La obligación estatal de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada - Seguimiento a la aplicación de las recomendaciones internacionales sobre desplazamiento forzado en Colombia 2004 - 2005 - Libros y Revistas - VLEX 840324185

La obligación estatal de garantizar el disfrute de los derechos económicos, sociales y culturales de la población desplazada

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ser “politiqueros al servicio del terrorismo y traficantes de los derechos humanos”171. En febrero de
2004, durante una visita a Europa ante la Comisión de Asuntos Exteriores de la Unión Europea, el
Presidente reiteró sus acusaciones contra las ONG de derechos humanos, señalando que una de ellas
“se escuda detrás de su calidad de organización de derechos humanos para defender la guerrilla”172.
Estas acusaciones infundadas constituyen un ataque muy grave contra la labor legítima que desarro-
llan las ONG de derechos humanos y contradicen las obligaciones que ha asumido el Estado colombia-
no ante diversos organismos intergubernamentales en materia de protección, respeto y garantía del
trabajo a favor de los derechos humanos. Especialmente, el Gobierno no ha cumplido con la recomen-
dación del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos relativa a la conducta
de los servidores públicos. La impunidad que cobija a los funcionarios públicos que incurren en este
tipo de actuaciones propicia e incita a la repetición de los señalamientos contra las defensoras y los
defensores de derechos humanos.
Frente a esta situación, la política gubernamental de protección a líderes sociales y a defensores de
derechos humanos consiste en ofrecer, en algunos casos, medidas de protección materiales ante los
ataques (tales como blindajes de sedes de las ONG, equipos de telecomunicaciones o chalecos blinda-
dos) o medidas de emergencia (tales como pasajes y pasantías) en caso de amenazas. Estos medios
resultan en general insuficientes para la situación de riesgo que enfrentan los líderes sociales y defen-
sores de derechos humanos porque no atacan las causas de los riesgos. Estas medidas materiales,
aunque en algunas oportunidades sirven para enfrentar el riesgo inmediato, no pueden sustituir medi-
das estructurales y de largo plazo que serían las adecuadas para realmente prevenir daños contra la
vida e integridad personal de las defensoras y los defensores de derechos humanos.
Además, defensores de derechos humanos y líderes sindicales han manifestado su falta de confianza en
el organismo encargado de este esquema de protección, el Departamento Administrativo de Seguridad
(DAS). En noviembre de 2005, el director, el subdirector y el director de inteligencia del DAS salieron del
organismo a raíz de pruebas e informaciones públicas sobre la relación estrecha y la infiltración de los
paramilitares dentro de este cuerpo de seguridad del Estado173.
CAPÍTULO IV
LA OBLIGACIÓN ESTATAL DE GARANTIZAR EL DISFRUTE DE LOS DERECHOS
ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE LA POBLACIÓN DESPLAZADA
De las obligaciones adquiridas por la ratificación del Pacto internacional de derechos económicos, so-
ciales y culturales se deriva que el Gobierno colombiano debe adoptar las medidas e identificar los
medios administrativos, financieros, educativos, sociales apropiados con el fin de lograr progresiva-
mente la plena efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales de la población hasta el
máximo de los recursos de que disponga. Además, la obligación del Estado de garantizar el ejercicio de
los derechos económicos, sociales y culturales sin discriminación alguna es de inmediato cumplimien-
to174. Esta obligación estatal se vuelve prioritaria y urgente en el caso de las personas desplazadas por
su situación de extrema vulnerabilidad.
171 Discurso del Presidente Uribe en posesión de nuevo comandante de la FAC, 8 de septiembre de 2003, www.presidencia.gov.co/discursos.
172 “Diputados europeos pedirán a Alvaro Uribe excusa publica por críticas a defensor de derechos humanos”, diario El Tiempo, 12 de febrero
de 2004, en www.eltiempo.com.
173 “Semana revela pruebas de cómo las autodefensas tienen infiltrado el principal organismo de inteligencia del país”, revista Semana, 31 de
octubre de 2005, en www.semana.terra.com.co
174 Artículo 2 del Pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, entrado en vigor para Colombia el 3 de enero de 1976 en
virtud de la ley 74 de 1968.

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