Mediante oficio radicado en esta Entidad bajo el NURC 8029-1-0329808, el día 17 de mayo de 2007, Angela María Caro Bohórquez, Coordinadora Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, suscrito por el señor Mauricio González Cuervo . 4 Por medio del oficio radicado en esta entidad bajo los NURC 8026-1-0317846 el 13 de abril de 2007, Norma Constanza Morales Cruz, allegó queja dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud - 21 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59527081

Mediante oficio radicado en esta Entidad bajo el NURC 8029-1-0329808, el día 17 de mayo de 2007, Angela María Caro Bohórquez, Coordinadora Grupo de Prevención, Inspección, Vigilancia y Control del Ministerio de la Protección Social, suscrito por el señor Mauricio González Cuervo . 4 Por medio del oficio radicado en esta entidad bajo los NURC 8026-1-0317846 el 13 de abril de 2007, Norma Constanza Morales Cruz, allegó queja dirigida a la Superintendencia Nacional de Salud

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín47387

bajo el NURC 8025-1-0336605, el dia 9 de julio de 2007, el señor Humberto Vargas Casas, identificado con cedula de ciudadania numero 17078730, presento derecho de peticion en contra de la empresa CALCOMANIAS AL PISSO LTDA., identificada con el NIT 900.080.747, con domicilio en la carrera 69 A Nº 37 B-33 Sur de la ciudad de Bogota, informando que se encontraba laborando desde el 1° de octubre de 2005, y al parecer ese dia habia sido afiliado a la EPS Colmedica, pero en realidad fue afiliado desde el 2 de mayo de 2006, y se pregunta que sucedio con los aportes que le descontaron sino figuran en sistemas, igualmente solicito los servicios de la EPS y se los negaron porque la empresa no estaba pagando los aportes correspondientes. Por lo tanto, este Despacho avoco el conocimiento de los hechos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, en armonia con el articulo 29 de la Constitucion Politica, la Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001, el Decreto 1018 de 2007, con el objetivo de definir la investigacion administrativa que cursa en esta Superintendencia, sobre hechos presuntamente violatorios a las prescripciones señaladas en el articulo 161 de la Ley 100 ibidem y demas normas reglamentarias, con toda atencion, le solicita explicar los siguientes interrogantes: Primer Cargo ¿Por que razon, la empresa que usted representa, pago extemporaneamente los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud del señor Humberto Vargas Casas, identificado con cedula de ciudadania numero 17078730, tal como lo certifica la EPS Colmedica, para los periodos comprendidos de abril a septiembre de 2006? Segundo Cargo ¿Por que razon, la empresa que usted representa no pago o pago extemporaneamente los aportes en salud del trabajador antes mencionado para los periodos de enero a septiembre de 2007, tal como lo certifica la EPS Colmedica? El presente requerimiento debera ser respondido por el Representante Legal o quien haga sus veces. En caso contrario se entendera que la empresa CALCOMANIAS AL PISSO LTDA. da por ciertos los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situacion que permitira a la Administracion proferir la decision correspondiente.

De acuerdo con el articulo 29 de la Carta Politica, con el envio se deben allegar el certificado de existencia y representacion legal y todas las pruebas que considere conducentes, necesarias, pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos. LAS FOTOCOPIAS QUE SE APORTEN DEBEN SER LEGIBLES PARA SU VALORACION. Asi mismo, la Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley.

El articulo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violacion a las normas contenidas entre otros a los articulos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantia hasta de 1.000 salarios minimos legales mensuales vigentes Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 SuperintendenciaS El termino para dar respuesta es de (5) dias contados a partir del recibo de la presente comunicacion. En el evento de no ser respondido el presente oficio y valoradas las pruebas que obran en la investigacion administrativa relacionadas con las conductas que falten al cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el articulo 35 del Codigo Contencioso Administrativo, el Despacho procedera a decidir de fondo la correspondiente investigacion.

Cordialmente, La Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, Martha South Alfonso Achury.

(C.F.) Para responder a este documento, favor citar este numero: 8004-1-0313961 Bogota, D. C., Señor: Representante Legal FUNDACION EMPRENDAMOS EL DESARROLLO SOCIAL FUNEM Centro Comercial San Andresito La Rosita Local 068 Primer Piso Bucaramanga, Santander.

