Resolución número 0012333 de 2012, por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros - 28 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414512902

Resolución número 0012333 de 2012, por la cual se fijan los criterios que deberán observar las autoridades territoriales para la fijación de tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas en los Sistemas Masivos, Integrados o Estratégicos de Transporte de Pasajeros

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48657

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos y 29 de la Ley 336 de 1996 y los numerales 6.5 y 6.8 del artículo 6° del Decreto número 087 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Ley 336 de 1996 determinó que las autoridades que conforman el Sector y el Sistema de Transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción, funciones que ejercerán con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal, bajo la suprema Dirección y Tutela Administrativa del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte;

Que la misma ley en su artículo 29 dispuso que le corresponde al Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transporte formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada uno de los Modos de transporte, y en el artículo 30 determinó que las autoridades competentes, según el caso, elaborarán los estudios de costos que servirán de base para el establecimiento de las tarifas;

Que el artículo 14 de la Ley 86 de 1989, estipuló que: "las tarifas que se cobren por la prestación del servicio de transporte masivo deberán ser suficientes para cubrir los costos de operación, administración, mantenimiento y reposición de los equipos. En ningún caso el Gobierno Nacional podrá realizar transferencias para cubrir estos costos";

Que por lo anterior, se hace necesario fijar criterios para que las tarifas respondan a las necesidades de la población y del servicio, así como también garanticen la eficiencia económica y suficiencia financiera del Sistema de Transporte;

Que como resultado de la publicación en la página web del Ministerio de Transporte del proyecto del presente acto administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, llevada a cabo desde el día 12 hasta el día 17 de diciembre de 2012, no se presentaron observaciones al texto de la norma;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°

Las autoridades Distritales o Municipales podrán fijar tarifas diferenciales, segmentadas o subsidiadas, en los Sistemas de Transporte de pasajeros Masivo, Integrado o Estratégico, para lo cual deberán previamente...

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