Función pública de la Revisoría Fiscal - Revisoría fiscal. Una garantía para la empresa, la sociedad y el estado - 1ra edición - Libros y Revistas - VLEX 42670212

Función pública de la Revisoría Fiscal

AutorJesús María Peña Bermúdez
Páginas25-45

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Tres son las funciones públicas esenciales sobre las cuales se enmarca el actuar de la Revisoría Fiscal, derivándose de la concepción misma de la relación Estado - Contaduría Pública, las cuales enunciamos en el capítulo anterior y que se miden por:

La información contable La fe pública La fiscalización.

De ahí que sea necesario la clarificación de éstas al tenor de las disposiciones vigentes y la responsabilidad que sobre las mismas encarna la figura del Revisor Fiscal, aclarando que su ejercicio debe estar enmarcado dentro de la normatividad legal pues tanto su creación, como sus funciones, responsabilidades, inhabilidades e incompatibilidades están concebidas en la Ley.

Quienes aluden a la figura como "obsoleta" por el apego que debe tener a la normatividad Colombiana, confunden el fin con los procedimientos mediante los cuales se desarrolla, los cuales deben ir a la par de las prácticas avanzadas de auditoría entendida de manera completa y máxima, sin menoscabar la permanencia e integralidad en sus funciones. Al Revisor Fiscal se le juzgará conforme al cumplimiento de sus funciones, claramente establecidas en la Ley.

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@1. La información contable

Bajo cualquier enfoque que se mire, la información contable es una consecuencia de la Contaduría Pública, la cual podemos definir como el resultado final del proceso contable realizado con base en principios, normas y procedimientos contables de general aceptación, el cual comprende todas las operaciones de un período determinado, con incidencia en los bienes, derechos y obligaciones de un ente económico, debidamente clasificados, evaluados e interpretados.

Civil y comercialmente existe el deber de informar en toda sociedad por parte de quienes administran bienes ajenos, a sus propietarios y al Estado, sobre el manejo dado a los mismos, los productos obtenidos de éstos, los derechos y obligaciones que se han generado de su uso. En el campo contable es un deber profesional y legal hacerlo, por parte de los administradores, siendo varias las normas que se refieren a dicha obligación y la manera como debe comunicarse dicha información.

El Decreto vigente 2649 de 1993, mediante el cual se "reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia", refiriéndose a la información contable define sus objetivos y cualidades, los cuales debe tener muy en cuenta en su cumplimiento todo Revisor Fiscal para poder más adelante dictaminar sobre la aplicación uniforme con base en tales objetivos y cualidades, que permitan una adecuada interpretación de la misma, con base en la aplicación de los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia y el acatamiento por parte de los administradores a las disposiciones legales. De ahí la pertinencia en la Revisoría Fiscal para el conocimiento sobre la información contable, pues mal se podría evaluar y conceptuar sobre lo que se desconoce.

¿Cuáles son dichos objetivos y cualidades? A la luz del decreto mencionado, el cual internacionalmente se identifica con los mismos, se enuncian éstos como:

"Artículo 3º Objetivos Básicos. La información contable debe servir fundamentalmente para:

Conocer y demostrar los recursos controlados por un ente económico, las obligaciones que tenga de transferir recursos a otros entes, los cambios que hubieren experimentado tales recursos y el resultado obtenido en el período.

Predecir flujos de efectivo.

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Apoyar a los administradores en la planeación, organización y dirección de los negocios.

Tomar decisiones en materia de inversiones y crédito. Evaluar la gestión de los administradores del ente económico. Ejercer control sobre las operaciones del ente económico. Fundamentar la determinación de cargas tributarias, precios y tarifas. Ayudar a la conformación de la información estadística nacional, y Contribuir a la evaluación del beneficio o impacto social que la actividad económica de un ente represente para la comunidad.

Artículo 4º Cualidades de la información contable. Para poder satisfacer adecuadamente sus objetivos, la información contable debe ser comprensible y útil. En ciertos casos se requiere, además, que la información sea comparable.

La información es comprensible cuando es clara y fácil de entender. La información es útil cuando es pertinente y confiable. La información es pertinente cuando posee valor de realimentación, valor de predicción y es oportuna. La información es confiable cuando es neutral, verificable y en la medida en la cual represente fielmente los hechos económicos. La información es comparable cuando ha sido preparada sobre bases uniformes".