Referencia: Solicitud de Explicaciones Respetado señor (a): Mediante oficio radicado en esta entidad bajo el NURC 8004-1-0313961, el dia 4 de enero de 2007, la doctora Omaira Barbosa Macias, Inspectora de Proteccion al Consumidor de la Secretaria de Gobierno Municipal de Bucaramanga, remitio oficio correspondiente al reclamo instaurado por la señora Clara Ines Parra Perez, en donde informo las irregularidades presentadas en el manejo de los dineros que los afiliados entregan para que les presten el servicio de afiliacion en la EPS por parte de la Fundacion Emprendamos FUNEM, identificada con NIT 900.049.107-6, con domicilio en el Centro Comercial San Andresito La Rosita Local 068 Primer Piso de la ciudad de Bucaramanga, Santander, por lo tanto, este Despacho avoco el conocimiento de los hechos tendientes a verificar el cumplimiento de los deberes que como empleador tiene frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Una vez valorado el material probatorio contenido en el expediente radicado con el NURC 8004-1-0313961, este Despacho en cumplimiento de las funciones señaladas en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993, el Decreto 1018 de 2007, en armonia con el articulo 29 de la Constitucion Politica, la Ley 1122 de 2007, el articulo 68 de la Ley 715 de 2001 y la Resolucion 929 del 15 de junio de 2007, por medio de la cual el señor Superintendente Nacional de Salud, distribuyo los procesos administrativos sancionatorios en curso, a la Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, con el objetivo de definir la investigacion administrativa que cursa en esta Superintendencia, sobre hechos presuntamente violatorios a las prescripciones señaladas en el articulo 161 de la Ley 100 ibidem y demas normas reglamentarias, con toda atencion, le solicita explicar el siguiente interrogante: Cargo Unico ¿Por que razon, usted sin ostentar la calidad de empleador afilio al Sistema General de Seguridad Social en Salud, a la señora Clara Ines Parra Perez, identificada con cedula de ciudadania numero 63364516, tal como lo certifico la EPS Salud Total? 2 El presente requerimiento debera ser respondido por el Representante Legal o quien haga sus veces. En caso contrario se entendera que la FUNDACION EMPRENDAMOS EL DESARROLLO SOCIAL, FUNEM, da por ciertos los hechos sobre los cuales se solicitan las explicaciones del caso, situacion que permitira a la Administracion proferir la decision correspondiente.

De acuerdo con el articulo 29 de la Carta Politica, con el envio se deben allegar el certificado de existencia y representacion legal y todas las pruebas que considere conducentes, necesarias, pertinentes y utiles para el esclarecimiento de los hechos. LAS FOTOCOPIAS QUE SE APORTEN DEBEN SER LEGIBLES PARA SU VALORACION. Asi mismo, la Constitucion Politica de Colombia, en su articulo 48, establece que la Seguridad Social es un servicio publico de caracter obligatorio que se prestara bajo la direccion, coordinacion y control del Estado, con sujecion a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los terminos que establezca la ley.

El articulo 230 de la Ley 100 de 1993 faculta a la Superintendencia Nacional de Salud, previa solicitud de explicaciones, a imponer en caso de violacion a las normas contenidas entre otros a los articulos 161, 168, 178, 182, 183, 188, 204, 210, 225 y 227, por una sola vez o en forma sucesiva, multas en cuantia hasta de 1.000 salarios minimos legales mensuales vigentes.

El termino para dar respuesta es de (5) dias contados a partir del recibo de la presente comunicacion. En el evento de no ser respondido el presente oficio y valoradas las pruebas que obran en la investigacion administrativa relacionadas con las conductas que falten al cumplimiento de los deberes de los empleadores como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con lo señalado en el articulo 35 del Codigo Contencioso Administrativo, el Despacho procedera a decidir de fondo la correspondiente investigacion.

Cordialmente, La Superintendente Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, Andrea Torres Matiz.

(C.F.) Para responder a este documento, favor citar este numero: 8029-1-0365813 Bogota, D. C., Señor: Representante Legal COSMOS SEGURIDAD PRIVADA LTDA.

Calle 103 N° 69-16 Bogota, Distrito Capital Referencia: Solicitud de Explicaciones Respetado señor (a): Mediante oficio radicado en esta entidad bajo el NURC...

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