La obligatoriedad de los principios del derecho en el common law de los Estados Unidos - Núm. 106, Enero 2007 - Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas - Libros y Revistas - VLEX 214072389

La obligatoriedad de los principios del derecho en el common law de los Estados Unidos

AutorNéstor Raúl Londoño S
CargoAbogado Universidad Pontificia Bolivariana
Páginas56-68

La obligatoriedad de los principios del derecho en el common law de los Estados Unidos1

The obligatory of the principles of law in the american common law

Le caractère obligatoire des principes du droit dans la common law des États-Unis.

Néstor Raúl Londoño S2

    Este artículo fue recibido el día 10 de enero de 2007 y fue aprobado por el Consejo Editorial en el Acta de Reunión Ordinaria No. 5 del 20 de abril de 2007.

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"Cabe notar que la mayor flexibilidad del common law americano permite la penetración de los principios generales para atenuar los rigores del stare decisis en aras de la solución justa de los casos". André Et Suzanne.

1. Introducción

El estudio de la principialística jurídica es complejo y de un enorme peso filosó-fico, por lo que muchas veces es difícil apreciar con absoluta claridad la injerencia que en el devenir jurídico tienen los principios generales del derecho, debido especialmente a la cada vez mayor complejidad del derecho codificado o de ver-tiente romano-germánica. Sin embargo, existen situaciones en que sus funciones creativa, interpretativa e integradora se presentan de manera inmediata, conjunta y palpable, como en el caso del common law, que si bien es un derecho que en parte se ha codificado, es en gran medida un derecho construido por los jueces con base en cientos de años de casos acumulados, que van forjando las directrices que deben seguirse para resolver casos análogos.

El presente trabajo se plantea en dicho escenario, presentando, en primer lugar, una breve introducción a algunos aspectos básicos del common law que deben ser tenidos en cuenta para comprender la dinámica de los principios en dicho sistema, y se pasa, luego, a analizar la relación que existe entre la doctrina del precedente y los principios generales del derecho, acudiendo a las más importantes sentencias

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que en Estados Unidos se han pronunciado acerca de esta cuestión, así como de la doctrina del precedente mismo.

Finalmente, se busca contestar a la pregunta, ¿son los principios generales del derecho realmente normas jurídicas o son simplemente pautas morales? Dicha respuesta se buscará en las decisiones que han tomado las cortes respecto de la aplicación del stare decisis.

2. Brevísima historia del common law

El common law de Inglaterra3 se desarrolla después de la promulgación de la Carta Magna de 12154, con anterioridad a ésta, existían dos tipos de cortes, una era la Corte de Alegaciones Públicas (Common Pleas), a las que acudían litigantes par-ticulares; en estos conflictos el Rey no tenía ningún interés. La otra era la Corte del Rey (King's Court Bench), también conocida como Corte Criminal (Criminal Court), en la cual las personas eran juzgadas por su conducta punible. Ambas eran presididas por jueces nombrados por el Rey.

La adopción de la Carta Magna comenzó la transición de Inglaterra a un gobierno representativo, por lo que en los siglos siguientes la Corona comenzó a ceder cada vez más poder en favor del Parlamento de Inglaterra. Entretanto, las mencionadas cortes continuaron operando con los representantes del Rey, tomando decisiones e impartiendo justicia. El derecho impuesto por estas cortes, provenía de decretos del Rey y leyes aprobadas por el parlamento.

En ausencia de un edicto real o un estatuto del parlamento que regulara una deter-minada situación, lo cual era ciertamente lo más común, las cortes comenzaron a emitir fallos basados en la costumbre local. Con el tiempo, los jueces comenzaron a comparar notas y a decidir casos análogos de maneras similares, siguiendo decisiones previas, por lo cual, decisiones consistentes se fueron convirtiendo en derecho.

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El derecho dejó entonces de ser un problema de costumbres locales, para conver-tirse en un sistema común a todo el país, de allí es de donde proviene el significado de la expresión "common", del sistema jurídico anglosajón.

La mayoría del common law inglés, tal y como existía en tiempos de la Guerra de la Independencia estadounidense, ha sido el origen de los distintos sistemas legales de Estados Unidos. El common law ha variado en cada Estado, pero en el Estado de Luisiana, el sistema legal difiere de una forma significativa de los demás, pues se basa en el modelo francés de Derecho Civil Codificado.

3. Definición y alcance del common law

El common law constituye la base del sistema legal del Reino Unido (excepto Esco-cia), la República de Irlanda, los Estados Unidos (excepto Luisiana y Puerto Rico), Canadá (excepto Québec), Australia, Nueva Zelanda, Sudáfrica, India, Singapur y Hong Kong, entre otros países de habla inglesa miembros del Commonwealth.

El common law es un derecho construido por los jueces, un derecho judicial (judge made-law), con base en decisiones establecidas en cientos de años de casos. Conforme estas decisiones se fueron acumulando, gradualmente fueron condensándose en principios del derecho (principles of law). A su vez este sistema se basa en un principio fundamental que puede enunciarse de la siguiente manera: los casos análogos deben decidirse de manera similar.

Las leyes expedidas por la rama legislativa, llamados Estatutos (Statutes), deben interpretarse siempre a la luz de la tradición del "common law", ello explica por qué estos Estatutos no lo expresan todo, pues dejan un sinnúmero de vacíos que deben ser suplidos teniendo como fuente las decisiones judiciales preexistentes.

No obstante lo anterior, existen dos formas de Estatutos en el sistema del common law aquellos que recogen en un solo documento una determinada posición de este sistema y que, por lo tanto, deben ser interpretados a luz del mismo, conocidos como Codificaciones Estatutarias (statutory codifications), y aquellos estatutos que van más allá del common law, estableciendo un nueva manera de proceder frente

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a un caso, no contemplado de ninguna forma en el propio sistema5, el margen de interpretación y aplicación de estos últimos por parte de las cortes es estrecho, pues el poder legislativo es superior en cuanto a la definición del modo en que el juez puede crear derecho, lo cual es reconocido y acatado por las cortes, excepto cuando estas normas violan el orden constitucional.

4. Estructura básica de una sentencia del common law

Como se ha podido apreciar6, la piedra angular del common law es el precedente judicial, sin embargo no todas las decisiones judiciales constituyen en sí mismas precedentes de obligatoria aplicación en casos subsecuentes. Para determinar esto debemos establecer, en primer lugar, la estructura de una sentencia del common law llamada decision, la cual está constituida básicamente por tres partes:

  1. Determinación de los hechos jurídicamente relevantes (findings of material facts), tanto de aquellos que emergen de manera directa como aquellos que se infieren de los primeros.

  2. Enunciación del principio del derecho aplicable, revelado por los hechos.

  3. La decisión propiamente dicha, o parte resolutiva de la sentencia, que con-siste en la determinación de los derechos y deberes de los litigantes con base en las partes a) y b) de la sentencia.

Mientras que la parte c) es la relevante para los litigantes, la parte b) es la que reviste mayor importancia para los casos posteriores y para la doctrina del precedente (the doctrine of precedent).

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5. Enunciación de la doctrina del precedente en el Common Law de los Estados Unidos de América

La doctrina del precedente o doctrina del stare decisis consiste a grandes rasgos en que las sentencias de las cortes de mayor jerarquía sientan pautas que deben seguirse en la solución de los casos presentados ante las cortes de rango menor. Estas pautas son denominadas precedentes.

La doctrina norteamericana se ha expresado, refiriéndose a la doctrina del prece-dente, de la siguiente manera:

La declaración e interpretación de un principio o regla general del...

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