La OEA y los Derechos Humanos después del advenimiento de los Gobiernos Civiles. Expectativas (in)satisfechas - Núm. 16, Junio 2001 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 51689391

La OEA y los Derechos Humanos después del advenimiento de los Gobiernos Civiles. Expectativas (in)satisfechas

AutorFelipe González M.
CargoProfesor de Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la Universidad Diego Portales, en Santiago de Chile
Páginas2-103

    Este trabajo estributario de muchas Instituciones y personas. El grueso del mismo fue elaborado mientras realizaba una estadía como profesor visitante en la Facultad de Derecho de la Universidad de Wisconsin, bajo los auspicios de la Fundación Tinker, en et segundo semestre del 2000.


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1. Introducción

La idea de llevar a cabo este trabajo surgió a partir de ima invitación del Instituto Interamericano de Derechos Humanos para participar en un panel sobre «El Futuro del Sistema Interamericano». En ese momento reparé en la cantidad de veces en que, en los últimos diez años, había intervenido en paneles bajo et mismo título. Como señalé al efectuar mi presentación en el Instituto, no pretendía que esta observación se tomara como un reproche a dicha entidad por haber concebido el panel, ya que el problema no radica en discutir sobre el futuro de las instituciones y prácticas. Al contrario, ello suele ser saludable y dar prueba de un espíritu abierto, crítico y no conformista. El problema en el caso del debate sobre el Sistema Interamericano consiste en que el mismo ha sido completamente asistemático, plagado de las propuestas más variadas y episódicas, y formuladas a menudo por actores que aparecen y desaparecen del escenario del Sistema.

De allí que me surgiera la motivación de emprender un trabajo de más largo aliento que la presentación oral efectuada, analizando el papel que la Organización de Estados Americanos (OEA) ha jugado en materia de derechos humanos desde que dicha institución pasara a estar compuesta prácticamente en su totalidad por gobiernos civiles a comienzos de la década de los noventa {lo que de por sí representaba una transformación de importancia, ya que desde su fundación y durante toda su existencia el Sistema había tenido que convivir con numerosos regímenes dictatoriales) y cómo este nuevo contexto ha influido en el debate sobre potenciales reformas de Sistema Interamericano y, en general, sobre el futuro de dicho Sistema.

El trabajo empieza con una revisión de los principales aspectos en la evolución del Sistema Interamericano hasta 1990, de manera que ello sirva como punto de contrastación con los cambios posteriores. Luego, se describe el estado de cosas en la OEA en materia de derechos humanos a comienzos de los noventa y cuales han sido los principales desarrollos y obstáculos confrontados desde entonces a la fecha, para lo cual se estudia el papel desempeñado por los distintos actores (estados, Secretaría General, órganos de derechos humanos, organizaciones no-gubernamentales) al interior de la OEA. El trabajo no contiene un registro ni una exposición pormenorizada de los casos resueltos por la Comisión y la Corte, sino que el análisis se concentra en aquellos con incidencia en las políticas de la OEA o en el desarrollo institucional de sus órganos.

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Con todo lo anterior se pretende determinar en qué medida se han producido verdaderamente modificaciones relevantes en la OEA en materia de derechos humanos a partir del advenimiento de gobiernos civiles en el continente y qué aspectos sería necesario cambiar para poder emprender un mejoramiento significativo de este organismo en materia de derechos humanos.

Cuando ya había concluido el primer borrador completo de este trabajo, la Comisión y la Corte Interamericana dieron a conocer los textos de sus respectivos nuevos reglamentos. En este texto final analizo las modificaciones más relevantes contenidas en ellos. Se trata de una cuestión no menor, ya que los reglamentos incorporan algunas transformaciones de importancia, en especia] el reconocimiento de una participación autónoma de las víctimas durante todo el proceso en la Corte y el establecimiento de criterios para el envío de casos por la Comisión a la Corte. Estos avances recientes vienen a confirmar la tesis que desarrollo en este trabajo, en el sentido de que los órganos de derechos humanos del Sistema Interamericano son los que se encuentran en la mejor posición para emprender transformaciones del Sistema, sin perjuicio de que a los estados les corresponda un papel insustituible en términos de cumplir las resoluciones emanadas del mismo y de hacer operativas al nivel interno las cláusulas constitucionales que recogen estándares internacionales.

