Observación de Salud Colombia al Proyecto de Ley número 216 de 2023 senado - 13 de Marzo de 2024 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 1027999097

Observación de Salud Colombia al Proyecto de Ley número 216 de 2023 senado

Fecha de publicación13 Marzo 2024
Número de Gaceta236
G 236 Miércoles, 13 de marzo de 2024 Página 13
OBSERVACIONES
OBSERVACIÓN DE SALUD COLOMBIA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 216 DE 2023
SENADO
por medio de la cual se transforma el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones.
Señores
MESA DIRECTIVA COMISIÓN SÉPTIMA DE SENADO
H.S. MARTHA PERALTA EPIEYÚ
Presidente
ASUNTO: Observaciones de particulares al Proyecto de Ley 216/23 Senado
De manera comedida, y de conformidad con lo establecido en el artículo 230 de la
Cámara de Representantes”, presentamos las siguientes observaciones de
particulares al Proyecto de Ley 216/23 Senado por medio de la cual se transforma
el Sistema de Salud en Colombia y se dictan otras disposiciones cuyo texto
definitivo de Plenaria Cámara de Representantes divulga la Gaceta del Congreso
No.1785 del 14 de diciembre de 2023.
PRIMERA OBSERVACIÓN
El Proyecto contiene disposición inadmisible en un proyecto de ley, porque propone
integrar al financiamiento del Sistema de Salud recursos provenientes de fuente
expulsada del ordenamiento jurídico por sentencia de constitucionalidad.
El TÍTULO IV FUENTES USOS Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA,
consigna:
Artículo 55. Definición. El financiamiento del Sistema de Salud integra los recursos
parafiscales provenientes de las cotizaciones y aportes al Sistema de Salud y al
seguro obligatorio de accidentes de tránsito con los recursos fiscales del orden
nacional y territorial.
La Sentencia C-298 del 26 de abril de 2010 proferida por la Corte Constitucional
resuelve declarar inexequible el Decreto Legislativo 074 de 2010, es decir, resuelve
expulsar del ordenamiento jurídico el mencionado Decreto que contiene, entre otras,
la siguiente disposición:
En los casos de accidentes de tránsito, el cubrimiento de los servicios de salud y
demás prestaciones económicas seguirán a cargo de las aseguradoras autorizadas
para administrar el Seguro Obligatorio de Daños Corporales Causados a las
Personas en Accidentes de Tránsito -SOAT.”
La Sentencia C-298/10 implica la expulsión del ordenamiento jurídico del Seguro
Obligatorio de Daños Corporales Causados a las Personas en Accidentes de
Tránsito -SOAT.
Debido a que el seguro obligatorio de accidentes de tránsito está expulsado del
ordenamiento jurídico por la Sentencia C-298/10, que resuelve declarar inexequible
Será inadmisible toda disposición que aplique el seguro obligatorio de accidentes
de tránsito como fuente de recursos.
SEGUNDA OBSERVACIÓN
La disposición inadmisible de integrar al sistema de salud aportes al seguro
obligatorio de accidentes de tránsito incumple lo resuelto en la Sentencia C-298/10
y promueve violaciones a los siguientes mandatos de la Constitución, urdidas con
disposiciones expulsadas del ordenamiento jurídico.
Primero. Del Artículo 345. En tiempo de paz no se podrá percibir contribución o
impuesto que no figure en el presupuesto de rentas.
El Ministerio de Hacienda continuó aplicando disposición expulsada por la
Sentencia C-298/10 en la preparación de desajustes en el Proyecto de Presupuesto
General de la Nación que presenta al Congreso con el fin de alterar el flujo de los
recursos de la salud, maquillar el decreto de liquidación y lograr que se perciban
contribuciones obligatorias a salud que se abstiene de contabilizar en el
Presupuesto de Rentas.
Los desajustes son creados por la Dirección General del Presu puesto con las
acciones de registrar en el “Detalle de la Composición del Presupuesto de Rentas”
el FONSAT, fondo excluido del ordenamiento jurídico, de abstenerse de contabilizar
los ingresos por cotizaciones obligatorias a salud.
Y, elaborar, luego de publicada la ley anual de presupuesto, el decreto de liquidación
que toma como base el anexo técnico “Detalle de la Composición del Presupuesto
de Rentas” preparado con los desajustes a incorporar en el decreto de liquidación.
La siguiente imagen de la Gaceta del Cong reso No.974 muestra los desajustes
preparados por el Ministerio de Hacienda- Dirección General Presupuesto en el
Proyecto de Presupuesto General de la Nación 2024 presentado al Congreso el 31
de julio de 2023, desajustes incorporados al decreto de liquidación del PGN 2024.
La Dirección Ministerial registró en el Detalle de la Composición del Presupuesto
de Rentas 2024 Numeral 0021 el expulsado FONSAT y contabilizó $ 2.9 billones,
y se abstuvo de contabilizar $ 31.4 billones por cotizaciones obligatorias a salud
ingresos de imperativo registro y contabilización en la categoría Fondos Especiales.
Consecuencia de los desajustes preparados aplicando disposición expulsada del
ordenamiento jurídico, en la vigencia fiscal 2024 se están percibiendo cotizaciones
a salud que no figuran en el Presupuesto de Rentas.
A pesar de que los desajustes y maquillajes del decreto de liquidación afectan su
legalidad, factor determinante para el funcionamiento del Estado, el cumplimiento
de los planes y programas de desarrollo económico y social y el funcionamiento de
la economía, el Ministerio de Hacienda ralentiza el cumplimiento de su deber legal
de enmendarlos.
Segundo. Del Artículo 48. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las
instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella.
Debido a que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud y Protección Social
continuaron aplicando disposiciones declaradas inexequibles por la Sentencia C-
298/10, hoy en día, con cargo al presupuesto de gastos de la Nación, la
Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud-
ADRES registra centenares de miles de pagos o desembolsos que no tienen
sustento real o fáctico, por servicios de salud de pacientes ficticios lesionados en
accidentes de tránsito imaginarios.
El resultado de las prácticas de desviación de recursos de la salud implementadas
por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Salud se refleja en cifras informadas
y señaladas en el Boletín de prensa No. 206 del 11 de diciembre de 2023 de la
“En 2022 la ADRES asumió reclamaciones por $530 mil millones. Cifras
contradictorias: mientras el Sistema de Salud reporta anualmente 32 mil lesionados,
el reporte de la ADRES de pagos de atenciones en salud por siniestralidad suma
aproximadamente 800 mil por año.”
TERCERA OBSERVACIÓN
El proyecto de Ley contempla otras proposiciones inadmisibles en un proyecto de
ley.
Artículo 63. Manejo y destinaciones de los demás recursos del Fondo Único
Público de Salud.
6. El pago de la atención en salud e indemnizaciones que, a la entrada en vigencia
de la presente ley, se deban reconocer por el seguro obligatorio de accidentes de
tránsito, sin perjuicio de las obligaciones que les competen en dichos
reconocimientos a las empresas aseguradoras.
Artículo 58. Funciones de la Entidad Administradora de los recursos del Sistema de
Salud
16. Realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud
prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el
SOAT y los demás recursos que se establezcan en favor del Sistema.
Teniendo en cuenta que la Sentencia C-298/10 excluyó del ordenamiento jurídico la
obligación de compañías de seguros de cubrir los servicios de salud y demás
prestaciones económicas en casos de accidentes de tránsito.

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