Objeción - 6 de Diciembre de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43144895

Objeción

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín44249

DIARIO OFICIAL 44.249 OBJECIÓN . 06/12/2000 Objeciones al Proyecto de Ley número 039 de 1999 Cámara, 204 de 1999 Senado, "por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar". Bogotá, D. C., 1° de diciembre de 2000 Doctor BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO Presidente Honorable Cámara de Representantes Ciudad Respetado señor Presidente: Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad, el Proyecto de ley número 039 de 1999 Cámara, 204 de 1999 Senado, "por medio de la cual se expiden normas para facilitar la definición de la situación militar". El proyecto de ley de origen parlamentario, fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el honorable Representante Octavio Carmona Salazar. OBJECIONES POR INCONSTITUCIONALIDAD 1. Violación al artículo 154 de la Constitución Política El artículo 154 de la Constitución Política establece que serán dictadas o reformadas por iniciativa exclusiva del Gobierno, entre otras, las leyes que decretan exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales. De conformidad con el artículo 22 de la Ley 48 de 1993, la cuota de compensación militar es una contribución que debe ser pagada al Tesoro Nacional por el inscrito que no ingrese a filas, para normalizar su situación militar y poder obtener la expedición de la tarjeta militar. El mismo artículo establece que el Gobierno determinará su valor y las condiciones de liquidación y recaudo. Con base en esa disposición, el Gobierno expidió el Decreto 2048 de 1993 donde determinó que el valor de la cuota de compensación militar no puede ser nunca inferior al 50 o 60% del salario mínimo legal mensual vigente. El parágrafo 1° del artículo 1° del proyecto de ley, establece que la cuota de compensación militar tendrá un costo del veinte por ciento (20%) del salario mínimo legal mensual vigente. El parágrafo 3° del mismo artículo establece un costo adicional del 10% del SMLMV por la tarjeta militar. A su vez, el parágrafo 4° del artículo 1° decreta una exención total de la cuota de compensación militar para los estratos 1 y 2, por el término de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la ley. Por su parte, el artículo 2° determina que la cuota de compensación militar para todos los ciudadanos (sin hacer ninguna distinción específica) que definan su situación militar mediante las jornadas de que habla el proyecto de...

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