La información en contabilidad o información contable, se cumple mediante la preparación y presentación de los estados financieros y sus notas, las cuales constituyen con aquellos un todo indivisible. Por tanto, siempre que se preparen estados financieros tendrán que prepararse las respectivas notas que los explicitan facilitando su interpretación y análisis. Si bien el artículo 114 del Decreto antes mencionado estipulaba que las notas eran parte integral de todos y cada uno de los estados financieros, es decir, que comprendían todos los componentes y elementos de éstos, la Ley 222 ya referenciada, en su artículo 36 estableció su indivisibilidad entre aquellas y éstos, al ordenar que "Los estados financieros estarán acompañados de sus notas, con las cuales conforman un todo indivisible. Los estados financieros y sus notas se prepararán y presentarán conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados".

Importante anotar que la Ley no distinguió si se trataba de estados financieros de propósito general o de propósito especial, o si eran de fin de ejercicio o de períodos intermedios. Por tanto debemos concluir que para cualquier estado financiero que se prepare, deben prepararse sus respectivas notas.

Respecto de los estados financieros, éstos son "Informes que constituyen el medio principal para suministrar información contable a quienes no tienen acceso a los Page 28 registros de un ente económico. Los estados financieros son el producto del proceso contable; su objetivo principal consiste en comunicar información acerca de los recursos económicos de una empresa, los derechos que pesan sobre estos recursos, y el efecto de las transacciones y los acontecimientos que cambian esos recursos, así como los derechos sobre ellos".23

Las notas a los estados financieros son aclaraciones y explicaciones que tipifican el contenido de cada uno de éstos en sus diferentes grupos y elementos, las políticas y prácticas seguidas en el proceso, buscando hacerlos comprensibles y fácilmente entendibles para el lector o usuario. Por tanto, previenen interpretaciones erróneas sobre los mismos.

La información contable tiene una relación directa con la revelación plena al ponerse de manifiesto valores y datos que hasta el momento de su presentación organizada eran desconocidos para los posibles interesados o usuarios (propietarios, empleados, acreedores, proveedores, inversionistas, gobierno, organismos de inspección, vigilancia o control y clientes), bien mediante los estados financieros u otros informes que se crean necesarios. De hecho la norma internacional número uno (1) referente a la revelación de los estados financieros, es concordante con la norma Colombiana, la cual señala en el artículo 15 del mentado Decreto 2649 de 1993: "El ente económico debe informar en forma completa, aunque resumida, todo aquello que sea necesario para comprender y evaluar correctamente su situación financiera, los cambios que ésta hubiere experimentado, los cambios en el patrimonio, el resultado de sus operaciones y su capacidad de generar flujos futuros de efectivo.

La norma de revelación plena se satisface a través de los estados financieros de propósito general, de las notas a los estados financieros, de información suplementaria y de otros informes, tales como el informe de los administradores sobre la situación económica y financiera del ente y sobre lo adecuado de su control interno.

También contribuyen a ese propósito los dictámenes o informes emitidos por personas legalmente habilitadas para ello que hubieren examinado la información con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas". (resalto fuera de texto)

De lo anterior es fácil concluir la incidencia que la información contable tiene sobre la comunidad en general, constituyendo por consiguiente un derecho Page 29 público para el receptor y un deber y función pública para el emisor de la misma. Su uso posibilita decisiones que afectan a quienes se relacionan o tienen interés en relacionarse con el ente económico; esto es, el público en general. Es de tal importancia su acción pública, que el Legislador en la Ley 222 de 1995 en referencia a los estados financieros con el artículo 41 determinó la publicidad de los estados financieros mediante la entrega de una copia de éstos, junto con sus notas y el dictamen si lo hubiere, en la cámara de comercio del domicilio social, donde deberán depositarse dentro del mes siguiente a la fecha en la cual sean aprobados.

Lógicamente dicha información en su proceso debe ajustarse a las normas y principios de contabilidad generalmente aceptados cuya aplicación debe dictaminarse y por tanto deberá observarse en su presentación como en su análisis, la importancia relativa de sus cifras24.

En otras palabras, la materialidad o importancia relativa debe considerarse en el proceso de registro, preparación y clasificación de los Estados Financieros y en sus notas, de tal manera que no se afecten las posibles decisiones que pudieran tomarse o dejarse de tomar por la no inclusión de un valor, de una cifra, de una partida específica pero vista ésta en conjunto para que no sea engañosa, por lo cual la revelación independiente de información no relevante o pertinente puede afectar el análisis de la cifras, que incidan en...

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