Concepto nº 115-117755, de Superintendencia de Sociedades, de 29 de Octubre de 2013
OFICIO 115- 117755 DEL 29 DE AGOSTO DE 2013
PLAN DE CUENTAS (PUC)
Me refiero a su escrito radicado con el número 2013-01-263411 del 16 de julio de 2013, mediante el cual consulta si se tiene contemplada la creación de un plan de cuentas (PUC) del Grupo 1 para efectos de reporte de información financiera a esta Entidad.
Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en
ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en
el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones
en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Respecto a su consulta, es necesario tener en cuenta las siguientes consideraciones:
Mediante Decreto 2650 de 1993, el Gobierno Nacional expidió el Plan Único de Cuentas para Comerciantes PUC, compuesto por un catálogo de cuentas (código y denominación) y la descripción y dinámica para la aplicación de las mismas, las cuales deben
actualmente observarse en el registro contable de todas las operaciones o transacciones económicas.
El Congreso de la República expidió la Ley 1314 de 2009, en la cual faculta al gobierno para expedir normas contables de información financiera y de aseguramiento de la información en convergencia con estándares internacionales de aceptación mundial con las mejores prácticas y con la rápida evolución de los negocios.
El artículo 3º del Decreto 2784 de 2012, reglamentario de la citada ley, establece el cronograma y las condiciones que deben seguir los preparadores de la información financiera calificados en el Grupo 1. Es así como en el numeral 2 de este artículo se determina como fecha de la transición el 1º de enero de 2014, entendida como el momento a partir del cual deberá iniciarse la construcción del primer año de información
financiera de acuerdo con la nuevo marco técnico narrativo.
A su turno, el numeral 5 del mencionado artículo expresa que los últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 serán aquellos preparados con corte a 31 de diciembre de 2014, consecuente con lo hasta aquí expresado, el artículo 4º, ibidem...
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