Concepto nº 115-118588, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Noviembre de 2008 - Normativa - VLEX 450355389

Concepto nº 115-118588, de Superintendencia de Sociedades, de 25 de Noviembre de 2008

Me refiero a su escrito radicado en esta Entidad con el número 2008-01-219712 el 16 de octubre de 2008, a través del cual señala que con la expedición del Decreto 1536 de 2007 “pareciese haber quedado en el aire la aplicación por PERIODO MENSUAL del ajuste contable de activos y pasivos poseídos en moneda extranjera de trata el artículo 82 del Decreto 2649 de 1993” por lo que consulta:

¿ si existe LA OBLIGACIÓN LEGAL de tipo contable de efectuar ajuste a los activos y pasivos poseídos en moneda extranjera por período mensual?

Sea lo primero aclararle que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.

En este sentido es necesario precisar que con la expedición del Decreto 1536 de 2007 no se efectuó ningún tipo de modificación respecto del reconocimiento contable del ajuste por diferencia en cambio de los activos y pasivos expresados en moneda extranjera, ni de la periodicidad de su aplicación, toda vez que el Decreto 2649 de 1993, antes de la expedición de la norma citada, en la parte pertinente, establecía:

“Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón, como, por ejemplo, el dólar de los Estados Unidos de América. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales, se entiende por tasa de cambio vigente la tasa representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria” subrayado fuera de texto.

Por su parte el Decreto 1536 de 2007, señaló:

“Los activos y pasivos representados en otras monedas, deben ser reexpresados en la moneda funcional, utilizando la tasa de cambio vigente en la fecha de cierre, con cargo o abono a gastos o ingresos financieros según sea el caso, salvo cuando deba capitalizarse. Normas especiales pueden autorizar o exigir que previamente tales elementos sean expresados en una moneda patrón...

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