2. Evolución del sistema hasta el advenimiento de los gobiernos civiles

Originalmente, al mismo tiempo que se creó la Organización de Estados Americanos en 1948 se adoptó la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre. Como se aprecia, estos acontecimientos tuvieron lugar el mismo año de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos por las Naciones Unidas (ONU); en rigor, la Declaración Americana precedió en dos meses al instrumento de derechos humanos de la ONU.

Los caminos paralelos de la OEA y la ONU en materia de derechos humanos, sin embargo, terminaron ahí, puesto que mientras en esta última se avanzaría en los años que siguieron, aunque de manera lenta, en el establecimiento de un entramado institucional pa ra la protección y promoción de tales derechos, en la OEA no hubo seguimiento alguno en los once años siguientes en lo que respecta a establecer mecanismos institucionales de protección. Al momento de la adopción de la Declaración Americana, los estados de la OEA habían aprobado también una resolución en la que se reconocía la necesidad de contar con un órgano judicial encargado de laPage 4 protección de los derechos humanos, y se le encomendó al Comité Jurídico Interamericano la elaboración de un Proyecto de Estatuto que echara las bases de una Corte Interamericana.

El Comité, sinembargo, consideró prematuroel preparar dichoestatuto, y adujo que ello debía estar precedido por la suscripción de un tratado general sobre derechos humanos por la OEA. Esto úl timo sólo se alcanzaría a fines de los sesenta. En los cincuenta se aprobaron, no obstante, dos pactos sobre derechosde la mujer: la Convención Interamericana sobre la Nacionalidad de la Mujer y la Convención Interamericana sobre concesión de los Derechos Políticos a la Mujer. Pero al carecerse de mecanismos de protección pareciera incluso inapropiado señalar que por esa época existía un «Sistema Interamericano de Derechos Humanos» en estricto rigor.

También en esos primeros años fue incorporada a la OEA la Comisión Interamericana de Mujeres. Sin embargo, no se trata de un órgano de protección de los deredios humanos, sino básicamente de una entidad dedicada al estudio de esa temática y que ha trabajado en la preparación de algunos instrumentos, como los indicados en el párrafo precedente.1

Recién en 1959, y como reacción a la Revolución Cubana, se crea en la OEA la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que entró en funciones efectivamente en 1960. Conforme al Estatuto de la Comisión aprobado por la OEA, ella recibió una serie de atribuciones destinadas a la protección y promoción de los derechos humanos. Entre dichas atribuciones se encontraban: la preparación de estudios e informes que considerara necesarios para el desempeño de sus funciones; la promoción de los derechos humanos; la formulación de recomendaciones a los gobiernos en estas materias; la solicitud de información a los estados acerca de las medidas adoptadas a nivel interno; y el servir como órgano de consulta de la OEA en materia de derechos humanos. Según el Estatuto, la Declaración Americana de Deredios y Deberes del Hombre sería el parámetro conforme al cual la Comisión evaluaría la situación interna de los estados.

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Otro aspecto interesante es que el Estatuto facultaba a la Comisión para trasladarse al territorio de cualquier estado de la OEA, previa autorización del mismo. Esta atribución contribuiría más tarde en la práctica a darle visibilidad y reconocimiento a la Comisión a nivel de la población de los estados, lo cual aumenta el impacto de sus actividades.

Pero un elemento clave lo constituyó el hecho de que los comisionados desempeñarían sus cargos a título personal y no como representantes de sus respectivos estados. A nivel de Naciones Unidas la situación era otra muy distinta, con los estados representados directamente en la Comisión de Derechos Humanos. Esta característica ha llevado a que las labores de la Comisión de la ONU estén condicionadas por una lógica diplomática, con el consiguiente cuestionamiento de su independencia y coherencia desde el punto de vista de los estándares que tiene por misión proteger. Recién con la creación de múltiples organismos (colectivos o unipersonales), algunos dependientes de la Comisión y otros establecidos por tratados de derechos humanos, en los que sus miembros actúan a título individual, la ONU ha logrado compensar este déficit en las últimas décadas.

El hecho de que sus miembros operaran a título individual le dio a la Comisión Interamericana una agilidad y poder de decisión sin precedentes en la OEA, organización que históricamente no se ha caracterizado precisamente por poseer esas características.

Como contrapartida, al ser la Comisión un órgano de...

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