Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 176 de 2012 Senado, 042 de 2012 Cámara, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones - 24 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450569114

Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley número 176 de 2012 Senado, 042 de 2012 Cámara, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48861

Bogotá, D. C., 24 de julio de 2013

Doctor

HERNÁN PENAGOS GIRALDO Presidente

Cámara de Representantes Ciudad

Asunto: Objeciones Presidenciales al Proyecto de ley número 176 de 2012 Senado, 042 de 2012 Cámara, por la cual la Nación se asocia a la conmemoración del Bicentenario de la Independencia de Cundinamarca, y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Secretario General:

Sin la correspondiente sanción ejecutiva, el Gobierno Nacional se permite devolver por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia el proyecto de ley de la referencia, fundamentándose en las siguientes razones.

RAZONES DE INCONVENIENCIA

El artículo 6º del proyecto de ley crea la "Escuela de Liderazgo Democrático Antonio Nariño, en honor al cundinamarqués precursor de la Independencia, Don Antonio Nariño; con el ánimo de consolidar la memoria histórica, el arraigo al territorio el desarrollo sostenible y sustentable, la promoción de servicios ecosistémicos, el fortalecimiento de la democracia y la construcción de la paz en el Departamento de Cundinamarca".

De la redacción del citado artículo se evidencia que el proyecto de ley no define la naturaleza jurídica de la Escuela de Liderazgo Democrático Antonio Nariño ni establece si es esta un organismo del orden nacional, departamental o municipal, o si se trata de una entidad mixta o de distinto orden.

Esta falta de definición legal permite concluir que el proyecto de ley no especifica los elementos y características esenciales de la Escuela de Liderazgo Democrático Antonio Nariño, lo cual hace inviable su realización en la práctica, pues el decreto reglamentario no podría definirlos. Así mismo, tampoco se especifica la entidad o entidades a las cuales correspondería estructurar y poner en práctica la citada Escuela. El acto de creación implica, lo ha dicho la Corte Constitucional, que el legislador fije los elementos estructurales de la entidad, como son la naturaleza y régimen jurídicos, su patrimonio, entre otros.

Al respecto, la Corte Constitucional, en Sentencias C-306 y C-784 de 2004, señaló lo siguiente:

"Así, cuando se crea una entidad o cuando de la escisión de una existente surgen nuevas entidades, ese proceso de "creación" lleva implícito la precisión de sus objetivos y de su estructura orgánica y, por lo tanto, la regulación de todos los elementos del órgano; esto es, la determinación de su naturaleza jurídica, la composición del ente, las competencias atribuidas a la nueva entidad a través de las cuales llevará a cabo los objetivos que el mismo ordenamiento jurídico le asigna, la integración de su patrimonio -como atributo de su personalidad jurídica-, el régimen jurídico de sus actos y contratos y, finalmente, la definición del régimen jurídico de los servidores a través de los cuales va a actuar, que, por lo demás, incluye el señalamiento de los órganos de dirección y administración y la forma de integración y designación de sus titulares".

En vista de que la ley no establece los elementos que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional deben constar en el acto de creación de un organismo, se considera que la norma no podría entrar a regir, pues no es el reglamento el llamado a establecer dichos componentes.

RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

El artículo 10 del proyecto de ley señala lo siguiente:

Artículo 10. Promuévase en el departamento, en razón de su potencial hidrológico, el aprecio y respeto por el agua y la promoción de una cultura de la conservación del recurso hídrico, como eje central de la sostenibilidad de la vida y el territorio; y articúlese con Bogotá,

D. C., la autoridad ambiental territorial, elMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la sociedad civil y las organizaciones internacionales las estrategias y mecanismos pertinentes para constituir la Gobernanza del Agua mediante los siguientes instrumentos:

a) Créanse las Asambleas Ciudadanas del Agua en cada municipio del departamento de Cundinamarca, con el fin de conservar, proteger y recuperar este recurso natural finito y los ecosistemas estratégicos de cada uno de los territorios que integran el departamento.

b) Promuévanse proyectos regionales de conservación, protección y recuperación de los páramos, cuencas y rondas de los ríos (del) departamento.

c) Créase la Ruta Bicentenaria del Agua para promover en las nuevas generaciones el respeto por este recurso a través de determinados recorridos por el departamento, los cuales serán definidos por las diferentes Asambleas Ciudadanas del Agua.

d) Promuévanse estrategias para generar una cultura de inserción de las comunidades en los ciclos naturales y los ecosistemas estratégicos generadores de recursos hídricos a través de la educación ambiental, teniendo en cuenta el contexto del cambio climático.

Parágrafo 1º. Entiéndase por Gobernanza del Agua el proceso de articulación de las instituciones nacionales, departamentales, locales y de la sociedad civil, con elfin de garantizar el derecho al agua para los ciudadanos y las ciudadanas, gestionando el abastecimiento de este recurso, planificando con enfoque de sostenibilidad y sustentabilidad el territorio donde se encuentra presente, teniendo en cuenta el cambio climático, la adecuada gestión del riesgo y la prevención de los riesgos ambientales derivados del mal manejo de los ecosistemas.

Parágrafo 2º. La Gobernanza del Agua deberá promover la coherencia y armonización de los instrumentos de planificación local, provincial, regional relacionados con la gestión hídrica en el Departamento en el contexto del cambio climático.

Violación del numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política

El numeral 7 del artículo 300 de la Constitución Política...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR