La obligación de información en las diferentes fases de la relación de consumo - Núm. 8-1, Enero 2009 - Revista e-Mercatoria - Libros y Revistas - VLEX 844294427

La obligación de información en las diferentes fases de la relación de consumo

AutorJeannette Patricia Namén Baquero - Julio Bonilla - Camilo Pabón Almanza - Iván David Uribe Jiménez
Páginas1-29
REVIST@ e Mercatoria Volumen 8, Número 1 (2009)
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LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN EN LAS DIFERENTES FASES DE LA RELACIÓN
DE CONSUMO
1
Por: Jeannette Namén Baquero2
Julio Bonilla Aldana3
Camilo Pabón Almanza
Iván David Uribe Jiménez
SUMARIO: INTRODUCCIÓN. I. NOCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
INFORMACIÓN A. LA DEFINICIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE
INFORMACIÓN: 1. Fundamento del deber de información. 2. La
obligación de información prevista en el Decreto 3466 de 1982. 3.
La diferencia entre la información y la publicidad. B. LAS PARTES
DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN: 1. ¿Quién debe ser
informado? 2. ¿Quién debe informar? II. EL CONTENIDO DE LA
OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN A. EN LA ETAPA
PRECONTRACTUAL. 1. La actuación de las partes conforme a la
buena fe. B. EN LA ETAPA CONTRACTUAL: 1. Información sobre
las características de los bienes y los servicios. 2. Información sobre
los precios de los productos. 3. Información relativa a las marcas,
leyendas, signos distintivos. BIBLIOGRAFÍA.
INTRODUCCIÓN
El desequilibrio en las relaciones de consumo está regido por la desigualdad en la
información, los profesionales conocen los bienes y servicios que lanzan al mercado,
mientras que los consumidores, muchas veces, son incapaces de conocer lo que se está
ofreciendo en el mercado.
El deber de información que tiene el productor de un bien, se ha concebido como una
política de defensa de los consumidores que adquieren bienes y servicios en el mercado,
es un factor de trasparencia en el mismo. Mejor informados los consumidores, mejor
podrán escoger los bienes que se ofrecen.
La Constitución Política Colombiana, en su artículo 78, dispone que “La ley regulará el
control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad”. Así, el
Este artículo fue presentado a la revista el día 24 de septiembre de 2008 y fue aceptado para su
publicación por el Comité Editorial el día 12 de Junio de 2009, previa revisión del concepto emitido
por el árbitro evaluador.
1 El presente artículo es producto del proyecto de investigación denominado, La Obligación de
información del Productor o Distribuidor en las relaciones de Consumo, de la Línea de
Investigación Contratos y Derecho del Consumo. Departamento de Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.
2 Profesora de Derecho Civil Universidad Externado de Colombia e Investigadora de su
Departamento de Derecho Comercial; especialista en Responsabilidad Civil y Daño Resarcible de
la misma Universidad; DSU en Derecho Civil y DEA en Derecho Privado, Universidad de París 2.
3 Estudiantes investigadores de Cuarto y Quinto año de Derecho.
REVIST@ e Mercatoria Volumen 8, Número 1 (2009)
2
Estado tiene la obligación de garantizar la protección de los derechos de los
consumidores.
El principal objetivo del artículo 78 de la Constitución fue el de proteger al consumidor,
ubicándolo en el mismo nivel del productor o distribuidor de los productos, pues el
consumidor estaba en un grado de desprotección y se veía como la parte débil en sus
relaciones contractuales o de consumo.
El Derecho del consumo, como lo define la Corte Constitucional, es un derecho de
carácter poliédrico, es un derecho autónomo con reglas especiales que hacen necesaria
su regulación legislativa y su tratamiento jurisprudencial y doctrinario. Es un tema de gran
actualidad que poco se ha estudiado en Colombia. Por esas razones el estudio que a
continuación se pretende realizar constituye una herramienta importante para avanzar
sobre el terreno del derecho del consumo, especialmente sobre el deber de información
que pesa sobre el fabricante o productor de un bien o servicio.
En un primer momento se debe diferenciar entre la obligación previa de información, y la
obligación contractual de información propiamente dicha. La obligación de información
contractual, se concibe como una obligación de resultado que se impone al productor o
fabricante de prevenir al consumidor sobre las características del bien o servicio que va a
adquirir.
El presente artículo, como primer documento del proyecto de investigación denominado
La obligación de información del productor o distribuidor en las relaciones de consumo de
la Línea de Investigación de Contratos y Derecho del Consumo del Departamento de
Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia, pretende hacer una
presentación general del deber que pesa a cargo de los profesionales de suministrar a los
consumidores una información veraz y suficiente sobre los bienes y servicios que lanzan
al mercado. Debe advertirse, que el estudio adelantado es un análisis descriptivo del
estado actual de la reglamentación al respecto y permitirá, en ulterior momento, realizar
estudios específicos sobre problemáticas determinadas sobre la materia.
Para el efecto, resulta indispensable analizar, en primer lugar, la noción del deber de
información que pesa sobre los profesionales, estudiando la reglamentación actual en
nuestro país, (I), y en la segunda parte del presente escrito se desarrollará el contenido de
dicha obligación en la fase precontractual y contractual (II).
I. NOCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN.
A. La definición de obligación de información.
El consumo como lo define Guillermo Cabanellas en su diccionario enciclopédico de
derecho usual, es el “último grado del proceso económico, en que los productos se
utilizan ya para la satisfacción de las necesidades sociales y humanas, tanto mediatas
como inmediatas”.4
4 GUILLERMO CABANELLAS, Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial Heliasta,
Tomo II, Buenos Aires, Argentina, 1996.

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