La identidad nacional y la unificación de las normas jurídicas latinoamericanas en la globalización - Núm. 25, Julio 2006 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51761124

La identidad nacional y la unificación de las normas jurídicas latinoamericanas en la globalización

AutorYoselyn Bermúdez Abreu
CargoAbogada
Páginas127-140

    Este artículo es resultado del proyecto de investigación "Tendencias normativas del Derecho Mercantil Internacional en la era globalizadora", financiado por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES LUZ), No. CH: 1127-2004. Ponencia presentada en el evento "Roma 2005: América Latina y el proceso de modernización", el 29 de septiembre de 2005. Participación financiada por el Consejo de Desarrollo Científico y Humanístico de la Universidad del Zulia (CONDES LUZ) y el Fondo Nacional para la Ciencia y Tecnología (FONACYT), (Venezuela).


Yoselyn Bermúdez Abreu: Abogada. Magíster en Derecho Mercantil, Universidad Rafael Belloso Chapín. Profesora Agregada de Derecho Internacional Privado y Público, Universidad del Zulia, adscrita al Departamento de Derecho Internacional y al Centro de Investigaciones de Derecho Privado. Cursante del Doctorado en Ciencias de la Educación, Universidad Rafael Belloso Chapín. Dirección postal: AA. 41666 (Venezuela). yoselynbermudez@hotmail.com

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Introducción

Al hacer referencia a la Identidad Nacional y a la creación de las normas jurídicas de los pueblos que integran a América Latina, se determinan tres parámetros de necesaria consideración: la Diversidad Legislativa de las naciones, pues haciendo uso de la soberanía legislativa se responde a la diversidad cultural, que es el conjunto de peculiaridades que se traducen en las exigencias y sentimientos de cada comunidad, por lo que cada legislación nacional obedece a una hipótesis jurídica que refleja sus circunstancias sociales, culturales, políticas y naturales; la Unificación de las normas jurídicas en América Latina, que disminuyen la diversidad legislativa, en contraposición a la necesaria adaptación de sus ordenamientos a las condiciones que perfilan las fisonomías nacionales en el orden socioeconómico e histórico político; y el Proceso de la Globalización, que ha conllevado a la integración e interdependencia de la economía mundial que históricamente se había desarrollado de manera estratificada.

1. La identidad nacional y la diversidad legislativa de las naciones

La Identidad Nacional son los aspectos que caracterizan a una nación y la diferencian de otras (Narea, 2005), y así como existen divergencias hay similitudes; en el caso de los estados que integran a América Latina, éstos "...mantienen punto[s] de contactos a raíz de una historia política contemporánea..., una estructura social y economía similar (Garro, 1992: 283), lo que ha permitido la unificación del Derecho, de modo que la coexistencia tanto de analogías como de contrastes responden a la: "...teoría integradora/diferenciadora..., que permite construir una identidad común fundamental dentro de la legítima diferenciación étnico-cultural como individuos y como grupo con identidad propia e irrenunciable" (Rubio, 2003: 178). Ante esta situación se presentan varios elementos que se debe analizar: la Identidad Nacional, la diversidad legislativa y la unificación1 de Derecho.

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  1. La Identidad Nacional

    Cuando se trata del estudio de la Identidad Nacional es pertinente hacer referencia a una de las teorías que fundamentan la aplicación de normas extranjeras2; una de ellas es la denominada Doctrina de la Nacionalidad, o también conocida como la Doctrina Política, la cual contiene diversas instituciones: la nación, la nacionalidad y el Sistema de Relaciones de Derecho. El máximo exponente de esta doctrina es Mancini, y según este jurista la nación ...está constituida por un conjunto de comunidades; la raza (comunidad étnica); la lengua (comunidad racional); el territorio (comunidad geográfica... [,] la religión, el derecho (subrayado nuestro), las costumbres. Todos estos factores son un material inerte, que vienen a ser vivificados por la conciencia de la nacionalidad (Rouvier, 2001: 38).

