Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 230 de 2012 Cámara, 272 de 2013 Senado, por el cual se rinde homenaje al Deportivo Independiente Medellín en sus 100 años de existencia - 7 de Enero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 485195318

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 230 de 2012 Cámara, 272 de 2013 Senado, por el cual se rinde homenaje al Deportivo Independiente Medellín en sus 100 años de existencia

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49026

Bogotá, D. C., 7 de enero de 2014 Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente

Honorable Cámara de Representantes Congreso de la República

Asunto: Objeciones al Proyecto de ley número 230 de 2012 Cámara, 272 de 2013 Senado, por el cual se rinde homenaje al Deportivo Independiente Medellín en sus 100 años de existencia.

Respetado señor Presidente:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 165, 166 y 167 de la Constitución Política, el Gobierno Nacional se, permite devolver por razones de inconstitucionalidad el Proyecto de ley número 230 de 2012 Cámara, 272 de 2013 Senado, por el cual se rinde homenaje al Deportivo Independiente Medellín en sus 100 años de existencia.

Las razones que llevan al Gobierno Nacional a objetar por inconveniencia este proyecto de ley se exponen a continuación:

Razones de inconstitucionalidad

El artículo 3º del proyecto de ley dispone:

"La Nación, a través del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes), contribuirán al fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el Deportivo Independiente Medellín en referencia al fomento del deporte e iniciativas que surgen en el equipo y su hinchada como ejemplo para los colombianos".

La redacción de la norma permite establecer que el legislador impuso al Ejecutivo -en cabeza de Coldeportes- una obligación de contenido fiscal que consiste en contribuir al fomento, divulgación y desarrollo de programas y proyectos en beneficio de un club deportivo. En la medida en que la norma objetada no constituye una autorización de gasto, sino una orden, la misma se encuentra en contradicción con el artículo 351 de la Constitución Política que prohíbe al Congreso incluir partidas presupuestales de gasto sin la autorización del Gobierno, en este caso, sin la aceptación del ministro del ramo. Así mismo, constituye violación del artículo 346 en virtud de que la norma incluye una partida presupuestal no propuesta por el Gobierno.

En efecto, el verbo "contribuirán", utilizado en el artículo 3º del proyecto del ley, no es facultativo o discrecional, sino que establece una imposición en la ejecución de gasto público que, para el caso concreto, implica la asunción de gastos para el fomento, divulgación, desarrollo de programas y proyectos que adelanta el Deportivo Independiente Medellín y las iniciativas que surjan de su hinchada, sin que exista en el cuerpo del proyecto de ley otra norma que permita interpretar que la orden impartida al Gobierno en el artículo 3º podría entenderse como una simple autorización de gasto.

La Jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional ha establecido claramente que si una norma legal impone un mandato dirigido al Gobierno Nacional para que este incluya una partida de gasto en el presupuesto, la misma debe ser declarada inexequible. En sentencia C-373 de 2010 la Corte señaló:

"De acuerdo con la línea jurisprudencial en la materia, el escrutinio judicial para determinar si en este aspecto una ley es o no constitucional consiste en analizar si la respectiva norma consagra un mandato imperativo dirigido al ejecutivo, caso en el cual es inexequible, o si, por el contrario, se trata de una ley que se contrae a decretar un gasto

público y, por lo tanto, a constituir un título jurídico suficiente para

la eventual inclusión de la partida correspondiente en la ley de

presupuesto, evento en el cual es perfectamente legítima". (Subrayas fuera del original).

En el presente caso es innegable que la norma...

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