Obligados al Régimen de Precios de Transferencia - Cartilla Precios de Transferencia - Libros y Revistas - VLEX 730331433

Obligados al Régimen de Precios de Transferencia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas17-28
Obligados al Régimen de Precios de Transferencia 17
2
CAPÍTULO
Obligados al Régimen
de Precios de Transferencia
2.1. ¿LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA SON UN IMPUESTO ADICIONAL?
No son un impuesto adicional. El régimen de Precios de Transferencia es un deber tributario adicional del
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2.1.1. ¿Quiénes pertenecen al régimen de Precios de Transferencia?
a)
Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios cuando se encuentren en alguna de las
siguientes situaciones:
-- Que celebren operaciones con vinculados del exterior, considerando para esas operaciones el Principio
de Plena Competencia.
-- Que celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento
permanente de uno de ellos en el exterior, considerando para esas operaciones el Principio de Plena
Competencia.
-- Que estén ubicados, domiciliados o residan en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones
con vinculados ubicados en zona franca, considerando para esas operaciones el Principio de Plena
Competencia.
-- Que celebren operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas ubicadas, residentes o
(Estatuto Tributario Nacional, artículo 260-7 Par. 2).
b)
Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya
una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado
a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y
extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el
Principio de Plena Competencia.
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generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios
con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con
o entre partes independientes. (Estatuto Tributario Nacional, artículo 260-2 incs. 1 y 3 al 6)

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