    Atendiendo a estos elementos que integran la Doctrina in comento, cada Estado, haciendo uso de la soberanía legislativa, está en la obligación de crear normas para sus nacionales acordes con estos presupuestos, constituyendo así el llamado Sistema de las Relaciones de Derecho. Este sistema de relaciones es lo que fundamenta la diversidad legislativa entre los estados, pues cada uno de éstos crea sus normas jurídicas basándose en cuestiones de orden natural y en cuestiones de orden social, lo que conlleva a la diversidad de las normas jurídicas entre las naciones, pues "El clima, la temperatura, la situación geográfica, montañosa o marítima, la naturaleza y la fertilidad del suelo, la diversidad de necesidades y costumbres, determinan en cada pueblo, con preponderancia casi completa, el sistema de relaciones de derecho" (Rouvier, 2001: 41). Y es que tanto

    El Derecho como el idioma, el arte, el folclore o la gastronomía forman parte indisociable de las señas de identidad nacionales y de la forma de vida de un pueblo. La cultura de un país se define por su Derecho tanto como sus manifestaciones artísticas (Sánchez, 2002: 225).

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    Asimismo, esta doctrina establece la institución de la Nacionalidad como el vínculo jurídico y político que supedita a la persona a los preceptos normativos creados por el Estado. Por lo tanto, un ordenamiento jurídico se fundamenta en principios de orden político y social, y cada nación se encuentra ampliamente diferenciada de otras en lo que respecta a estos aspectos; es por eso que "...las leyes de cada pueblo con su carácter de pactos tácitos entre las familias que lo componen, reposan algunas veces simplemente sobre las costumbres, los hábitos y la tradición doméstica" (Rouvier, 2001: 41). Esto ha conllevado al nacimiento de la diversidad legislativa, que se atenúa con la unificación del Derecho. Así lo ratifica la doctrina:

    En lo que respecta al panorama que presenta el derecho sustantivo latinoamericano a los efectos de su eventual armonización y unificación [...] sin perjuicio de la inevitable disparidad de las legislaciones internas en aspectos de detalle, la identidad de cultura jurídica de los países latinoamericanos que constituye una base firme de armonización regional (Garro, 1992: 317).

    A este tenor, "El concepto de identidad nacional no se reduce a la identidad o soberanía "política"... su significado es más profundo y tiene que ver, sobre todo, con los rasgos de identidad cultural de los distintos estados" (Sánchez, 2002: 225).

  2. La Diversidad Legislativa

    La Diversidad Legislativa es consecuencia del Derecho como ciencia social, pues cada población se organiza y crea un conjunto de normas que responde a sus necesidades e intereses, surgiendo así, desde un punto de vista universal, ordenamientos jurídicos en los cuales imperan elementos propios de cada nación y que en la actualidad están interrelacionados, pues no se concibe un Estado aislado y ajeno de su entorno internacional, ni de la penetración de elementos foráneos que tienen incidencia en su ámbito cultural y jurídico. Por lo tanto, "...tras la divergencia de principios [propios de cada Estado] existen también diferencias de valores y políticas y, sobre todo, una diferente percepción... de los valores y la moral en que se desenvuelve" (Sánchez, 2002: 268). Estos aspectos desembocan en el contenido o ratio legis de las normas legales, de modo que no puede hacerse "...abstracción de la diversidad cultural, étnica o religiosa de los individuos [que integran la población Page 130 de una nación] en su construcción teórica y práctica" (Abellán, 2003: 13) del sistema jurídico normativo.

    En razón de los argumentos expuestos:

    Cada legislación obedece a una hipótesis jurídica que refleja las circunstancias naturales, sociales, culturales y políticas de una colectividad. De aquí el hecho de la diversidad legislativa entre los Estados, en virtud de la necesaria adaptación de sus ordenamientos a las condiciones que perfilan las fisonomías nacionales en el orden socioeconómico e histórico-político (Bonnemaison, 2003: 17).

    Del...

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