma no interviene para nada en las decisiones administrativas, disciplinarias y penales.

5. La doctora Andrea Fernanda Guzmán Sánchez, en calidad de apoderada de la Sociedad Educativa Los Muiscas S. A., representada legalmente por la doctora Edith Alejandra Olarte, en escrito de fecha 07-03-2013, presenta descargos del auto donde se cita a su representada como tercero determinado dentro de la Actuación Administrativa AA-018- 2003, añadiendo que son terceros de buena fe dentro de dicho proceso, por cuanto adquirieron el inmueble a título de donación, al momento de adquirir se revisó el Certificado de Libertad número 50S-40386962, el cual certificaba que no presentaba ningún tipo de irregularidad; esto quiere decir que al aceptar la donación y constituir hipoteca se actuó con medios legítimos.

6. El doctor José Mario Correa Niño, obrando como apoderado de la Contraloría de Bogotá, mediante escrito radicado en esta oficina el 11-03-2013, dice: dentro del proceso de Responsabilidad Fiscal 50100-0118/8 decretó medida cautelar en el Folio de Matrícula número 50S-40386962, posteriormente dicho proceso se remitió a la Contraloría General de la República, quien asumió el trámite, sin embargo, no hay que olvidar que los recursos entrabados en este litigio son de carácter distrital, por lo cual la Contraloría continúa con el interés que la medida cautelar decretada sea mantenida precisamente por tratarse de dineros distritales, el cual se está viendo vulnerado con el actuar de terceras personas; se conoce que se han levantado los embargo con un oficio falso expedido por la...

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